SAP Cádiz 148/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2006:1297
Número de Recurso4/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución148/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 148

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Octava

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

SUMARIO NÚM. 4/04

Diligencias Previas 1242/99, Jerez nº 4

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a cinco de Mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el Sumario 4/04, dimanante de las Diligencias Previas 1242/99 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 4 de Jerez de la Frontera, por supuesto delito contra la salud pública, contra María Cristina , nacida en Jerez de la Frontera el 10 de Febrero de 1.957, hija de Manuel y de Antonia, con domicilio en Jerez de la Frontera, PLAZA000 , bloque NUM000 , NUM001 NUM002 y con Documento Nacional de Identidad núm. NUM003 , con antecedentes penales; contra Roberto , nacido en Jerez de la Frontera el 12 de Agosto de 1974, hijo de Manuel y de Antonia, con domicilio en Jerez de la Frontera, CARRETERA000 , parcela NUM004 y con Documento Nacional de Identidad NUM005 y con antecedentes penales; contra Gaspar , nacido en Jerez de la frontera el 22 de Febrero de 1980, hijo de José Antonio y de María Pilar, con domicilio en Jerez de la Frontera, PLAZA001 , bloque NUM006 , NUM001 NUM002 y con Documento Nacional de Identidad NUM007 y con antecedentes penales; y contra Daniel , nacido en Baracaldo el día 3 de Mayo de 1966, hijo de Rafael y de Antonia, con domicilio en Jerez de la Frontera CALLE000 nº NUM008 , NUM009 y con Documento Nacional de Identidad NUM010 y con antecedentes penales; habiendo sido partes el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. José Rabadán Bujalance; y los mencionados acusados, representados respectivamente por los Procuradores D. Alberto Arrimadas García, Dª. María Eugenia Castrillón Guillén, D. Fernando Argüeso Asta-Buruaga y D. Alberto Arrimadas García, y defendidos por los Letrados D. Juan Luis Vega Pérez D. Alberto Agabo Sánchez Dª. Myriam Girón García y D. Antonio Ibáñez Lozano.

.-ANTECEDENTES DE HECHO-.

PRIMERO

Con fecha dieciocho y veinticuatro de Abril de dos mil seis, ha tenido lugar en esta Salala vista en juicio oral y público, de las causa antes descrita; al acto de la vista asistieron los acusados y los testigos propuestos y no renunciados por las partes, habiendo quedado recogidas las declaraciones en el acta del juicio que obra unida a los autos.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de los acusados como autores de un delito contra la salud pública, a la Sra. María Cristina con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de once años y ocho meses de prisión, accesoria y multa de 19.725 euros, a Roberto y Gaspar nueve años y un día de prisión, accesoria y multa de 13.150 euros, y a Daniel cinco años de prisión y accesorias, así como comiso de dinero, efectos y joyas intervenidas.

TERCERO

Las defensas solicitaron la absolución de sus respectivos clientes, y en todoc aos aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, y de drogadicción con respecto a Roberto y Gaspar .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

-.HECHOS PROBADOS-.

Queda probado y así se declara que en fecha anteriores a Diciembre del año 1999, el Grupo de Estupefacientes de la Policía Nacional de esta ciudad recibe numerosas denuncias anónimas de los vecinos de la Barriada La Granja de esta ciudad acerca de la existencia de gran cantidad de transacciones de sustancias estupefacientes en el domicilio de la acusada María Cristina , conocida como Laica, y sito en PLAZA000 , Bloque NUM000 , NUM001 NUM002 , extremo este que también fue denunciado por Carlos Ramón , quien manifestó haber comprado en alguna ocasión en dicho domicilio a la acusada María Cristina

. El jefe del Grupo Policial ordenó que se apostaran funcionarios de policía vigilando la puerta del mencionado bloque, realizándose vigilancias en algunos días de Noviembre, para después cesar en la misma al parar la actividad en la casa, retomando las vigilancias en los primeros días de Diciembre. Los funcionarios números NUM011 y NUM012 continuos movimientos en dicho domicilio de personas que tras estar un poco rato se iban de la casa, siendo la menor de edad Estefanía, nacida el 18 de Enero de 1986, quien en el vestíbulo de acceso al bloque contactaba con las personas que llegaban, de quienes recibía el dinero, subía a la casa, y les entregaba sustancia estupefaciente a los diversos compradores.

Por ello es por lo que solicita el Comisario Jefe de la Comisaría al Juzgado de Instrucción número Cuatro de los de esta ciudad, la autorización para la entrada y registro en dicho domicilio, el cual fue autorizado y realizado el 3 de Diciembre de 1999, sobre las 8,40 horas, con presencia del secretario judicial y cumpliendo las formalidades legales, interviniendo los funcionarios policiales números NUM013 , NUM011

, NUM014 , NUM015 y NUM016 .

En dicho registro encontraron en la casa a María Cristina y sus hijas menores de edad, así como los acusados Roberto , hermano de la anterior, y Gaspar . Para entrar aprovechan la salida de Ana Belén, quien se da cuenta de su presencia y vuelve a entrar intentado cerrar la puerta, lo que impide el funcionario NUM016 , quien tiene que vencer la resistencia para poder abrir totalmente al puerta, lo que le provoca una contusión en mano y húmero izquierdos, por el que tiene que ser asistido. Al entrar y en la habitación d ela derecha, un salón con una cama, encuentran los funcionarios NUM013 , NUM011 y NUM014 a María Cristina tumbada en esta, y al incorporarse se le cae al suelo un gorro de lana de niño y de color rojo, y se ocupan en el interior del mismo 169 papelinas de color verde conteniendo cocaína con peso total de 13,737 gramos y pureza del 82,42%, una papelina mas de cocaína de 0,0087 gramos y 73,53%, un envoltorio de heroína con peso de 32,124 gramos y pureza del 21,04%, otro envoltorio de 32,124 gramos de peso y de heroína con pureza del 15,63%, un envoltorio de 5,101 gramos de cocaína de pureza del 28,88% y de heroína de pureza del 8,93%, y otro envoltorio de un peso de 11,174 gramos de heroína con pureza del 23,33%. El valor de todo ello es de 6.575 euros y estaba destinado a ser vendido. Se ocupa asimismo un peso para cartas marca "salter", dos dinamómetros marcas "Pesnet", bolsas de plástico de color verde, teléfonos móviles y dinero por valor de 276.000 pesetas, procedente del tráfico, así como las siguientes joyas, también procedente del tráfico de estupefacientes: un cordón salomónico grueso con medalla de la Virgen del Rocío de oro, cadena de eslabones tipo clip con medalla de Virgen de oro, un sello de oro, una alianza tipo media caña labrada de oro, sello con piedra azul lisa de oro, alianza de oro, una pulsera con seis colgantes todos de oros, un cordón salomónico de oro con cruz de oro calada con un cristo, un solitario labrado de oro, sello labrado de oro, sello liso de oro y pendiente suelto de oro con perlas. En la habitación enfrente a la donde se encontró a María Cristina se encontraban Roberto y Gaspar .

Por estos hechos, Roberto estuvo en situación de prisión provisional desde el cuatro de Diciembre de 1999 al catorce de Abril de dos mil. María Cristina ha estado en prisión provisional desde el cuatro deDiciembre de 1999 al tres de Marzo de dos mil. Y Gaspar ha estado también en prisión provisional desde 8 de Mayo de 2004 al dos de Junio del mismo año.

María Cristina fue ejecutoriamente condenada por delito contra la salud pública por sentencia de 8 de Abril de 1997 de la Sección 2ª de la Audiencia de Cádiz , firme el 29 de Abril de 1997 a la pena de dos años y cuatro meses y un día de prisión menor, y cinco millones de pesetas de multa, dando lugar a la ejecutoria 70/1997.

El procedimiento se inició por medio de Auto de fecha dos de diciembre de 1999, correspondiendo al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Jerez de la frontera, que realizó la diligencia de entrada y registro y tomó declaración a los detenidos María Cristina , Roberto Y Gaspar , realizó diversas diligencias y con fecha 21 de Febrero de 2000 dictó Auto de incoación de Procedimiento Abreviado, solicitando el Fiscal nuevas diligencias, realizándose alguna hasta el trece de Abril de dos mil uno , cuando se decreta la libertad de Roberto , estando el procedimiento paralizado hasta el diez de Marzo de dos mil uno, en el que se ordena la citación de testigos, si bien no se realiza diligencia alguna que no sea recepción de oficios, estando de nuevo paralizadas las actuaciones hasta 17 de Junio de 2003, cuando se le da impulso al procedimiento y se practican diversas diligencias, hasta que el 30 de Enero de 2004 se incoa Sumario, dictándose el 2 de Febrero Auto de procesamiento contra Roberto , María Cristina y Gaspar , si bien se tuvo que dictar requisitoria contra Roberto y Gaspar al no presentare al ser citados, llegándose incluso a declara rebelde a Gaspar si bien su indagatoria se realizó el 8 de Mayo de 2004, la de María Cristina el 17 de Mayo de 2004. El Fiscal en escrito de dos de Junio de 2004 solicitó el procesamiento de Daniel , lo que se hizo, tras ampliar el Auto de incoación de sumario, por Auto de seis de Junio siendo su indagatoria el nueve de Agosto y a Roberto el 19 de Agosto

.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud publica, en concreto de tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1º del Código Penal . Y constituyen dicho delito porque ha quedado acreditado que María Cristina se dedicaba a la venta de droga en la vivienda de la...

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