SAP Córdoba 127/1999, 3 de Mayo de 1999

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
Número de Recurso60/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/1999
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba

SENTENCIA N°127

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN 1ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. GONZALO TRUJILLO CREHUET

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES

DON ANTONIO FERNANDEZ CARRION

DON JOSE MARÍA MAGAÑA CALLE

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Instancia n° 2 Lucena

ROLLO DE APELACIÓN N° 60/99

JUICIO N° 41/98

Asunto 370-99

En la Ciudad de Córdoba a tres de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, el Proceso de Cognición 41/98, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DOÑA Paloma , DON Héctor , DON Juan Ignacio Y DON Manuel , representados por el Letrado Sr. Ramón Carreon, que en el recurso son parte apelante, contra DON Aurelio Y DOÑA María Virtudes , representados por el Procurador Sr. Castroviejo bajo la dirección del Letrado Sr. Ruiz García, que en el recurso son parte apelada, y siendo Ponente del presente recurso el Iltmo Sr. Magistrado D. JOSE MARÍA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día ocho de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho ., en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando como desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Almenara Angulo en la representación antedicha debo reconocer y reconozco la existencia de la servidumbre de acueducto sobre la inca propiedad de Dña. Paloma de D. Héctor , D. Juan Ignacio y de D. Manuel , debiendo absolver y absuelvo a D. Aurelio y a Dña. María Virtudes de los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición de costas a Dña. Paloma , a D. Héctor , a D. Juan Ignacio y a D. Manuel .."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se reunió este Tribunal para deliberación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado fas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia de instancia alegando tres motivos: a) En primer lugar la violación del art. 34 de la Ley Hipotecaria , lo que fundamenta en el hecho de que, habiendo adquirido la finca libre de cargas, y pese a que, aun tratándose de una supuesta servidumbre de acueducto, la misma no es aparente, dado que las canalizaciones son subterráneas, y por ello tiene la condición de tercero de buena fe que no puede ser perjudicado por el gravamen no inscrito; b) En segundo lugar, y con las mismas argumentaciones, niega el carácter de aparente a la servidumbre, y por tanto entiende que solo puede ser adquirida por titulo; y c) Por ultimo alega error en la apreciación de la prueba, y en concreto, se afirma por el...

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