SAP Córdoba 127/1999, 3 de Mayo de 1999
Ponente | JOSE MARIA MAGAÑA CALLE |
Número de Recurso | 60/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 127/1999 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba |
SENTENCIA N°127
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN 1ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. GONZALO TRUJILLO CREHUET
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES
DON ANTONIO FERNANDEZ CARRION
DON JOSE MARÍA MAGAÑA CALLE
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Instancia n° 2 Lucena
ROLLO DE APELACIÓN N° 60/99
JUICIO N° 41/98
Asunto 370-99
En la Ciudad de Córdoba a tres de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, el Proceso de Cognición 41/98, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DOÑA Paloma , DON Héctor , DON Juan Ignacio Y DON Manuel , representados por el Letrado Sr. Ramón Carreon, que en el recurso son parte apelante, contra DON Aurelio Y DOÑA María Virtudes , representados por el Procurador Sr. Castroviejo bajo la dirección del Letrado Sr. Ruiz García, que en el recurso son parte apelada, y siendo Ponente del presente recurso el Iltmo Sr. Magistrado D. JOSE MARÍA MAGAÑA CALLE.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día ocho de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho ., en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando como desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Almenara Angulo en la representación antedicha debo reconocer y reconozco la existencia de la servidumbre de acueducto sobre la inca propiedad de Dña. Paloma de D. Héctor , D. Juan Ignacio y de D. Manuel , debiendo absolver y absuelvo a D. Aurelio y a Dña. María Virtudes de los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición de costas a Dña. Paloma , a D. Héctor , a D. Juan Ignacio y a D. Manuel .."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se reunió este Tribunal para deliberación y Fallo.
En la tramitación del recurso se han observado fas prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
Impugna el recurrente la Sentencia de instancia alegando tres motivos: a) En primer lugar la violación del art. 34 de la Ley Hipotecaria , lo que fundamenta en el hecho de que, habiendo adquirido la finca libre de cargas, y pese a que, aun tratándose de una supuesta servidumbre de acueducto, la misma no es aparente, dado que las canalizaciones son subterráneas, y por ello tiene la condición de tercero de buena fe que no puede ser perjudicado por el gravamen no inscrito; b) En segundo lugar, y con las mismas argumentaciones, niega el carácter de aparente a la servidumbre, y por tanto entiende que solo puede ser adquirida por titulo; y c) Por ultimo alega error en la apreciación de la prueba, y en concreto, se afirma por el...
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