STSJ País Vasco 759/2015, 21 de Abril de 2015

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2015:1428
Número de Recurso627/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución759/2015
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 627/2015

N.I.G. P.V. 20.05.4-14/000383

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2014/0000383

SENTENCIA Nº: 759/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de abril de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto, de una parte, por la Mutua ASEPEYO y, de otra, por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN, de fecha 17 de noviembre de 2014 (autos 81/14), dictada en proceso sobre - Determinación responsabilidades prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de enfermedad profesional- (AEL), y entablado por el primer recurrente frente a los segundos .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) Mediante resolución administrativa de 09/12/2011, se reconoce a D. Darío afecto de una incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional siendo responsable del pago la mutua Asepeyo. En la fecha del hecho causante de la prestación reconocida contaba con 72 años de edad y era pensionista de jubilación a la que había accedido el 31/05/1998.

2º.-) La MutuaAsepeyo pago del importe del capital coste de renta de la pensión por incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional reconocida por importe de 291.680,45 euros.

3º.-) D. Darío falleció a causa de su enfermedad el 24/02/2012. Por Resolución del INSS de 08/03/2012 se reconoció a D. ª Lourdes una prestación de viudedad siendo responsable del pago la Mutua Asepeyo e ingresó en la TGSS el pago del importe del capital coste de renta de la pensión de viudedad derivada de la enfermedad profesional, la indemnización a tanto alzado y el auxilio por defunción en cuantía total de 252.600,60 euros 4º.-) La exposición laboral del trabajador al riesgo de enfermedad profesional finalmente diagnosticado y que dio lugar al reconocimiento de una Incapacidad permanente absoluta, y posterior fallecimiento que dio lugar a las prestaciones anterior al 1 de enero de 2008.

5º.-) En fecha 22/01/2014, Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Asepeyo presentó escrito ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional dela Seguridad Social de Gipuzkoa, solicitando que se revise la resolución inicialmente dictada, y que declare que es el Instituto Nacional de la Seguridad Social el único responsable de las prestaciones reconocidas por enfermedad profesional al citado trabajador, D. Darío exonerando a la Mutua y en consecuencia se acuerde la devolución del capital coste de renta por la pensión de invalidez absoluta reconocida, alcanzando el capital coste de renta la suma de 291.680,45 euros .

6º.-) El 30/01/2014 se interpuso demanda por la Mutua Asepeyo suplicando se declare la responsabilidad económica derivada de la prestación e incapacidad permanente absoluta reconocida por enfermedad profesional de D. Darío a cargo del INSS y no de la Mutua Asepeyo.

7º.-) Consta la resolución desestimando la solicitud con fecha 06/02/2014 conforme se comprueba al folio 68 de autos, contra dicha desestimación interpone ante la Mutua Mutualia reclamación previa que obra al folio 72 y siguiente de autos. Dicha resolución es desestimada con fecha 26/02/2014.

8º.-) Mediante escrito de fecha 17/07/2013 Asepeyo solicitase declare que la responsabilidad del pago de las prestaciones de muerte y supervivencia derivadas del fallecimiento de D. Darío corresponde en exclusiva la INSS. Dicha solicitud es desestimada con fecha 02/12/2013. La Mutua Asepeyo interpuso reclamación previa con fecha 12/12/2013 que es desestimada con fecha 19/12/2013. Contra dicha desestimación se interpone demanda el 24/01/2014.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que previa desestimación de la excepción de caducidad interpuesta, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por La Mutua Asepeyo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Lourdes y Herederos de Darío y declaro que la responsabilidad en el pago de la prestación muerte y supervivencia del trabajador así como la viudedad como de las Indemnizaciones de pago único satisfechas corresponde exclusivamente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debiendo exonerar a Mutua Asepeyo de la responsabilidad en las mismas y que procede el reintegro a la MUTUA Asepeyo por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del importe ingresado por Asepeyo por el capital coste de renta ingresado en relación a dicha prestaciones en cuantía total de 252.600,60 euros, descontando del citado capital coste, la cuantia del imputar a la Mutua el capital coste de dicha prestacion hasta el 17/04/2013 y desestimo la demanda interpuesta absolviendo a INSS y TGSS en relación a la responsabilidad de las prestaciones de Invalidez absoluta solicitadas estimando la excepción de falta de reclamación previa en relación con la prestación de invalidez absoluta por enfermedad profesional del trabajador D. Darío y en cuanto a la devolución del capital coste de renta por la pensión de invalidez absoluta reconocida, en cuantía de 291.680,45 euros. Debiendo el resto de demandados estar y pasar por dicha declaración.

T...

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