STSJ País Vasco 703/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2015:1339
Número de Recurso505/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución703/2015
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 505/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/010343

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0010343

SENTENCIA Nº: 703/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de abril de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Millán contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de BILBAO (BIZKAIA), de fecha 3 de noviembre de 2014, dictada en proceso sobre -Reclamación de cantidad- (AEL), y entablado por el recurrente frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., HDI HANNOVER INTERNATIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y XL INSURANCE COMPANY LIMITED .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.-) El trabajador demandante Millán prestó servicios para la empresa demandada SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA con categoría profesional de vigilante de seguridad desarrollando funciones de escolta, con una antigüedad de 5 de mayo de 2005 y salario bruto mensual de 1.675,29 euros incluida la prorrata de pagas extras.

  1. -) La empresa procedió al despido del trabajador en fecha de 18 de abril de 2006 con efectos al 4 de mayo de 2006.

    Por sentencia del Juzgado de los Social número 1 de Bilbao de 14 de julio de 2006 se declaró la improcedencia del despido; dicha sentencia fue íntegramente confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJPV de 6 de febrero de 2007, recurso 2819/06 .

    La empresa optó por la readmisión del trabajador que se llevó a cabo el día 3 de agosto de 2006. A partir del 19 de mayo de 2006 y hasta el 2 de agosto de 2006 el actor prestó servicios para la empresa OMBUDS.

    Una vez resuelto el despido por sentencia firme, la empresa optó por la readmisión del trabajador, remitiendo un burofax de 27 de julio de 2006 requiriendo al trabajador para presentarse en las oficinas de la empresa, a lo que el trabajador contestó solicitando 15 días para poder preavisar a la empresa en que estaba trabajando, OMBUDS. Dicho período no fue concedido por la empresa precisando su reincorporación inmediata por tener que ocuparse de un servicio, denominado "contra" de carácter estático que supone la vigilancia de la sede del PSOE de Amorebieta. Por el trabajador nunca se instó incidente de readmisión irregular.

  2. -) En fecha de 11 de septiembre de 2006 el trabajador Millán inició un proceso de Incapacidad Temporal con el diagnóstico de "estados de ansiedad"; por Resolución del INSS de 18 de abril de 2007 se declaró que la contingencia rectora de dicho período de IT tenía su origen en accidente de trabajo, haciéndose responsable de la prestación MUTUA UNIVERSAL MUGENAT.

  3. -) La MUTUA emitió parte médico de alta de fecha 31 de mayo de 2007; después de un intercambio de comunicaciones entre el trabajador y la empresa demandada sobre asignación de días libres, vacaciones y realización del ejercicio obligatorio de tiro, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA requirió al trabajador el día 5 de junio de 2007 para que se presentara en la empresa de manera inmediata para que se le asignara un servicio de vigilante de seguridad que no precisara el uso de armas de fuego.

    El trabajador Millán inició un nuevo proceso de Incapacidad Temporal por contingencias comunes con fecha de 8 de junio de 2007 con el diagnóstico de "Estados de ansiedad (probable acoso trabajo)", siendo dado de alta el 13 de junio de 2007.

    Tras nuevas comunicaciones entre la empresa y el trabajador acerca de la disponibilidad de la licencia de armas por el último y la posibilidad de obtenerla, el trabajador Millán inició un nuevo proceso de Incapacidad Temporal en fecha de 11 de julio de 2007 por contingencias comunes, con el diagnóstico de "estado de ansiedad"; por Resolución del INSS de 25 de octubre de 2007 se declaró que la contingencia rectora de este último proceso de IT tenía su origen en accidente de trabajo.

  4. -) Por resolución administrativa del INSS de 5 de diciembre de 2007 se declaró al trabajador demandante afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, fijando como fecha de revisión el 2 de agosto de 2008; por resolución administrativa de 5 de noviembre de 2008 se declara que el actor está afecto del mismo grado de Incapacidad Permanente; por resolución del INSS de 22 de septiembre de 2009 se declara con carácter definitivo al actor en grado de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo.

  5. -) El trabajador está diagnosticado de trastorno adaptativo y depresión moderada, presentando una clínica de bajo ánimo, ansiedad, rumiaciones, obsesión con su situación laboral, cefaleas, insomnio e ideación autolítica ocasional, clínica que se agrava por grave enfermedad de su madre.

    Consta informe médico de H. Aita Menni que concluye que: "dicho trastorno se instaura al parecer (nuestra única fuente de información es el propio peritado) como reacción a una situación vital altamente estresante (percepción subjetiva de elevada conflictividad laboral con repercusiones negativas hacia su persona), de modo que los recursos personales para afrontar dicha situación parecen no ser lo suficientemente efectivos. En este contexto y desde un punto de vista exclusivamente psiquiátrico- psicológico, entendemos que las capacidades psicológicas del peritado para desarrollar una vida normalizada se encuentran limitadas de forma significativa en la actualidad. Es por ello que estos peritos opinan que el paciente NO dispone actualmente de las capacidades suficientes para desarrollar su actividad laboral reciente (escolta privado) ya que para el ejercicio de dicha profesión resulta imprescindible un completo equilibrio psicológico, afectivo y emocional y que, debido a...

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