STSJ País Vasco 708/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2015:1316
Número de Recurso490/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución708/2015
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 490/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/001721

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0001721

SENTENCIA Nº: 708/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a catorce de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Mauricio, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Bilbao, de fecha 29 de Diciembre de 2014, dictada en proceso que versa sobre materia de DESPIDO (DSP), y entablado por el - hoy también recurrente -, DON Mauricio, frente a las - Empresas

- "MECANIZADOS Y HERRAMIENTAS BEN, S.L.", "ACCESORIOS MAQUINARIA Y HERRAMIENTA BEN, S.L." y el - Organismo - FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "El demandante Mauricio ha prestado servicios para la empresa "ACCESORIOS, MAQUINARIA Y HERRAMIENTA BEN, S.L." desde 1-6-1998 hasta el 31-12-2008, y para la empresa "MECANIZADOS Y HERRAMIENTAS BEN, S.L." desde el 1-1-2009. En fecha 2-12-2008 se suscribió acuerdo entre la empresa "MECANIZADOS Y HERRAMIENTAS BEN, S.L." y el trabajador por el que se le reconoció una antigüedad de 1-6-1998, acuerdo que se da por expresamente reproducido.

    El trabajador ha venido prestando servicios con la categoría profesional de encargado y salario mensual bruto de 501,08 euros, con p/p de pagas extras.

  2. -) En fecha 5-11-2012 entre la empresa y el trabajador se suscribió contrato de duración determinada por jubilación parcial.

  3. -) En fecha 23-12-2013 la empresa ha comunicado al trabajador su despido por causas objetivas, con fecha de efectos el mismo día, mediante escrito del siguiente tenor literal: "Muy señor nuestro:

    Por la presente le notificamos que la Dirección de la empresa ha decidido proceder a su despido por causas objetivas, de carácter productivo y económico, ante la imposibilidad de darle ocupación efectiva.

    El despido por causas objetivas tendrá efectos a partir del 23 de Diciembre de 2013.

    Como Vd. conoce la situación económica de la Empresa ha venido deteriorándose en los últimos años, habiendo disminuido la cifra de negocios de forma considerable no cubriendo las necesidades que tiene esta empresa para poder seguir funcionando. Además varios clientes nos han dejado deudas de muy dudoso cobro ya que muchas de ellas han entrado en concurso de acreedores. Deudas que a 31 de diciembre de 2012 ascendían a más de 150.000 #.

    Por las dificultades económicas que estamos atravesando no se han podido abonar varias mensualidades del salario y por dicho motivo, 6 de los 9 trabajadores de la empresa han solicitado la extinción de los contratos de trabajo, por esa circunstancia, no teniendo más remedio la empresa que aceptar la propuesta realizada después de más de un mes y medio de huelga.

    En la actualidad, y con las condiciones referidas, la empresa es totalmente inviable, y una vez ultimados los trabajos que se están finalizando, si no se da un cambio radical, se procederá al cierre definitivo.

    Como quiera que no tenemos trabajo para poder ocuparle la escasa jornada que en la actualidad presta, no tenemos más remedio que proceder a la extinción de su contrato de trabajo.

    De acuerdo con lo previsto en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores le corresponde una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, que en su caso asciende a 4.377,2 #. Al tener la empresa menos de 25 trabajadores, y de acuerdo con la Legislación vigente, le corresponde al Fondo de Garantía Salarial el abono de parte de la indemnización, lo correspondiente a 8 días de salario por año de servicio, con los límites legales establecidos, que supone un importe de 1.533,8 # que podrá reclamar directamente a dicho Organismo.

    Dadas las dificultades económicas de la empresa y la falta de tesorería, no podemos poner a su disposición junto con la entrega de esta carta, el importe de la indemnización que debe abonársele, en la cuantía de 2.843,4 #, sin perjuicio que queda efectuar la reclamación que corresponda.

    El cese tiene efectos del día de la fecha, 23 de diciembre, no concediéndole el plazo legal de preaviso por su equivalente en salario que se le abonará junto con la liquidación.

    Sin otro particular, atentamente".

  4. -) La empresa "MECANIZADOS Y HERRAMIENTAS BEN, S.L." tenía un total de nueve trabajadores, habiéndose producido la baja de toda la plantilla entre el 19-12-2013 y el 10-1-2014. En concreto, el día 19-12-2013 se produjo la baja de 6 trabajadores, el 23-12-2013 la del actor y el 10-1-2014 la de los 2 trabajadores restantes. Las 6 bajas producidas el 19-12-2013 lo fueron por haber solicitado los trabajadores la extinción de sus contratos por impagos de salarios.

    Se da por expresamente reproducido el Informe de Afiliados Adscritos a la citada empresa, en el periodo 1-1-2013 a 5-3-2014, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y que consta unido a las actuaciones.

    Asimismo, se dan por expresamente reproducidos los documentos nº 3 a 7 del ramo de prueba de la demandada.

  5. -) La mercantil "MECANIZADOS Y HERRAMIENTAS BEN, S.L." fue constituida por Jose Carlos, designándose como administrador único al Sr. Jose Carlos y como apoderada a Graciela .

    La mercantil "ACCESORIOS, MAQUINARIA Y HERRAMIENTA BEN, S.L." aun cuando anteriormente fueron administradores solidarios Graciela, Jose Carlos y Pedro Jesús, estos dimitieron el 1-4-2009, asumiendo la administración como administración único Bernardino .

    Se ha producido la fusión de la sociedad "ACCESORIOS, MAQUINARIA Y HERRAMIENTA BEN, S.L." con"INDUSTRIA DE MECANIZADO BELBEN, S.L." mediante la absorción de la primera por la segunda.

  6. -) El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

  7. -) Se ha intentado la conciliación previa en vía administrativa".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice : "ESTIMO parcialmente la demanda presentada por Mauricio frente a "MECANIZADOS Y HERRAMIENTAS BEN, S.L." y "ACCESORIOS, MAQUINARIA Y HERRAMIENTA BEN, S.L.", declaro el despido causado al actor por "MECANIZADOS Y HERRAMIENTAS BEN, S.L." como improcedente, y, en su consecuencia, condeno a la empresa "MECANIZADOS Y HERRAMIENTAS BEN, S.L." a que, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización de 11.235,17 euros.

En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (23-12-2013) hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, a razón de 16,47 euros al día.

Asimismo, se condena a la demandada "MECANIZADOS Y HERRAMIENTAS BEN, S.L." a que abone al actor la cantidad de 250,54 euros, más los intereses moratorios del artículo 1.108 del Código Civil, a contar desde el momento de la presentación de la papeleta de conciliación hasta la fecha de la presente resolución.

Se absuelve a "ACCESORIOS, MAQUINARIA Y HERRAMIENTA BEN, S.L." de las pretensiones vertidas en su contra.

Se absuelve al FOGASA, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que, en su caso, pudiera corresponderle en fase de ejecución de sentencia".

TERCERO

En fecha 16 de Enero de 2015, fue emitido, de Oficio, AUTO DE ACLARACION DE SENTENCIA, cuya Parte Dispositiv a es del tenor literal siguiente :

PARTE DISPOSITIVA

  1. - SE ACUERDA rectificar el/la Sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha

    29/12/2014 en el sentido que se indica:

    En Bilbao, a 29 de noviembre de 2014, por En Bilbao, a 29 de diciembre de 2014.

  2. - La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes de la siguiente forma:

    En Bilbao, a 29 de diciembre de 2014".

CUARTO

Frente a dicha Sentencia se interpuso el Recurso de Suplicación por la - parte actora -,

DON Mauricio, que no fue impugnado de contrario.

QUINTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada en esta Sala el 13 de Marzo, deliberándose el

Recurso el siguiente 14 de Abril

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha estimado en parte la demanda que D. Mauricio dirigió frente a "MECANIZADOS Y HERRAMIENTAS BEN, S.L.", "ACCESORIOS, MAQUINARIA Y HERRAMIENTA BEN,

S.L", declarando la improcedencia de su despido objetivo, decidido el día 23 de diciembre de 2013 y ha condenado a las demandadas en las consecuencias legales derivadas de esta declaración.

Frente a esta Sentencia se alza en suplicación D. Mauricio, dirigiendo frente a la Sentencia censura exclusivamente jurídica, con base en el cauce previsto en el artículo 193-c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

El artículo 193-c) de la LRJS recoge, como un motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, " examinar las infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia ", debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen en...

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