STSJ País Vasco 647/2015, 8 de Abril de 2015

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2015:1269
Número de Recurso408/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución647/2015
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 408/2015

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/005623

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0005623

SENTENCIA Nº: 647/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 8 de Abril de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Cesar contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 12 de Mayo de 2014, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Cesar frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIAD SOCIAL y O.N.C.E.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO .- D. Cesar viene prestando sus servicios para la empresa "O.N.C.E." desde el 2 de Noviembre de 1.987, con la categoría profesional de vendedor de cupones.

SEGUNDO

El 23 de Septiembre del 2.013, D. Cesar inició un expediente administrativo para solicitar que le fuera reconocida una situación de invalidez permanente, siendo resuelto este expediente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16 de Octubre del 2.013, en la cual se reconocieron a D. Cesar las siguientes lesiones: "Distrofia tapeto retiniana bilateral. Deficiencia retiniana antigua, previa al inicio de su actividad como vendedor de cupones de la ONCE. Escala de Wecker: 84%. Visión disminuida grave según escala de graduación de la OMS. Resto de exploraciones dentro de límites normales"; considerando que las mismas no eran constitutivas de ningún grado de invalidez.

TERCERO

D. Cesar padece en la actualidad las siguientes lesiones: "Distrofia tapeto retiniana en ambos ojos".

CUARTO

Las lesiones que padece D. Cesar le producen los siguientes déficits funcionales: "Agudeza visual de 0,1 en el ojo derecho y pérdida total de la agudeza visual en el ojo izquierdo, con pérdida de visión de un 84% en la escala de Wecker".

QUINTO

La base reguladora de D. Cesar es la de 2.037,06 euros, y el complemento de gran invalidez que le correspondería en su caso es de 916,68 euros, existiendo acuerdo de las partes en este punto.

SEXTO

El Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa, mediante resolución cuya fecha no consta, reconoció a D. Cesar las siguientes lesiones: "Pérdida de agudeza visual binocular grave"; y en base a las mismas un grado de minusvalía del 81%.

SEPTIMO

Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 5 de Noviembre del 2.013"

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda, y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, y a la empresa "ONCE", de los pedimentos de la demanda"

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por D. Cesar, que no fue impugnado.

CUARTO

El 5 de marzo de 2015 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 8 de abril siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Cesar recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Donostia/San Sebastián, de 12 de mayo de 2014, que ha desestimado la demanda que interpuso el 26 de noviembre de 2013 pretendiendo que se le reconociera en situación de gran invalidez o, en su defecto, de incapacidad permanente absoluta para toda profesión, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia en cuantía inicial del 100% de 2.037,06 euros/mes, con un complemento de 916,68 euros/mes en el primero de esos casos, 14 veces al año, con cargo al INSS, impugnando así la resolución de éste, de 16 de octubre de 2013, que le denegó prestación de incapacidad permanente por considerar que sus secuelas eran anteriores al inicio de su trabajo como vendedor de cupones en la ONCE.

El Juzgado sustenta su decisión en la misma razón que el INSS, señalando que no se ha acreditado que su estado, cuando ingresó en la ONCE, fuera distinto del que presenta en octubre de 2013. Declara probado, como datos relevantes: 1) que trabaja en la ONCE desde el 2 de noviembre de 1987; 2) que la base reguladora de las prestaciones litigiosas asciende a 2.037,06 euros/mes y el complemento específico de gran invalidez a 916,68 euros/mes; 3) que tiene reconocido un grado de minusvalía del 81% en fecha que no consta por pérdida de agudeza visual binocular grave; 4) que sus secuelas actuales son una distrofia tapeto-retiniana en ambos ojos, que le dejan una agudeza visual de 0,1 en el ojo derecho y pérdida total en el izquierdo, siendo la pérdida global del 84% en la escala de Wecker.

Su recurso quiere cambiar ese pronunciamiento por otro que estime la pretensión principal de su demanda o, en su defecto, la subsidiaria, a cuyo fin articula tres motivos, de los que los dos primeros se destinan a revisar los hechos probados y el tercero al examen del derecho aplicado en la sentencia.

Recurso no impugnado por los demandados.

SEGUNDO

A) Se denuncia, en el motivo inicial, que el Juzgado debió añadir, en el ordinal cuarto de los hechos probados, que también presenta en ambos ojos un escotoma absoluto y severa afectación del campo visual, como a su entender está debidamente acreditado en autos por el informe médico de síntesis emitido en el expediente administrativo y el informe del oftalmólogo Sr. Salaberría, de 12 de septiembre de 2013, que obra en dicho expediente.

  1. La Sala lo admite, ya que este último es el único informe oftalmológico del demandante que obra en autos, en fechas próximas a la resolución del INSS, que así lo refleja en sus conclusiones y, por lo demás, se asumen en el informe médico de síntesis.

Hemos de anticipar, sin embargo, que no añade ningún factor relevante para alterar la suerte del litigio, como luego veremos.

TERCERO

A) Se denuncia, en el motivo segundo, que el Juzgado debió incluir un nuevo hecho probado, expresivo de que la Diputación Foral de Gipuzkoa le reconoció, el 21 de marzo de 1991, un grado de discapacidad del 47% y 0 puntos en relación a la necesidad de asistencia de tercera persona o para movilidad en el transporte; y que el 27 de enero de 2011 su agudeza visual era de 0,6 en el ojo derecho y de 0,5 en el ojo izquierdo. Sustenta lo primero en la copia de la mencionada resolución administrativa y lo segundo en el informe del facultativo Sr. Justo, del servicio de oftalmología de la Clínica de la Asunción, de esa fecha.

  1. La Sala lo admite, a la vista del contenido de esa prueba y la ausencia, en autos, de otra prueba que resulte contradictoria, si bien hemos de hacer dos precisiones, que hemos de tener en cuenta: 1) la resolución administrativa mencionada también señala, como diagnóstico, el de una degeneración tapeto-retiniana en ambos ojos, sin precisar cuál era la alteración de capacidad visual que le producía; 2) el informe oftalmológico de 2011 señala esas agudezas "buscando posición", lo que tiene su interés, ya que también se recoge una reducción muy severa del campo visual.

Como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STC 172/2021, 7 de Octubre de 2021
    • España
    • Tribunal Constitucional Pleno
    • 7 Octubre 2021
    ... ... pero del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, recaída en el recurso de suplicación ... Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31-10)” ... d) ... de Justicia del País Vasco de 8 de abril de 2015, cuando señala que “negar a estos ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR