STSJ Comunidad de Madrid 323/2015, 20 de Abril de 2015

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2015:6431
Número de Recurso1066/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución323/2015
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1066/14-LO Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010Teléfono: 914931935Fax: 91493196034001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0034656

Procedimiento Recurso de Suplicación 1066/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Despidos / Ceses en general 827/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 323

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinte de abril de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1066/2014, formalizado por el Letrado D. PEDRO FECED MARTÍNEZ, en nombre y representación de Dª Carolina, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número 827/2013, seguidos a instancia de Dª Carolina frente BANKIA S.A., Eutimio, Luis, Valeriano, Alejo, Hipolito, Raimundo, Jesús Luis, Violeta

, Blanca, Francisco, Nicolas, Carlos Ramón, Bartolomé, Franco, Nicanor, Carlos Francisco

, Benigno, Genaro, Paulino, Ceferino, SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO, SECCIÓN sindical de UGT, SECCIÓN SINDICAL DE ACCAM, SECCIÓN SINDICAL DE SATE y SECCIÓN SINDICAL CSICA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora venía prestando sus servicios en la empresa demandada BANKIA SA con las siguientes condiciones laborales:

Antigüedad.- 24/7/1989.

Categoría profesional.- Grupo I nivel VI (PDPI59.

Salario mensual con prorrateo de pagas extras.- 3.990,27 euros.

Contrato indefinido a tiempo completo.

En la sucursal 1157 de Madrid.

SEGUNDO

La empresa BANKIA SA comunica la apertura el 9/1/2013 del periodo de consultas del despido colectivo, modificación de condiciones y movilidad geográfica de 5000 trabajadores en todo el territorio nacional. Comunicándolo a la autoridad laboral y a la representación de los trabajadores y entrega memoria explicativa de las causas e informe técnico económico y organizativo a los representantes de los trabajadores así como la demás documentación.

En el periodo de consultas se celebraron varias reuniones entre la Empresa y la representación legal de los trabajadores.

En la sesión de 8/2/2013 se finaliza el periodo de consultas con acuerdo entre la Empresa y la representación legal de los trabajadores, con 4500 afectados. Al obrar en autos se tiene por reproducido en su contenido.

TERCERO

Por la empresa se comunica a la Autoridad Laboral la finalización del periodo de consultas CON ACUERDO así como al SEPE a los efectos oportunos. A los representantes de los trabajadores se les comunicó la decisión de despido colectivo.

En el marco de expediente del referido despido colectivo se emitió informe por la Inspección de Trabajo.

CUARTO

La empresa demandada comunicó la actora su despido por causas objetivas al amparo del art 51 ET, mediante escrito de fecha 22/4/2013 y efectos de 11 de mayo, indicándole que el mismo trae causa del expediente de despido colectivo en el que se ha alcanzado acuerdo con la representación legal de los trabajadores.

En cuanto a los criterios de selección de los trabajadores afectados se expresa en la carta que dentro del ámbito provincial o agrupación/unidad funcional, la designación por parte de Bankia se efectuará de conformidad con el perfil profesional, la adecuación a los puestos de trabajo y la valoración llevada a cabo por la entidad con carácter general. Asimismo, se le advierte que la designación se ha llevado a cabo una vez descontadas las bajas producidas por la aceptación de la entidad de las propuestas de adhesión de dicho ámbito y la consideración de las personas que, en su caso, se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo.

Se abona a la actora la indemnización acordada en el expediente despido colectivo.

QUINTO

La actora en el proceso de evaluación final realizado en la empresa BANKIA con carácter general en diciembre de 2012 obtuvo una puntuación 2,5 sobre 10 de puntuación máxima, según informe de valoración realizado por un técnico de RRHH el 21/11/2012 (documento nº16). y revisado por el responsable de zona y por el Director territorial en reunión de 17/12/12 (documento nº17).

La decisión de llevar a cabo un proceso de evaluación de la plantilla se produjo tras la integración de las siete cajas de ahorro, al existir en las mismas un sistema heterogéneo de sistemas de valoración de rendimiento. Caja de Madrid tenía un sistema de evaluación hasta el año 2010 (el V3) en el que la actora había obtenido una puntuación de 12.5 sobre 15.

SEXTO

Por el sindicato CGT se presentó demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional en la que pretende se declare injustificado el despido colectivo. Por sentencia de Audiencia Nacional de nº4/2014 se desestima la demanda y se declara inadecuación de procedimiento en cuanto a la primera pretensión y desestimando la segunda pretensión referida a la necesaria aceptación por la empresa de la bajas voluntarias.

SÉPTIMO

En la Comunidad de Madrid (criterio provincial) y categoría de comercial que ostenta la actora se ha procedido a extinguir el contrato de trabajo a empleados con puntuación inferior a 3.75 sobre 10.

En este ámbito de las solicitudes de bajas incentivadas no se ha aceptado aquellas con puntuación superior a cinco.

OCTAVO

La actora no ostentaba la condición de representación de los trabajadores en la empresa.

NOVENO

Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda formulada por Dª. Carolina frente a D./Dña. Hipolito, D./Dña. Alejo, D./ Dña. Valeriano, D./Dña. Luis, D./Dña. Eutimio y D./Dña. Raimundo, D./Dña. Jesús Luis, D./Dña. Violeta, D./Dña. Blanca, D./Dña. Francisco, D./Dña. Nicolas, D./Dña. Carlos Ramón, D./Dña. Bartolomé,

D./Dña. Franco, D./Dña. Nicanor, D./Dña. Carlos Francisco, D./Dña. Benigno, D./Dña. Genaro, D./ Dña. Paulino y D./Dña. Ceferino, SECCION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, SECCION SINDICAL DE UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SECCION SINDICAL CSICA, SECCION SINDICAL DE SATE, SECCION SINDICAL ACCAM y BANKIA SA debo absolver a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Carolina, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/12/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15/4/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la parte actora, que declaró que había sido objeto de un despido improcedente por parte de la empresa BANKIA SA, se interpone el presente recurso de suplicación por la demandante que se articula en un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . En él denuncia la infracción de los artículos 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 123.2 y 119.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

En el motivo del recurso se sostiene que en la carta de despido no se especificaban adecuadamente las razones por las que se había procedido a su designación individual entre los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo, no indicándose en la carta el punto de corte para la Comunidad de Madrid ni la valoración que ha tenido la actora, por lo que entiende que es completamente insuficiente.

Por lo que se refiere a la primera cuestión, ya ha sido abordada por el Pleno de este Tribunal en sentencia de fecha 25 de junio de 2014 (Rec. 244/14 ), respecto a otro trabajador de la misma empresa, en el que las circunstancias que concurrían eran...

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