STSJ Comunidad de Madrid 287/2015, 13 de Abril de 2015

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2015:6407
Número de Recurso896/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución287/2015
Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 896/14-LO Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010Teléfono: 914931935Fax: 91493196034002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0022313

Procedimiento Recurso de Suplicación 896/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Seguridad Social 527/2012

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 287

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a trece de abril de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 896/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LUIS FERNANDO LUJAN DE FRIAS en nombre y representación de D./Dña. Laura, contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número 527/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Laura frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad Permanente, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora, Dª Laura, nacida el día NUM000 /1961 y con documento de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social NUM001 venía prestando servicios para el Ayuntamiento de Aljalvir hasta que su plaza fue amortizada; figurando en situación de desempleo desde el 08/02/2010. (Hechos no controvertidos. Documental del INSS).

SEGUNDO

Con anterioridad a su situación de desempleo la actora ha venido desempeñando la categoría profesional de Auxiliar de Control. (Hecho no controvertido).

TERCERO

En fecha 29/09/2011 la actora inició una situación de baja por Incapacidad Temporal habiendo sido dada de alta con fecha 22/12/2011 con propuesta de invalidez.. (Doc 5 Expdte Administrativo).

CUARTO

En fecha 27/12/2011 se presentó ante el INSS solicitud de Incapacidad Permanente a instancia del Servicio Público de Salud. (Folios 2 a 4 del Expediente Administrativo).

QUINTO

Iniciado el expediente de incapacidad permanente de la actora, la Sra. Clara fue sometida a un reconocimiento médico, elaborándose un informe médico de síntesis de fecha 11/01/2012, tras el cual el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió Dictamen Propuesta de fecha 25/01/2012, en el cual, determinado el cuadro clínico residual de "FIBROMIALGIA. RIZARTROSIS. TRASTORNO DE ANSIEDAD GENERALIZADA. REACCION ADAPTATIVA MIXTA", se concluía con la propuesta de no calificación de la trabajadora como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral". (Folios 24 a 31 del Expediente administrativo).

SEXTO

En fecha 30/01/2012, el INSS dictó resolución, en el expediente relativo a la actora, por la que acordaba denegar a Dª Laura la prestación de Incapacidad Permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. (Folio 12 del Expediente).

SEPTIMO

La actora Dª Laura presenta las siguientes patologías: fibromialgia con afectación vital moderada, tendinitis calcificante de hombro derecho, rizartrosis bilateral, trastorno adaptativo, hidrosadenitis inguinal de repetición y celulitis a nivel codo derecho. (Informe médico forense obrante en autos).

OCTAVO

La base reguladora de la demandante es de 711,76#. (Hecho no controvertido).

NOVENO

Contra la referida resolución del INSS de fecha 30/01/2012, la parte actora formuló reclamación previa, la cual fue desestimada. (Folio 41 del Expediente Administrativo)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Laura frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en reclamación de incapacidad permanente, debo absolver y absuelvo a la administración demandada de las peticiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Laura, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06/11/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 09/4/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la actora en la que solicitaba ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente en situación de incapacidad permanente total, se interpone por la misma el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y; b) examinar las infracciones de normas sustantivas...

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