STSJ Comunidad de Madrid 439/2015, 22 de Mayo de 2015

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2015:6114
Número de Recurso205/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución439/2015
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0016855

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 205/15

Sentencia número: 439/15

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª . MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de mayo de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 205/15 formalizado por el Sr. Letrado D. Gonzalo Velasco Recio en nombre y representación de D. Esteban, D. Jon y D. Saturnino contra la sentencia de fecha veinte de octubre de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID, en sus autos número 394/13, seguidos a instancia de los citados recurrentes frente al AYUNTAMIENTO DE MADRID, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores interpusieron demanda solicitando la declaración de cesión ilegal contra el Ayuntamiento de Madrid y su empresa formalmente empleadora, Cibernos Consulting SA en el caso de Jon y Saturnino, y USM Endecar SA en el de Esteban . Mediante sentencias de 09.12.09, respecto de Jon y Saturnino, y de 02.03.10, respecto de Esteban, fue reconocida la existencia de cesión ilegal, condenado a los codemandados a abonar a los actores las diferencias retributivas entre lo que venían percibiendo de su formal empleadora y la retribución correspondiente a la categoría profesional de programador del Ayuntamiento de Madrid, y fijándose las antigüedades correspondientes. Así, de esas sentencias resulta que la categoría profesional común de los demandantes era la ya citada de programador, y su antigüedad y retribución mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, las que, por este orden, se exponen a continuación:

- Esteban : 06.10.08, 1.996,44 euros.

- Jon : 02.08.04, 2.038,34 euros.

- Saturnino : 01.05.06, 2.038,34 euros.

SEGUNDO

Dichas resoluciones adquirieron firmeza en fecha respectiva 23.12.11 y 30.12.11 al ser confirmadas en el subsiguiente recurso de suplicación por las respectivas sentencias del TSJ de Madrid de

10.11.11 y 24.11.11 .

TERCERO

En ejecución de esas sentencias, el Ayuntamiento de Madrid, tras los trámites que se desprenden de los documentos 16, 17 y 18 de su ramo de prueba, que se tienen por reproducidos, creó puestos denominados " ficticios " o " pendientes de adscripción a efectos informáticos ", y dictó resolución disponiendo el alta y la incorporación de los actores en fechas 16.04.12 ( Esteban ) y 01.06.12.

CUARTO

El día 31.07.12, los actores interpusieron demanda contra el Ayuntamiento de Madrid, reclamando los salarios dejados de percibir desde el día 13.07.11, en que habían dejado de prestar servicios efectivos, hasta la respectiva fecha de reincorporación.

QUINTO

Mediante sendas cartas, fechadas el 15.01.13 y notificadas al día siguiente, que obran en autos y se tienen por reproducidas, la parte demandada comunicó a los actores que daba por extinguida su relación laboral con efectos del día 31.01.13 por causas objetivas, que se resumen, sintéticamente, en la inexistencia de puestos de trabajo y en la imposibilidad de proceder a nuevas contrataciones por impedirlo el marco normativo instaurado a partir de finales de 2011 como consecuencia de las deficiencias presupuestarias ocasionadas por la situación económica nacional y municipal. No se debaten los importes indemnizatorios reconocidos en las cartas resolutorias a tenor de lo dispuesto en el art. 53.1 b) ET ni su percepción por los demandantes.

SEXTO

El marco normativo a que hacen referencia las cartas rescisorias como elemento impeditivo de la creación de nuevos puestos de trabajo y de la ampliación de la plantilla, es el siguiente:

  1. El RD-Iey 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, establece en su art. 3 que:

    Uno. A lo largo del ejercicio 2012 no se procederá a la incorporación de nuevo personal, (...)

    Dos. Durante el ejercicio 2012 no se procederá a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, (...)

  2. El 29.06.11, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó el Plan Económico Financiero 2012-2015 (BOAM 26.07.2011), en cuya Memoria Justificativa se pone de manifiesto que, en lo referente a gastos de personal, se ha adoptado un criterio de progresiva reducción de plantilla, de modo que desde 2009 hasta 2011 se han amortizado 1.728 puestos en el Ayuntamiento y se ha generado un ahorro presupuestario de 135 millones de euros; y en su apartado 5.1, Evolución de gastos corrientes, se prevé una disminución progresiva de los gastos de personal a lo largo del periodo 2011-2015. 3. Mediante acuerdo de 28.03.12, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó el Plan de Ajuste 2012-2022, en aplicación de las previsiones contenidas en el Real Decreto ley 4/2012, de 24 de febrero, para establecer un mecanismo de financiación para el pago de proveedores de las entidades locales, adoptando, en el apartado correspondiente a las "Medidas que afectan al presupuesto de Gastos", la medida denominada "Reducción de Costes de Personal (Reducción de sueldos o efectivos)", manteniendo la prohibición de cobertura de vacantes.

  3. En aplicación del Acuerdo del Pleno anteriormente señalado, con fecha 29 de marzo de 2012, se dictó por la Junta de Gobiemo de la Ciudad de Madrid (BOAM 30.03.2012) Acuerdo por el que se adoptaban medidas en materia de personal en cumplimiento del Plan de Ajuste 2012-2022. El preámbulo del citado Acuerdo contiene una referencia expresa al desarrollo de "políticas de máxima austeridad en los créditos del capítulo 1" para continuar más adelante disponiendo la imposibilidad de incorporar nuevo personal, salvo muy restrictivamente, en servicios prioritarios y esenciales.

  4. La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2012, en su articulo 23, referido a la Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de provisión la de necesidades de personal, contiene la misma previsión respecto de la imposibilidad de incorporación de nuevo personal en el sector publico (apartado Uno.1), así como la específica referencia a la imposibilidad de contratación de personal laboral (apartado Dos).

  5. El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ha adoptado nuevas medidas de contención del gasto de Capitulo 1 (supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, reducción de los días de libre disposición, suspensión o modificación de convenios colectivos...), advirtiendo que "durante los dos primeros trimestres del presente año (2012) la actividad económica profundizó su deterioro y las perspectivas para la segunda mitad del año no serán mejores si no se adoptan medidas urgentes."

  6. La Ley 17/12 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2013, en su artículo 23, referido a la-Oferta de Empleo Público u otro instrumento de gestión de la provisión de necesidades de personal, contiene la misma previsión respecto de la imposibilidad de incorporación de nuevo personal en el sector público (apartado Uno.1), así como la específica referencia a la imposibilidad de contratación de personal laboral (apartado Dos).

SÉPTIMO

El Informe de la Dirección General de Presupuestos de 07.11.12, citado en las cartas resolutorias, pone de manifiesto la insuficiencia presupuestaria para la creación de nuevos puestos.

OCTAVO

De los documentos 14 y 15 de la parte demandada (incorporaciones a la plantilla por sentencias sobre cesión ilegal e incidencia de tales incorporaciones sobre la Relación de Puestos de Trabajo) se desprende que las incorporaciones a la plantilla de la parte demandada de trabajadores que habían obtenido sentencia declarativa de cesión ilegal durante el período 2008-2011, anterior a la situación jurídica descrita en el ordinal sexto de este relato, se produjeron, no de manera ficticia o virtual, sino de modo efectivo y con incidencia modificativa de la Relación de Puestos de Trabajo.

NOVENO

Admitió en el juicio la parte demandada que las funciones que hubiera correspondido realizar a los actores, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR