STSJ Galicia 3090/2015, 27 de Mayo de 2015

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2015:4429
Número de Recurso826/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3090/2015
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0001805 402250

SECRETARIA: SRA. FREIRE CORZO

RECURSO SUPLICACION 0000826 /2015 BB

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000621 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

DEMANDANTE/S D/ña Juan María

ABOGADO/A: RITA GIRALDEZ MENDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CONSELLERIA DE FACENDA, CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, AXENCIA PARA A MODERNIZACION TEC NO LOXICA DE GALICIA (AMTEGA), MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintisiete de Mayo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 826 /2015, formalizado por la Dª RITA GIRÁLDEZ MÉNDEZ, Letrada, en nombre y representación de Juan María, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 621 /2014, seguidos a instancia de Juan María frente a CONSELLERIA DE FACENDA, CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, AXENCIA PARA A MODERNIZACION TECNOLOXICA DE GALICIA (AMTEGA), MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan María presentó demanda contra CONSELLERIA DE FACENDA, CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, AXENCIA PARA A MODERNIZACION TECNOLOXICA DE GALICIA (AMTEGA), MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de Diciembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

Primero

El demandante D. Juan María, prestaba servicios para la XUNTA DE GALICIA a tiempo completo, como personal laboral indefinido no fijo, en la Conselleria de Educación e Ordenación Universitaria desde el 28 de junio de 2004, siempre en el mismo puesto de trabajo y con las mismas funciones desde la fecha indicada hasta el cese, con la categoría de analista, grupo 1, categoría 018 (hecho no controvertido).

Segundo

El puesto de trabajo ocupado por el actor pasó a depender de AMTEGA, subrogándose en las relaciones jurídicas que asumen las distintas Consellerias, pasando a desenvolver las funciones de su puesto en la misma situación en la que se encontraba (hecho no controvertido).

Tercero

D Juan María en fecha de 10 de agosto de 2.008 fue objeto de despido, por lo que él y otros compañeros presentaron en fecha 4 de septiembre de 2008 demanda contra las entidades SUMINISTROS, IMPORTACIONES Y MANTENIMIENTOS ELECTRÓNICOS, S.A. (SERMICRO), INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS, S.A. (IECISA), la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA.

Dicha demanda fue repartida al Juzgado N° 2 de esta localidad, en la que después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, terminaban suplicando se dictase sentencia en la que se declarase la nulidad de los despidos de los demandantes o subsidiariamente la improcedencia de estos.

Dicha demanda dio lugar a los autos n° 784/08, dictándose sentencia en fecha 5 de diciembre de 2008 que estimó parcialmente la demanda y en consecuencia declaro ilegal la cesión de D. Juan María por parte de SUMINISTROS, IMPORTACIONES Y MANTENIMIENTOS ELECTRÓNICOS, S.A. (SERMICRO) y INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS, S.A. (IECISA) a la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA, pudiendo optar el demandante por cualquiera de las demandadas de conformidad con el artículo 43 del ST y declaro improcedente el despido de D. Juan María

, condenando solidariamente a SUMINISTROS, IMPORTACIONES Y MANTENIMIENTOS ELECTRÓNICOS, S.A. (SERMICRO), INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS, S.A. (IECISA) y CONSELLERÍA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la fecha de la notificación de la sentencia, opten entre la readmisión inmediata de los demandantes en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de la indemnización, a D. Juan María de la cantidad de

12.057'10 euros en concepto de indemnización, más, en ambos casos (readmisión o extinción), el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución a razón de 63'04 euros diarios (folios 112/124 del doc. n° 3 del ramo de prueba de la parte actora).

Cuarto

La anterior sentencia fue recurrida dictándose STSJG de fecha 28/09/2009 desestimando el recurso de suplicación y confirmando la resolución (folios 125/140 del doc. n° 3 del ramo de prueba de la parte actora).

Quinto

Por Resolución de fecha 18 de febrero de 2008, se acuerda cumplir provisionalmente la sentencia dictada por el Juzgado n° 2 de esta localidad en autos n° 784/200, readmitiéndose a D Juan María con carácter inmediato como trabajador (analista) de los servicios centrales de la Conselleria de Educación e Ordenación Universitaria, en la condición de personal laboral indefinido no fijo de la Xunta de Galicia guien dependerá orgánica y funcionalmente de la Subdirección Xeral de Sistemas Informáticos de la Conselleria (folios n° 113-115 del doc. n° 4 del ramo de prueba de la parte actora).

Sexto

Por Resolución de fecha 11 de febrero de 2010 de la Xunta de Galicia/Conselleria de Educación e Ordenación Universitaria se acordó elevar a definitivo el acuerdo de ejecución provisional de fecha 18 de febrero de 2008 (folios n° 116-117 del doc. no 4 del ramo de prueba de la parte actora).

Séptimo

Por escrito de fecha 7 de julio de 2011 el actor comunico su intención de ejercer su derecho de reducir la jornada laboral por cuidado de un hijo, reducción de 50% de horas diarias, conformando un horario laboral inicial previsto de 8 h a 11:45 h en jornada de invierno y de 8:30 h a 11:30 horas en jornada de verano, con efectos desde el 21/09/2011 solicitando la posibilidad de flexibilizar su jornada laboral reducida dentro de una jornada diaria de referencia lo mas amplia posible (doc. n° 8 de su ramo de prueba).

Octavo

Por Resolución de fecha 16/09/2011, se estimo parcialmente su solicitud en lo que se refiere a la reducción de jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario, de la mitad de duración que se concreta en una duración de 18 horas y 45 minutos semanales y de 3 horas y 45 minutos al día de lunes a viernes, de forma continuada, y se desestima en lo que se refiere a la reducción de la jornada de trabajo en horario de verano. Así mismo en la Resolución se autoriza la actor a flexibilizar la jornada de trabajo fijada anteriormente en 3 horas y 45 minutos diarios estableciendo como horario de referencia de 7:45 a 15:15 horas, indicando que deberá de realizar su jornada reducida entre las 8 y las 11:45 horas como indica en su solicitud, con efectos a partir del 21 de septiembre de 2011 (doc. n° 9 de su ramo de prueba).

Noveno

El actor por escrito de fecha 5 de octubre de 2011 interpuso recurso contra la anterior resolución (doc. n° 10 de su ramo de prueba). Dicho recurso fue estimado, autorizando al actor aflexibilizar la jornadade trabajo fijada anterormente en 3 horas y 45 minutos diarios estableciendo como horario de referencia de 7:45 a 20:00 horas, indicando que realizará su jornada reducida, con caracter general, entre las 8 y las 11:45 horas coma indica en su solicitud, pudiendo realizarla puntualmente en otro horario siempre qua las necesidades del servicio no lo impidan (doc. n° 12 de su ramo de prueba).

Décimo

Consta Diligencia de tome de posesión de D Juan María de fecha 24/05/2012 (folio 120 de su ramo de prueba): Codigo: NUM000 ; denominación: "analista"; Conselleria u Organismo: Cultura, Educación e Ordenación Universitaria; C. Directivo/U Admtva: Secretaria Xeral Técnica; Centro de Destino: Sub. X. de Sistemas Informáticos; Forma de provision según RPT: concurso de méritos; Vinculo Juridico segun RPT: Funcionario, Grupo: A1-A2, Tipo de Administración: Xeral (Escala Informática); Observaciones: Ocupado por Personal Laboral Indefinido No Fijo. Forma de provision del puesto: Adscripción por creación del puesto. Resolución de la Conselleria de Facenda del 11/05/2012.

Undécimo

El actor par escrito con sello de entrada de 1 de junio de 2012, comunico su intención de comenzar desde el 2 de julio de 2012 un periodo de excedencia voluntaria por cuidado de una hija menor de 3 años. Por Resolución de fecha 06 de junio He 2012 se concede la excedencia voluntaria por cuidado de un hijo con efectos desde el 02/07/2012 a 19/04/2013 (doc. nº 14 de su ramo de prueba).

Duodecimo

Consta Diligencia de Cese del actor de fecha 2 de julio de 2012 donde figura como datos del puesto: Código: NUM000 ;denominación:"analista";Conselleria u Organismo: Cultura,...

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