STSJ Comunidad Valenciana 286/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2015:1842
Número de Recurso1459/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución286/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1.459/2.008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

SENTENCIA Nº 286/2015

Ilmos. Sres.:

Presidenta :

Dña. Alicia Millán Herrándis

Magistrados:

Don Miguel Soler Margarit

Don Ricardo Fernández Carballo Calero

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de abril de dos mil quince.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1459/08, interpuesto por la Procuradora doña María Dolores Briones Vives, en nombre y representación de doña Lourdes, Pura, Vanesa Y Amanda, contra la Resolución dictada el 9 de Abril de 2008 por el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE VALENCIA, por la que se resuelve sobre el justiprecio de los bienes y derechos expropiados por el Ayuntamiento de Benaguacil. Habiendo sido parte en autos como parte demandada el mencionado Jurado Provincial, asistido por el Abogado del Estado, y como codemandado el citado Ayuntamiento, representado por la Procuradora doña Elena Herrero Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida y fijando el justiprecio que solicitan.

Segundo

La representación de la Administración demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicita se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba, tras la práctica de la propuesta, se procedió a cumplimentar el trámite de conclusiones, tras de lo cual quedaron los autos pendientes para señalamiento de votación y fallo.

Cuarto

Se señaló la votación y fallo para el día 5 de Octubre de dos mil diez, teniendo así lugar en dicha sesión y sucesivas. El recurso fue desestimado por Sentencia 20/2011, de diez de enero, que fue casada por el Tribunal Supremo en sentencia de seis de mayo de dos mil catorce, que declaró la nulidad de las actuaciones con retroacción del procedimiento para admisión y práctica de la prueba pericial judicial propuesta por la recurrente, la que fue admitida y practicada, señalándose nueva votación y fallo para el día 21 de abril pasado, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS : Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña María Dolores Briones Vives, en nombre y representación de doña Lourdes, Pura, Vanesa y Amanda, contra la Resolución dictada el 9 de Abril de 2008 por el Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, por la que se resuelve sobre el justiprecio de los bienes y derechos expropiados por el Ayuntamiento de Benaguacil. Es objeto de discusión el montante del justiprecio que la propiedad inicialmente estimó en 4.404.284,93# y el Jurado demandado en 160.319,25#, siendo varios los conceptos por los que se produce tan gran discrepancia, por lo que de los mismos nos habremos de ocupar.

Segundo

Como ya se dijo en la anterior sentencia de esta Sala, el Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencia de 16 de mayo de 2007, ha señalado: "Como señala la sentencia de 26 de octubre de 2005, que cita las de 4 de marzo y 3 de mayo de 1999, es reiterada la jurisprudencia según la cual, los acuerdos de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa, gozan de la presunción de veracidad, legalidad y acierto, por lo que sus decisiones merecen ser acogidas con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnica y jurídica, y de su permanencia y especialización, si bien siendo tal presunción de naturaleza iuris tantum, puede y debe ser revisada en vía jurisdiccional.

Sin embargo, como indica la citada sentencia, para que esta presunción sea desvirtuada "es necesario que se haga prueba suficiente de infracción legal, un notorio error de hecho o desafortunada apreciación de los elementos de prueba existentes en el expediente, cuya acreditación corresponde a la parte que impugna los acuerdos del Jurado de Expropiación, en la que recae el "onus probandi", que es quien debe ofrecer los elementos de prueba con todas las garantías procesales".

Es preciso, por lo tanto, que la prueba resulte idónea a tal fin, tanto en lo que se refiere al empleo de los métodos y criterios que han de aplicarse para obtener la correspondiente valoración como en la justificación de los datos tomados en consideración, que puedan oponerse a las apreciaciones de Jurado poniendo de manifiesto una errónea valoración y desvirtuando la presunción de acierto de sus acuerdos."

Tercero

Las propietarias de la parcela objeto de litigio acudieron al Jurado de Expropiación solicitando la fijación de justiprecio exponiendo como antecedentes de su relación con el Ayuntamiento lo siguiente:

El Ayuntamiento comenzó a ocupar la parcela propiedad de las actoras situada frente al cementerio de Benaguacil en el año 1988 que quedo convertida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 68/2017, 20 de Enero de 2017
    • España
    • 20 d5 Janeiro d5 2017
    ...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma Valenciana, estimatoria parcial del recurso contencioso-administrativo nº 1459/08, deducido frente a la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 9 de abril de 2008, que fijó, en 2.181.781,03 € (con int......
  • ATS, 3 de Diciembre de 2015
    • España
    • 3 d4 Dezembro d4 2015
    ...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recurso nº 1459/2008 , en materia de expropiación SEGUNDO .- Por providencia de fecha 9 de septiembre de 2015, se puso de manifiesto a las partes para alegaciones por......
  • STS 1406/2019, 22 de Octubre de 2019
    • España
    • 22 d2 Outubro d2 2019
    ...representado por la procuradora doña Nuria Muñar Serrano y defendido por el Abogado don José Manuel Palau Navarro, contra la sentencia núm. 286/2015, de 24 de abril de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comuni......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR