STSJ Castilla y León 1075/2015, 4 de Junio de 2015

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2015:2605
Número de Recurso304/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1075/2015
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01075/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100602

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000304 /2012 - ML

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. VALDELLOPE, S.L.

LETRADO Mª ARACELI ALVAREZ ALVAREZ

PROCURADOR D./Dª. MIGUEL ANGEL SANZ ROJO

Contra D./Dª. JURADO EXPROPIACIÓN FORZOSA DE VALLADOLID

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 1075

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a cuatro de junio de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de 25 de enero de 2012, dictada en el expediente 45/2010, por la que se fija el justiprecio de la finca nº SA-062, polígono 2, parcela 8, del término municipal de Santovenia de Pisuerga, afectada por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, Dirección General de Carreteras, Ministerio de Fomento, con motivo de las obras del proyecto "Autovía VA-30. Ronda exterior este de Valladolid. Clave 48-VA-3630" en 110.923,60 #".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la entidad mercantil VALDELLOPE S.L., representada por el Procurador Sr. Sanz Rojo y defendida por la Letrada Sra. Álvarez Álvarez.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, declare: "A) La nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida (Acta 10/2011 en lo que a la fijación del justiprecio para el expediente 45/10 se refiere), así como del expediente de fijación de justiprecio 45/10 y expediente expropiatorio en que trae causa (sa-062), por omisión del trámite de información pública previa a la aprobación del Proyecto "Autovía VA-30. Ronda Exterior Este de Valladolid. Tramo Autovía del Duero (A-11)-Autovía de Castilla (A-62)", y de la declaración de necesidad de ocupación de la parcela 8 del polígono 2 de Santovenia (Valladolid), propiedad de la recurrente, procediendo a condenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental a la restitución a mi representada de los bienes y derechos afectados por dichos expedientes, así como al abono de una indemnización por la ocupación temporal de los mismos y daños y perjuicios causados. Subsidiariamente a la restitución de los bienes y derechos, y para el caso de que no fuera posible, se acuerde, con causa en dicha nulidad, su sustitución por una indemnización consistente en el 25% del valor que se acuerde como justiprecio. B) Se declare la inadecuación a derecho del Acuerdo contenido en el acta 10/2011 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid en relación al expediente de justiprecio 45/10, lo anule y lo deje sin efecto, declarando en su lugar: 1.- Que el justiprecio correspondiente a la parcela 2 del polígono 8 de Santovenia de Pisuerga asciende, en su conjunto, a 1. la cantidad total de 655.433,35 # (si se acoge la Opción 1 de modificación de sistema de riego recogida en la Hoja de Aprecio de la recurrente) o bien a 2. la cantidad total de 716.611,82 # (si se acoge la Opción 2 de modificación de sistema de riego recogida en la Hoja de Aprecio de la recurrente), o bien a 3. la cantidad total de 848.422,52 # (si se acoge la Opción 2 de modificación de sistema de riego recogida en la Hoja de Aprecio de la recurrente). 2.- Subsidiariamente, se fije el justiprecio en el importe superior al fijado por el Jurado, que resulte de la prueba pericial que se practique en Autos. A la anterior cantidad así fijada, habrá de añadirse, para el caso de que la restitución in natura de los terrenos afectados, con causa en la nulidad del procedimiento expropiatorio, no fuera posible, un porcentaje de un 25%. C) Se condene a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, al pago del justiprecio fijado junto con los intereses que procedan, y al pago de las costas de este procedimiento".

Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el día diecinueve de mayo del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de la entidad VALDELLOPE, S.L. la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de 25 de enero de 2012, dictada en el expediente 45/2010, por la que se fija el justiprecio de la finca nº SA-062, polígono 2, parcela 8, del término municipal de Santovenia de Pisuerga, afectada por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, Dirección General de Carreteras, Ministerio de Fomento, con motivo de las obras del proyecto "Autovía VA-30. Ronda exterior este de Valladolid. Clave 48-VA-3630" en 110.923,60 #, pretendiéndose por la recurrente la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida y del expediente expropiatorio en que trae causa por omisión del trámite de información pública previa a la aprobación del Proyecto "Autovía VA-30. Ronda Exterior Este de Valladolid. Tramo Autovía del Duero (A-11)-Autovía de Castilla (A-62)", y de la declaración de necesidad de ocupación de la parcela 8 del polígono 2 de Santovenia (Valladolid) y que se proceda a condenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental a la restitución de los bienes y derechos afectados por dichos expedientes, así como al abono de una indemnización por la ocupación temporal de los mismos y daños y perjuicios causados. Subsidiariamente a la restitución de los bienes y derechos, y para el caso de que no fuera posible, se pretende que se acuerde, con causa en dicha nulidad, su sustitución por una indemnización consistente en el 25% del valor que se acuerde como justiprecio. Así mismo, se solicita que se anule el Acuerdo impugnado y que se declare que el justiprecio correspondiente a la parcela 2 del polígono 8 de Santovenia de Pisuerga asciende, en su conjunto, a 1. la cantidad total de 655.433,35 # (si se acoge la Opción 1 de modificación de sistema de riego recogida en la Hoja de Aprecio de la recurrente) o bien a 2. la cantidad total de 716.611,82 # (si se acoge la Opción 2 de modificación de sistema de riego recogida en la Hoja de Aprecio de la recurrente), o bien a 3. la cantidad total de 848.422,52 # (si se acoge la Opción 2 de modificación de sistema de riego recogida en la Hoja de Aprecio de la recurrente). 2.- Subsidiariamente, que se fije el justiprecio en el importe superior al fijado por el Jurado, que resulte de la prueba pericial que se practique en Autos, más el 25%, para el caso de que la restitución in natura de los terrenos afectados, con causa en la nulidad del procedimiento expropiatorio, no fuera posible, más los intereses legales correspondientes.

Alega, en primer lugar, la parte recurrente que el procedimiento expropiatorio es nulo por la falta de un trámite esencial, cual es el trámite de información pública del proyecto de que se trata que le hubiese permitido cuestionar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos expropiados, lo que determina, a su juicio, que nos encontremos ante una vía de hecho por lo que reclama una indemnización por la indebida ocupación de los bienes expropiados que concreta en el 25% de su justiprecio. Frente a ello la Abogacía del Estado alega la inadmisibilidad de esta pretensión -aunque en el suplico de su escrito de contestación solo solicita la desestimación del recurso- porque lo recurrido es la resolución del Jurado expropiatorio que fija el justiprecio y, subsidiariamente, si se entra al fondo se alega que en el BOE de 21 de febrero de 2008 se dispuso la apertura del expediente de información pública para la expropiación de los terrenos necesarios para la obra objeto del expediente de que se trata, conteniendo una relación detallada de las fincas afectadas, su descripción y nombre de los titulares, por lo que debe considerarse subsanado el defecto.

La inadmisibilidad parcial invocada por la Abogacía del Estado ha de ser desestimada, toda vez que la jurisprudencia ha admitido ( sentencias del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 1997 y 24 de julio de 2001, entre otras) que la no utilización de los medios de impugnación autónomos en las distintas fases del procedimiento expropiatorio no determina la preclusión del derecho de los interesados a invocar los defectos procedimentales en los recursos...

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