STSJ Cataluña 3392/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2015:4780
Número de Recurso901/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3392/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8042671

EBO

Recurso de Suplicación: 901/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 25 de mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3392/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Candido frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 933/2013 y siendo recurrido AC Hotel Barcelona, S.L.U.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de septiembre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Candido, contra la empresa AC HOTEL BARCELONA, S.L.U., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Don Candido, viene trabajando para la empresa demandada, con una antigüedad de 18/08/2008, con la categoría profesional de camarero de Sala, y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias de 2.038,02 #.- docs. nº 1 a 10 del ramo de prueba de la parte actora y docs. nº 1 a 3 del ramo de prueba de la demandada.- 2.- En fecha 15/04/2013 el actor solicitó una excedencia voluntaria a la empresa por un periodo de 4 meses (hasta el 31/08/2013), de conformidad con lo previsto en el art. 46.2 del ET y art. 20 del convenio colectivo de aplicación, petición que fue concedida por la empresa el 29/04/2013.- docs. nº 4 y 5 del ramo de prueba de la parte demandada y docs. nº 12 del ramo de prueba de la parte actora.-3.- En fecha 25/07/2013 el actor envió e-mail a la empresa demandada, el actor solicitó una prórroga de la excedencia voluntaria a la empresa por un periodo de 4 meses más y hasta el 01/01/2014. Mediante e-mail de fecha 29/07/2013 la empresa le comunica que deniega la petición de prórroga de la excedencia voluntaria, recordándole que el final de la excedencia concedida finaliza el 31/08/2013.- docs. nº 6 y 7 del ramo de prueba de la demandada y docs nº 14 a 16 y 20 del ramo de prueba de la parte actora.-4.- El 29/07/2013 el actor solicita vía e-mail al responsable de Administración y Finanzas, que le indique "si debe mandar alguna solicitud en particular para obtener el día de incorporación y sus horarios", a lo que contesta la administración a través del Sr. Maximiliano que "El Convenio indica: "En excedencias inferiores al año causará baja definitiva el excedente que no solicite reingreso con quince días como mínimo de antelación a la fecha de vencimiento". Si tu intención fuese reincorporarte a la finalización de la excedencia tendrás que solicitarlo con un mínimo de 15 días de antelación. La solicitud podría no implicar un reingreso inmediato sino que dependerá de la situación de vacantes en el Departamento".- doc. nº 8 del ramo de prueba de la parte demandada y 17 del ramo de prueba de la parte actora, en relación con el interrogatorio del Legal Representante la empresa demandada y con la testifical del Sr. Maximiliano .-5.- En fecha 30/07/2013 el actor remite e-mail a la empresa solicitando el reingreso a su puesto de trabajo, y el 31/07/2013 la dirección de la empresa pone en conocimiento del actor la denegación del reingreso por inexistencias de vacantes. Así mismo le comunica que: "No obstante, al término de la situación de excedencia, el trabajador excedente tiene derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la Empresa.

    A tal fin, le comunicamos que en el momento en que se produzca en la empresa una vacante en un puesto de trabajo correspondiente a su categoría, nos pondremos inmediatamente en contacto con Ud. a los efectos legales oportunos".- doc. nº 8 del ramo de prueba de la parte demandada, en relación con el interrogatorio del Legal Representante de la empresa demandada y con la testifical del Sr. Maximiliano .-6.- La empresa demandada envió por medio de e-mail y burofax al actor en fecha 05/09/2013 con el siguiente tenor literal: "Apreciado Sr. Candido :

    Ponemos en su conocimiento la generación de una vacante pare l puesto de Camarero de Sala a partir del próximo día 01 de octubre del corriente.

    En base a su derecho preferente de ocupación de dicha vacante, a tenor de su solicitud de reingreso a la finalización de su excedencia el día 01 de septiembre de 2013 que tuvo la gentileza de comunicarnos en fecha 30 de julio de 2013 y que inicialmente le fue denegada por inexistencia de la misma, nos es grato poder ofrecerle dicho puesto vacante esperando su incorporación el propio día 01 de octubre.

    Lo cual comunicamos a los efectos oportunos".

    A lo que el actor contestó: "En respuesta a su anterior email, decirles que al haberse presentado, ya hace unos días, papeleta de conciliación por despido improcedente ante la negativa injustificada, por su parte, de concederme una prórroga de la excedencia y al mismo tiempo haberme negado la reincorporación a la fecha del términos de la misma, les comunico que me acojo a mi derecho de tutela judicial efectiva".- doc. nº 11 a 13 del ramo de prueba de la parte demandada, en relación con el interrogatorio del Legal Representante de la empresa demandada.-7.- Ante la no reincorporación del actor la empresa contrató al Sr. Jesús María, a través de un contrato de duración indefinida el 01/10/2013.- doc. nº 16 del ramo de prueba de la demandada.-8.- La empresa que se dedica a la actividad de Hostelería, explota su negocio en la Zona del Forum de la ciudad de Barcelona y principalmente para la organización de congresos y negocios. La época de mayor actividad del Restaurante se centra desde finales de septiembre a noviembre, una vez transcurrido el verano. En el mes de agosto el Restaurante del Hotel cierra. Los clientes únicamente toman el desayuno en el mismo. El Hotel contrata personal a través de ETT, cuando puntualmente precisan más personal con motivo de banquetes o congresos.-Interrogatorio de la empresa en relación con la testifical del Sr. Maximiliano y Sra. Concepción y doc. nº 17 del ramo de prueba de la empresa demandada y 26 a 48 el ramo de prueba de la parte actora.- 9.- Durante los meses de agosto y septiembre no se contrató a ningún camarero en la empresa demandada.- testifical del Sr. Maximiliano y la Sra. Concepción en relación con docs 18 y 19 del ramo de prueba del demandado.-10.- En fecha 17/02/2014 se dictó sentencia por el Juzgado Social nº 24 de los de Barcelona (Autos 644/2013) en materia de despido por causas objetivas, en virtud de la cual se declaró la procedencia de la extinción de tres contratos de trabajo por causas económicas, y que en aras a la brevedad se tiene aquí por reproducida.- doc. nº 20 del ramo de prueba de la parte demandada.-11.- En fecha 13/05/2013 la empresa demandada, y tras la externalización del servicios de camareras de piso, acordó con tres trabajadoras, la movilidad funcional de las mismas pasando de realizar funciones de camarera de pisos a ayudantes de camarera de sala.- doc. nº 15 del ramo de prueba de la demandada, en relación con el interrogatorio del Legal Representante de la empresa demandada y con la testifical del Sr. Maximiliano .-12.- Es de aplicación el Convenio Colectivo de la industria de Hostelería y Turismo de Cataluña.

  2. - La parte actora no es ni ha sido representante legal de los trabajadores en el último año.

  3. -...

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