STSJ Cataluña 3278/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2015:4703
Número de Recurso1041/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3278/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2013 - 8043042

CR

Recurso de Suplicación: 1041/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 20 de mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3278/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Imopac, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 9 de octubre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 793/2013 y siendo recurrido/ a Fulgencio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por IMOPAC, S.A.U. frente a D. Fulgencio, condenando al demandado al abono de la cantidad de 2.250 euros en concepto de cláusula penal por incumplimiento del pacto de no competencia postcontractual.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- En fecha 1.2.2010, el sr. Fulgencio formalizó con la empresa IMOPAC, S.A.U. (empresa dedicada, según su objeto social, a la fabricación de herramienta neumática y accesorios para conducciones de fluidos) contrato de trabajo, con la categoría profesional de viajante y retribución bruta mensual de 2.000,01 euros brutos, prorrata de pagas extras incluida, fijándose además una cantidad adicional mensual de 350 euros en concepto de "pacto de no competencia". El 25.2.2013, la demandante notificó al sr. Fulgencio su despido por causas objetivas organizativas y productivas (no controvertido; interrogatorio del sr. Miguel ; folios nº 30 a 62, 128, 144 a 150 y 153). El Código CNAE es el 2812 -fabricación de equipos de transmisión hidráulica y neumática- (folio nº 130).

La tarea comercial del demandado, encuadrado en el grupo de cotización 5, consistía, en IMOPAC, S.A.U., en la venta de colectores (y recambios) para fluidos (interrogatorio del sr. Miguel ; folios n 36 a 40).

  1. - Durante la relación laboral, el demandado ha percibido, desde el 1.2.2010 al 25.2.2013, el importe de 14.700 euros por el concepto de plus salarial de pacto de no competencia, correspondientes a 42 mensualidades a razón de 350 euros cada mes, así como 291,67 euros el mes de febrero de 2013, ascendiendo el total percibido a 14.991,67 euros (folios nº 36 a 40).

  2. - Tal remuneración trae causa de la cláusula adicional cuarta incorporada al contrato de trabajo del actor desde el mismo momento de su firma en fecha 1.2.2010, siendo su tenor ad pedem litterae el siguiente (folio nº 34):

    "(...) Además, se percibirá la cantidad de 350 euros mensuales, en cada una de las catorce mensualidades, en concepto de compensación económica adecuada por pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo.

    Ese pacto se lleva a cabo porque el empresario tiene un efectivo interés industrial y comercial en que así se establezca. Ese pacto tendrá una duración de dos años por cuanto que el trabajador es considerado, a todos los efectos, como un técnico en materia comercial y de marketing.

    El incumplimiento de este pacto llevará aparejada la obligación de indemnizar a la empresa en una cantidad de 9.000 euros".

  3. - CONECTING FLUID es una empresa que vende productos iguales (piezas y recambios intercambiables) a los de IMOPAC, S.A.U., pero también otros productos (es una empresa "multimarca"), siendo Don. Miguel accionista y Administrador de aquella. En los objetivos fijados en mayo de 2012 (Cataluña y Baleares), se ofreció al sr. Fulgencio la posibilidad de vender también productos de CONECTING FLUID a cambio de una comisión del 2% (folio nº 143; interrogatorio del sr. Miguel ; testifical del director comercial de CONECTING FLUID -sr. Juan Enrique -).

  4. - El demandante ha percibido desempleo desde el 2.3.2013 al 2.4.2013, pasando después a prestar servicios para AIGNEP IBERICA, S.A. (como comercial) desde el 3.4.2013 al 30.6.2013 (89 días), como asesor técnico dir. automatismos, en el departamento de automatización industrial y para potenciar la venta de componentes neumáticos en los fabricantes de maquinaria "O'ems" en las zonas del Vallès Occidental, Vallès Oriental y Barcelonès (folios nº 30 y 151 a 156). En dicha empresa, fue despedido disciplinariamente el 28.6.2013, con efectos de 30.6.2013, percibiendo finiquito en el que consta que el despido es "improcedente" (folios nº 157 y 158).

    Con posterioridad, el actor ha percibido desempleo desde el 9.7.2013 al 13.10.2013 y desde el

    27.10.2013 al 30.10.2013. El 1.11.2013 empezó a prestar servicios, hasta el 15.11.2013, en la empresa BARCELONA DE FLUIDOS, S.L., pasando después a desempleo desde el 18.11.2013 al 14.4.2014. Trabaja en la actualidad para NEUR INDUSTRIAL, S.L., desde el 15.4.2014 (folios nº 30 y 153).

  5. - AIGNEP IBÉRICA, S.A., es una empresa que vende productos similares a los de IMOPAC, S.A.U., además de otros productos y piezas diferentes -por ejemplo, electroválvulas y automatismos- (testifical Don. Juan Enrique ). Su objeto social es la distribución, representación, comercialización y venta de aparatos neumáticos, sus accesorios y artículos complementarios, operaciones de importación y exportación de dichos artículos y productos, incluidas las marcas, patentes y licencias de fabricación. Su Código CNAE es el 4663 -comercio al por mayor de maquinaria para la minería, la construcción y la ingeniería civil- (folios nº 127, 132, 133 y 135).

  6. - El catálogo para el año 2012 de la empresa IMOPAC, S.A.U., obrante a los folios nº 139 y 140 (documentos nº 14 y 15 del ramo de prueba de la demandante) incluye productos como: conexiones rápidas, acoplamientos y válvulas antirretorno, racores automáticos (termoplásticos, de latón niquelado -tuerca y bicono-, para alimentos, de acero inoxidable, roscados, giratorios, fijos), válvulas de corredera y de escape, adaptadores, roscas, distribuidores de aluminio, regletas de distribución, microválvulas, grifos y válvulas de esfera en latón, electroválvulas, bobinas, silenciadores, depósitos, selladores y adehsivos, arandelas (nylon y PVC), abrazaderas, cortatubos, manómetros, vacuómetros, pistolas de soplado, infladores, tuberías, enrolladores de manguera, filtros de aire y accesorios para aire comprimido (tuberías, espirales, derivaciones de bajantes, manguitos, codos,...

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