STSJ Cataluña 3209/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2015:4584
Número de Recurso1726/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3209/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8036528

EPC

Recurso de Suplicación: 1726/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 18 de mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3209/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 5 de junio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 792/2013 y siendo recurrido/a MUTUAL MIDAT CYCLOPS (MATEPSS NUM. 1), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y Eulalia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de julio de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por MUTUAL MIDAT CYCLOPS sobre prestaciones de muerte y supervivencia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Eulalia, debo declarar la responsabilidad del INSS en el abono de la indemnización especial reconocida a la codemandada, por lo que condeno a la entidad gestora al reintegro del importe abonado (4632,52 #).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- Marco Antonio era beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional, que era abonada por el INSS desde 21-6-1982. 2º.- Por R. de 23-6-2008 se reconoció a la codemandada, Eulalia, la indemnización especial a tanto alzado, derivada de enfermedad profesional, con motivo del fallecimiento del causante el 9-5-2008, por importe de 4632,52 #.

3º.- Resolución de 15-10-2009 declaró la responsabilidad de MC Mutual en el pago de la indemnización.

4º.- El 21-6-2013 la Mutua presentó escrito de reclamación previa a la vía jurisdiccional alegando que no es responsable de las prestaciones por enfermedad profesional, sino el INSS por haber cubierto la prestación de incapacidad permanente en su momento.

5º.- Resolución de 10-7-2013 desestimó la reclamación previa que considera presentada extemporáneamente.

6º.- En marzo de 2010 la Mutua abonó la indemnización.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó la demandante MUTUAL MIDAT CYCLOPS Nº 1, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por la demandante, Mutual Midat Cyclops nº 1 declaró que el INSS es el responsable del pago de la prestación de indemnización a tanto alzado que por importe de 4632,52 euros le fue reconocida a Doña Eulalia por resolución de fecha 23/06/2008, tras el fallecimiento de su marido Sr. Marco Antonio, hecho ocurrido el 09/05/2008, quien era perceptor desde el año 1982 de una prestación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo...

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