STSJ Cataluña 3149/2015, 15 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2015:4447
Número de Recurso1661/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3149/2015
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8028905

JSP

Recurso de Suplicación: 1661/2015

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 15 de mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmo/as. Sr/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3149/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Adriano frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 19 de diciembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 621/2014 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial y Basi, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de junio de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo: " DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Adriano frente a BASI, S.A. (CIF A08110249) habiendo sido emplazado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación por IMPUGNACIÓN INDIVIDUAL DE EXTINCIÓN COLECTIVA DEL CONTRATO y DECLARO la PROCEDENCIA de la acordada por BASI, S.A., con efectos 22-05-2014 y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones de la demanda, consolidando el demandante la indemnización percibida y quedando extinguido su contrato en esa fecha y en situación legal de desempleo por causas a él no imputables "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Adriano, DNI nº NUM000, cuyos demás datos personales figuran en el encabezamiento de la demanda, inició su prestación laboral el 2-07-2001, con la categoría profesional de Oficial de Almacén a tiempo completo, percibiendo un salario bruto anual de 23.637,40 euros/64,76 euros diarios, incluida prorrata. No ha ostentado cargo de representación legal y/o sindical de los trabajadores (no controvertido - folios 69 a 72).

SEGUNDO

En fecha 4-04-2013 BASI, S.A. presentó solicitud de Expediente de Regulación de Empleo para la extinción de 118 contratos de trabajo (ERE NUM001 ). El 3-05-2013 se llegó a un acuerdo con la representación legal de los trabajadores, amparado en lo dispuesto en el art. 51, 4 ET, pactando que el número final de extinciones de contratos en 103 trabajadores distribuyéndose las extinciones en dos períodos en los años 2013 y 2014. El acuerdo establecía un Plan de Prejubilación (apartado B - 17), asegurando en los distintos supuestos la percepción mínima y/o la opción por el percibo de una indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio y un máximo de 12 mensualidades, que se abonaría en la fecha de la extinción mediante transferencia bancaria, junto a la liquidación del finiquito, salario devengado, vacaciones no disfrutadas y cualesquiera otras deudas de carácter salarial pendientes (apartado C-4 ) (folios 46 a 65 -73 a 84).

TERCERO

El demandante figuraba como afectado en el listado realizado en 2013 y se fijó como fecha de afectación el 14-05- 2014 (folios 60 - 88 a 91). El día 8-05-2014 se hizo entrega al demandante de carta por la que se le informaba de su afectación por el ERE (apartado B pacto CUARTO) y de la extinción de su contrato de trabajo, con efectos 22-05-2014, por causas económicas, organizativas y productivas, con efectos 22-05-2014, así como del abono de la indemnización de 16.740 euros y de su ingreso al producirse la extinción del contrato, junto a los demás devengos pendientes (folios 92 a 94, por reproducidos).

CUARTO

La empresa procedió con carácter previo al cálculo actuarial que resultaría de la aplicación del plan de prejubilación, del que resultaba un complemento de 1.542,24 euros, y de la indemnización garantizada de 20 días por año con tope de 12 mensualidades, en importe de 16.740,50 euros (folios 35 a

37). Efectuó el ingreso de la indemnización el día inmediato anterior a la fecha de extinción de su contrato de trabajo, el 21-05-2014 (folios 34- 95-96).

QUINTO

En fecha 30-06-2014 el Juzgado de lo Social 15 de Barcelona resolvió desestimar la demanda instada por tres trabajadores de BASI, S.A. pronunciándose en favor de la validez del aplazamiento del abono de la indemnización al momento de la efectividad del despido (folios 38 a 45). La parte demandante interpuso recurso que no consta resuelto a esta fecha (folios 116 a 167).

SEXTO

A la trabajadora Beatriz, con salario máximo bruto anual superior a 55.000 euros, le fue extinguido su contrato de trabajo con efectos 5-06-2013 en aplicación del apartado B pacto CUARTO del acuerdo, abonándose una indemnización de 34 días con tope de 23 mensualidades, con un tope de 70.000 euros (folios 97 a 101). Al trabajador Sr. Isidro en virtud de lo dispuesto en el apartado B pacto CUARTO se le extinguió el contrato con efectos 5-06-2013 y le fue abonada una indemnización de 20 días de salario por año de servicio (folios 102 a 106).

SÉPTIMO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo General de la Industria de la Confección, siendo la actividad concreta Género de Punto, Calcetería y medias.

OCTAVO

Ante la comunicación de cese promovieron la celebración de, preceptivo acto de conciliación ante la Secció de Conciliacions Individuals del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya en fecha 23-05-2014, celebrándose el preceptivo intento conciliatorio el 17-06-2014, que finalizó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda del trabajador que pretendía la improcedencia de su despido en el marco de un expediente de regulación de empleo que ha afectado en la empresa a 103 trabajadores; la causa de tal pretensión era que la indemnización por despido no se abonó en el momento de la notificación de la carta el día 8/5/2014, sino por transferencia bancaria un día antes de la efectividad del despido de 21/5/2014, esto es unos 13 días después, en virtud del pacto alcanzado en el período de consultas, que así lo establecía.

Dicho expediente terminó con acuerdo con los representantes de los trabajadores en el que conforme al fundamento de derecho quinto se contiene un plan de acompañamiento social en cuyo apartado b) se estableció un plan de prejubilaciones para 44 de los 103 afectados con edad igual o superior a los 55 años, entre los que se incluye al demandante, y que consistía básicamente en complementar el salario neto percibido en el 2012 y en función de la edad a la fecha de extinción del contrato hasta el cumplimiento de la edad fijada en cada caso hasta el porcentaje correspondiente según el salario reconocido (80-75-72-70%).

Respecto de los trabajadores menores de 55 años en el apartado c) se estableció para los...

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