STSJ Cataluña 3072/2015, 13 de Mayo de 2015

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2015:4436
Número de Recurso1119/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3072/2015
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8027118

EBO

Recurso de Suplicación: 1119/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 13 de mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3072/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Coral frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 25 de noviembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 584/2014 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de junio de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la excepción de caducidad de la instancia opuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, sin entrar a conocer de la demanda presentada por D ª Coral frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE absuelvo en la instancia al INSS de la reclamación formulada por la demandante."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Dª Coral nacida el NUM000 -1956, con DNI núm. NUM001, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 y en situación de alta en el régimen general, por su profesión de Técnica Superior de Trabajo.

Segundo

Por resolución de 7-07-1977 fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente no laboral, para su profesión de auxiliar administrativa, sobre la base del siguiente cuadro residual: "Mielopatía post-traumática, con síndrome medular transverso por fractura de 5ª vértebra cervical". El pago de la prestación se suspendió temporalmente el 1- 07-2008 por actividad laboral de la trabajadora.

Tercero

Solicitada la prestación el 5-12-2013, el INSS dictó resolución en fecha 5-03-2014 declarando a la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con efectos 20-01-2014 y derecho a percibir una pensión mensual de 2.422,16 euros, a percibir desde el día siguiente al cese en el trabajo y con posibilidad de revisión por agravación o mejoría a partir de 2/2016. El ICAMS en dictamen de 20-01-2014 reconoció que la demandante presenta las siguientes secuelas: "Síndrome medular transversal incompleto (1975). Tetraparesia espástica a nivel motor M6. Prótesis total de cadera izquierda (2010)".

Cuarto

Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa el 19-03-2014, solicitando ser declarada en situación de invalidez permanente en grado de gran invalidez. La reclamación fue desestimada por resolución de 31-03-2014, que fue notificada el 8-04-2014 en el domicilio de la demandante, CALLE000 NUM003 - NUM004, firmando el acuse de recibo el Sr. Fabio, DNI NUM005 (folio 30).

Quinto

La base reguladora de la prestación es de 2.422,16 euros, siendo el complemento de gran invalidez 1.216,79 euros. La fecha de efectos económicos es de 9-04-2014, día siguiente al cese en la actividad.

Sexto

La demandante presenta las siguientes secuelas: "Fractura C5 en 1975 con síndrome medular transversal incompleto y tetraparesia espástica a nivel motor C6. Prótesis de cadera izquierda. Precisa ayuda para el baño, vestido, arreglo personal, para la alimentación, para salir de la cama y desplazarse, utiliza silla de ruedas por deambulación penosa, no puede subir escalones, necesita ayuda para el uso del retrete y presenta incontinencia urinaria que precisa uso de pañal (Test de Bhartel 45/100)".

Séptimo

Por resolución de 8-07-2013 le fue reconocida a la demandante un grado de discapacidad del 76% y que superaba el baremo de movilidad y no el que determina la necesidad de asistencia de tercera persona (folio 27).

TERCE...

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