STSJ Cataluña 3043/2015, 12 de Mayo de 2015

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2015:4394
Número de Recurso1444/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3043/2015
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8020993

EBO

Recurso de Suplicación: 1444/2015

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 12 de mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3043/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 10 de octubre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 434/2014 y siendo recurrido Stradivarius España, S.A. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de mayo de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por Don Jesús contra la empresa STRADIVARIUS ESPAÑA, S.A., y contra el Fondo de Garantía Salarial (FGS), en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones formuladas en su contra, declarando la procedencia del despido efectuado por la empresa y teniendo por extinguida la relación laboral con efectos 24/03/2014.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Don Jesús, con DNI nº NUM000 ha venido trabajando para la empresa demandada en el centro de trabajo sito en C/ Portal de l'Àngel, nº 24, a través de un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, con una antigüedad de 18/02/2011, categoría profesional de ayudante de 1ª y salario bruto mensual de 994,52 euros con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias.- folios 42 a 67 y folios 102 a 113.- 2.- En fecha 24/03/2014, la empresa demandada entregó carta de despido disciplinario al trabajador, con efectos de la misma fecha y con el siguiente tenor literal:

    "En uso de las facultades que confiere a las empresas el vigente ordenamiento laboral, hemos decidido proceder a su despido disciplinario, con efectos del día de hoy, 24 de marzo de 2014, debido a que la empresa ha podido constatar la comisión por su parte de unos hechos que dada su gravedad, son constitutivos de una infracción laboral continuada muy grave:

    *haberse apropiado de dinero en metálico (aprox. 4 #) de la propiedad de D. Carlos Antonio (su Segundo Encargado), en concreto:

    El pasado viernes 14 de marzo, cuando el segundo encargado Carlos Antonio entra en la tienda a las 8:15 deja unas monedas (en torno a 4 #) de su propiedad frente a un cajón de caja de la TGT y se va a hacer el camión con la plantilla. A las 10:10 sale al descanso, cuando vuelve 10:40 va a coger las monedas para guardarlas, éstas ya no estaban.

    D. Carlos Antonio pregunta a los cajeros que han entrado a las 10:30, y no saben nada, así que el pregunta a VD, cuando se iba al descanso, ya que ha cubierto caja de 10 a 10:30, y ha entrado a las 9, y también lo niega.

    Una vez que la Compañía constata que es Vd la persona que ha cogido las monedas, Vd reconoce que las ha cogido.

    Tales hechos como los descritos no pueden ser consentidos por esta Compañía, tanto por la gravedad de los mismos, como por sus consecuencias de intencionalidad. Su conducta supone una quiebra de la confianza que la Empresa tiene depositada en Vd, así como una clara y evidente transgresión de la buena fe contractual, tipificada en el Convenio Colectivo aplicable, Régimen Disciplinario, arts. 47.2 y 4 y concordantes, así como en el art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores como incumplimiento contractual sancionable con el despido.

    En virtud de todo lo anterior, la empresa se ve en la obligación de comunicarle su despido disciplinario, con efectos del día de la fecha".- folio 4.

  2. - En fecha 14/03/2014, Don. Carlos Antonio, que había iniciado su jornada laboral a las 8 de la mañana, dejó el cambio de un café y el móvil en el cajón que está frente a un cajón de caja de la TGT, y se fue a descargar el camión. La jornada laboral del actor se inició a las 9:00 horas, y su puesto de trabajo estaba en caja. Sobre las 10 horas cuando el Sr. Carlos Antonio realizó el descanso y cuando volvió fue al cajón a coger las monedas y el móvil y las monedas no estaban. Preguntados a los cajeros que entraban a las 10:30 sobre el paradero de las monedas le dijeron que no había ninguna moneda en el mencionado cajón. Al ser preguntado al actor sobre las monedas, manifestó que no había nada en el cajón. Nadie más que el actor había estado en caja entre las 9 y las 10:30. El Sr. Carlos Antonio, después de ver las cámaras de seguridad, y tras haberle preguntado en dos o tres ocasiones respondiendo el actor negativamente, le volvió a preguntar por las monedas y finalmente el actor las sacó del bolsillo pequeño del pantalón y se las devolvió. El cajón donde el Sr. Carlos Antonio dejó el dinero no es la caja de la empresa, en el...

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