STSJ Cataluña 2971/2015, 8 de Mayo de 2015

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2015:4277
Número de Recurso1399/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2971/2015
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8007998

AF

Recurso de Suplicación: 1399/2015

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 8 de mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2971/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eliseo frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 17 de octubre de 2014 dictada en el procedimiento nº 142/2014 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Eliseo, con NIE nº NUM000 y absuelvo al Servicio Público de Empleo Estatal de los pedimentos formulados en su contra, confirmando el contenido de la Resolución del SPEE con fecha 14 febrero 2013 y a su vez de las Resoluciones del SPEE con fecha 31 octubre 2012 y 12 julio 2011. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Resolución del SPEE con fecha 3 agosto 2012 de aprobación de prestaciones por desempleo al actor, solicitada por el mismo en fecha 2 agosto 2012, que reconoce 120 días de derecho; para el periodo reconocido del 20-7-2012 al 19-11-2012; con base reguladora diaria 46,94 euros (documento 1 del ramo de prueba del SPEE con aportación de la parte actora)

SEGUNDO

Resolución del SPEE con fecha 26 mayo 2011, con comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de las mismas al actor en relación con la resolución del SPEE que reconoció prestación por desempleo al actor con fecha 8/10/2009, en atención a que le actor no ha comunicado en su momento a la Oficina del SPEE una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, resolviendo el citado Ente Gestor la el cobro indebido de la cantidad de 4.686 euros correspondiente al periodo 1-6-2010 al 30-4-2011 con propuesta de extinción del derecho reconocido de prestaciones de desempleo. Se hace constar que dispone de plazo para presentación de alegaciones contra la citada resolución en el plazo de 15 días (documento nº 2 del ramo de prueba del SPEE)

-Resolución del SPEE con fecha 12 julio 2011 que declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo del actor en una cuantía de 4.686 euros correspondiente al periodo 1-6-2010 al 30-4-2011 y por el motivo de dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. En la citada resolución se informa a la parte actora que dispone ex art 71 LPL que dispone de 30 días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución para presentar reclamación previa a la vía jurisdiccional (documento nº 3 del ramo de prueba del SPEE)

-Acuses de recibo de intentos de comunicación de la citada resolución al actor con 1º intento con firma del empleado de Correos en fecha 4 agosto 2011 a las 10 horas y segundo intento con firma del empleado de Correos en fecha 18 agosto 2011 a las 12:30 horas; haciendo constar ausencia de reparto con sello de la oficina de entrega o devolución de Correos 26-8-2011 como no retirada la comunicación citada (folios 20 y 21 - expediente administrativo aportado por el SPEE).

TERCERO

Escrito presentado por el actor con fecha 2 octubre 2012 solicitando el desbloqueo del paro y estudio del expediente de prestaciones indicado con presentación de documentos (fotocopia NIE, fotocopia de pasaporte, fotocopia de contrato de arrendamiento alquiler de vivienda y fotocopia de padrón) indicando constancia de envió de carta del SPEE con fecha 26-5-2011 sobre propuesta de extinción de prestaciones alegando que no recibió la citada carta y el reconocimiento de derecho al paro con fecha 20-7-2012 (documento nº 4 del expediente administrativo aportado por el SPEE).

-Resolución del SPEE con fecha 31 octubre 2012 que desestima la reclamación previa instada en el escrito citado del actor, dado que la resolución invocada devino firme siendo presentada reclamación previa fuera de plazo y por lo tanto desestimando la reclamación previa instada. Se comunica al actor que dispone de 30 días ex art 71.6 LRJS para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social a partir de la notificación de la citada resolución (documento nº 5 del expediente administrativo aportado por el SPEE)

-Acuse de Notificación de la presente resolución con fecha 5-11-2012 a las 9:50 horas, con constancia de entrega al hijo del actor Matías, con firma del mismo y NIE NUM001 (folio 58 del expediente administrativo aportado por el SPEE)

-Con fecha 16 enero 2013 el actor presenta nuevo escrito de reclamación previa contra la resolución sancionadora del SPEE con fecha 12 julio 2011 que alega que nunca ha sido notificada e incumplimiento del art 59 Ley 30/1992 de 26 noviembre, desconociendo las causas de la extinción de subsidio de desempleo desde 1-6-2010 y el no pago de la prestación de desempleo reconocida en resolución SPEE con fecha 3 agosto 2012 (documento nº 6 expediente administrativo aportado por el SPEE)

-Resolución del SPEE con fecha 14 febrero 2013 que desestima la reclamación previa instada por la parte actora, reiterando que la sanción impuesta devino firme en relación a la reclamación con fecha 2-10-2012 desestimada por resolución con fecha 31-10- 12. En relación al percibo de la prestación contributiva reconocida por resolución 3 agosto 2012 con efectos en fecha de inicio en 20-7-2012, razona la citada resolución, que está siendo compensada dicha prestación con el cobro indebido generado por la sanción impuesta en aplicación del art 227 LGSS . Consta en la citada resolución que contra esta resolución en aplicación art 71.6 LRJS dispone de 30 días hábiles a partir de la notificación de la misma para interposición de demanda ante los Juzgados de lo Social (documento nº 7 expediente administrativo)

CUARTO

Consultas de base de datos INEM S.G.I.E de prestación contributiva desempleo de fecha resolución 3 agosto 2012; con compensación percepción indebida de prestaciones por desempleo del actor en una cuantía de 4.686 euros correspondiente al periodo 1-6-2010 al 30-4-2011 (documento nº 8 expediente administrativo aportado por el SPEE - por reproducido)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como único motivo del recurso, se formula por parte del trabajador recurrente el propio de la censura jurídica que autoriza la letra c) del art. 193 de la LRJS que se articula en dos apartados.

En el primero de ellos se denuncia la infracción de los arts. 59.2 y 59.5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre .

La censura del primero de ellos va dirigida a cuestionar la hermenéutica que se ha seguido en la instancia dando valor al segundo de los intentos de notificación de la resolución del SPEE pese a que se realizó pasados los tres días a los que se refiere el precepto denunciado en primer lugar,...

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