STSJ Cataluña 2794/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2015:4128
Número de Recurso960/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2794/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2013 - 8025528

JSP

Recurso de Suplicación: 960/2015

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 27 de abril de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2794/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Jaume Anglada Viñas, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 26 de mayo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 445/2013 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial y Dionisio . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de mayo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2014 que contenía el siguiente Fallo: " SE ESTIMA la demanda interpuesta por D. Dionisio contra Jaume Anglada Viñas, S.A. y SE DECLARA IMPROCEDENTE el despido del demandante, por lo que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jaume Anglada Viñas, S.A. a que, a su opción y en el plazo legal de cinco días, proceda a la readmisión del demandante en su mismo puesto y condiciones de trabajo, o a pagarle en concepto de indemnización la cantidad de 68.680,80 euros y, en caso de que se opte por su readmisión y no por la indemnización, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de la sentencia, a razón de un salario diario de 95,39 euros.

SE ABSUELVE al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales que le correspondan " SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Dionisio prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada con una antigüedad de 13 de enero de 1997, con la categoría profesional de jefe de equipo y salario mensual de 2.901,49 euros brutos, con inclusión de la prorrata de las pagas extras.

El contrato celebrado entre las partes es de carácter indefinido y a tiempo completo.

El demandante no ha ostentado durante el último año cargo de representación de los trabajadores. (Hechos no controvertidos)

SEGUNDO

El 22 de abril de 2013 la empresa comunicó al demandante su despido disciplinario con efectos del mismo día 22 de abril de 2013 y basado en las siguientes razones:

"El pasado día 12 de abril de 2013, sobre las 16:30 h, estaba usted fuera de su puesto de trabajo, junto al puesto del Sr. Nicolas (soldador), realizando éste por indicación suya una soldadura a una pieza, cuando en ese momento entró en el taller el Director de Fábrica Sr. Carlos José, preguntándole primero si tenía permiso, a lo que usted contestó que no, por lo que le recriminó en voz alta que estaba haciendo con esa soldadura a esa pieza, que eran trabajos y pieza que no correspondían con los propios y dibujados por la empresa, y al encontrarse sorprendido ante su presencia y no saber que decir, empezó a gritar en un tono muy desmesurado Don. Carlos José, acabando diciendo poco después que era para su casa (pieza toda ella, con materia prima que utiliza la empresa), todo ello sin autorización de la empresa y utilizando material y tiempo de trabajo del operario Don. Nicolas .

Acto seguido, mientras se dirigían ambos hacia el puesto de trabajo que le correspondía a usted, continuaban los gritos y tono muy desmesurado, cuando cogió un mazo (peso 5 kg y mango de 70 cm) con un gesto amenazante, intimidador y levantando el mismo contra Don. Carlos José que tenía delante, siendo en ese momento que pasaba otro operario el Sr. Jon que le pudo coger el mazo.

Todo ello representa un fraude, deslealtad, desobediencias y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, al igual que una falta de respeto y consideración hacia su superior, con gestos amenazantes, intimidación y gesto de hacer daño.

Los hechos expuestos son sancionables con el despido, de conformidad con el citado artículo cincuenta y cuatro del Estatuto de los Trabajadores, apartado 2.b,c y d) y se relación con el Convenio Colectivo de Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona art 18 (c, g, i, k), 19 c), falta muy grave, despido que surtirá sus efectos a partir de la fecha de hoy 22 de abril de 2013." (Folio 5)

TERCERO

El 12 de abril de 2013, durante su jornada laboral, el demandante estaba...

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