STSJ Cataluña 2556/2015, 14 de Abril de 2015
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:3940 |
Número de Recurso | 760/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2556/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2013 - 8002734
EPC
Recurso de Suplicación: 760/2015
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 14 de abril de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2556/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Belinda frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 5 de noviembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 48/2013 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 17 de enero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de noviembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda Dª. Belinda, defendida y representada por la Letrada Dª. Angels Homedes Martí, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, defendido y representado por el Letrado del Estado en sustitución, debo confirmar y confirmo la resolución administrativa impugnada.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La trabajadora, Belinda, mayor de edad, con DNI nº NUM000, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, habiendo causado alta en el RGSS en fecha 3 de octubre de 2007, por cuenta de la empresa MARÍA DOLORES BLAY NAVARRO, hasta que el día 14 de abril de 2012 causó baja voluntaria, previamente notificada a la empresa por escrito de 14 de abril de 2012. Posteriormente causó alta en el RGSS por cuenta en la empresa MARÍA JOSÉ ROJANO GONZÁLEZ el día 24 de abril de 2012, permaneciendo en dicha situación hasta el día 12 de junio de 2012, fecha en la que causó baja por no superar el periodo de prueba, tal y como consta en el certificado de empresa.
(doc. nº 1, 2 y 5 actora; y doc. nº 4, 5, 8 y 9 del expediente administrativo; hechos no controvertidos).
La trabajadora solicitó en fecha 10 de septiembre de 2012 la prestación contributiva por desempleo, la cual fue denegada por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE en adelante) de fecha 13 de septiembre de 2012, en cuanto que la extinción de la relación laboral de la trabajadora lo fue durante el periodo de prueba, siendo que la relación laboral anterior se extinguió por baja voluntaria, no habiendo mediado al menos tres meses entre la extinción de la relación laboral anterior y la extinción de la nueva relación laboral.
(doc. nº 1, 2 y 12 expediente administrativo).
Presentada por la parte actora la oportuna reclamación previa el día 2 de noviembre de 2012, se dictó Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Tarragona de 12 de diciembre de 2012 desestimando la reclamación administrativa previa.
(doc. nº 13 a 16 y 18 expediente administrativo).
El día 11 de junio de 2012 la actora causó baja médica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, habiendo causado alta médica por la Inspección médica el día 4 de septiembre de 2012.
El día 11 de junio de 2012 la trabajadora demandante fue reconocida por los servicios médicos de urgencias de Cambrils (Tarragona) por una crisis de ansiedad.
(doc. nº 3 y 4 actora; doc. nº 3 expediente administrativo)"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Belinda, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la trabajadora demandante en el presente procedimiento, Sra. Belinda, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que se le reconozca el derecho a percibir la prestación de desempleo contributivo que le fue denegada por resolución inicial del demandado Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) de fecha 13 de septiembre de 2012, en razón de que la extinción laboral se...
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