STSJ Cataluña 2554/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2015:3938
Número de Recurso887/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2554/2015
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2011 - 0006556

EBO

Recurso de Suplicación: 887/2015

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 14 de abril de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2554/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 28 de noviembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 762/2011 y siendo recurrido Tesorería General de la Seguridad Social y Aida . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de julio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO EN PARTE la demanda promovida por Dª Aida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y en consecuencia, revoco la resolución del INSS de 11 de abril de 2011 y declaro el derecho de la actora a percibir una prestación derivada de incapacidad permanente parcial con la base reguladora que legalmente corresponda. Condeno a ambas entidades gestoras a estar y pasar por tal declaración y al INSS abonar a la actora la prestación correspondiente."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Aida, nacida el día NUM000 de 1958 y con DNI nº NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002 (hecho conforme). En fecha 18 de marzo de 2011 formuló solicitud de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, haciendo constar que su profesión habitual era la de cuidadora domiciliaria y que tenía problemas de visión y dolor fuerte de espalda (folios 113 a 116)

SEGUNDO

En fecha 11 de abril de 2011, el INSS dictó resolución por la que denegaba el derecho de la actora a percibir cualquier prestación derivada de incapacidad permanente, por no comportar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral en orden a constituir una incapacidad permanente y por ser anteriores a su afiliación a la seguridad social y al inicio de la actividad por la que estaba de alta en ese régimen y no haber experimentado ninguna agravación que le impida su ejercicio (folio 9). En fecha 7 de abril de 2011, la Comisión de Evaluación de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS emitió dictamen propuesta con el siguiente cuadro clínico residual: "estrabismo divergente congénito en el ojo izquierdo; presbicia en el ojo derecho; artropatía cervical". Con fundamento en ese cuadro residual, el CEI propuso no calificar a la actora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral y por ser la lesión anterior a la vida laboral (folio

10) La propuesta del CEI es el resultado del informe médico del ICAM de 31 de marzo de 2011 (folio 110). Un dictamen médico del INSS de 18 de marzo de 2011 concluyó que la actora estaba afecta de forma permanente parcial para su trabajo habitual (folio 118)

TERCERO

Frente a la resolución del INSS de 11 de abril de 2011, la parte actora interpuso reclamación previa en fecha 21 de junio de 2011 (folio 8), que fue expresamente desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 7 de julio de 2011 (folios 11 y 12)

CUARTO

Dª Aida acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación de incapacidad permanente total. La base reguladora mensual no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 497,78 euros mensuales y la fecha de efectos jurídicos y económicos es la de 7 de abril de 2011 (hecho conforme y folio 112). En los últimos diez años (computados desde marzo de 2011), la actora ha cotizado en el régimen general un total de 766 días y en el régimen especial de trabajadores autónomos 1.461 días (folio 134)

QUINTO

La profesión habitual de la actora es la de cuidadora domiciliaria. La última empresa para la que prestó servicios fue la "Fundació Privada Sagessa Salut", donde cesó en fecha 15 de diciembre de 2009, pasando luego a percibir el subsidio por desempleo (folio 133)

SEXTO

Desde su nacimiento, la actora padece ambliopía estrábica con exotropía en el ojo izquierdo e hipertensión ocular sin tratamiento (folios 50 y 96).

SÉPTIMO

Las reducciones orgánicas y anatómicas más significativas que padece la actora en la actualidad son las siguientes:

  1. - Visión: exotropía en ojo izquierdo con ambliopía funcional. Pérdida de agudeza visual desde septiembre de 2010; en la actualidad: 0,3 en ojo derecho con corrección e inferior a 0,1 en el ojo izquierdo (la actora no utiliza gafas). Catarata incipiente y leve en ambos ojos no subsidiarias de cirugía por el momento. Campo visual: escotoma moderado anular; paquimetría normal. Glaucoma en el ojo derecho (folios 98 y 102 e informe del médico forense)

  2. - Articulaciones: poliartralgias funcionales crónicas con artrosis; artrosis en columna cervical y lumbar y rodillas, de etiología degenerativa (folios 99 y 100) Cervicalgia y lumbalgia crónica. Gonalgia mecánica sin radiculalgias. Discopatía L5-S1 (informe médico forense)

  3. - Fibromialgia.

En la actualidad, la actora no sigue ningún tratamiento, excepto para el glaucoma (informe médico forense)

OCTAVO

El anterior cuadro lesional limita a la actora para actividades que requieran una agudeza visual pronunciada. Con corrección, la actora podría leer letras pequeñas (declaración del médico forense). La artrosis limita a la actora para los últimos grados en flexión y rotación de la columna lumbar y cervical (informe del médico forense)

NOVENO

En fecha 15 de julio de 2013, el ICASS reconoció a la actora el derecho a percibir una pensión de invalidez de carácter no contributivo (folio 104)

TE...

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