STSJ Cantabria 470/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2015:449
Número de Recurso192/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución470/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000470/2015

En Santander, a 11 de junio del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. Citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Casiano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Casiano siendo demandado Cincer Ingenieros Civiles S.L. sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de diciembre de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante y la demandada firmaron varios contratos de trabajo:

    . 9-3-07: duración determinada con categoría de auxiliar administrativo y objeto para ayudar en la elaboración de diversos proyectos contratados en la actualidad por la demandada.

    . 14-1-08: en prácticas con categoría de ingeniero técnico industrial - electrónica. Este contrato se prorrogó en dos ocasiones y el 1-12-09 se convirtió en indefinido.

    (el contenido de estos contratos y prórrogas se tendrá por reproducido).

    El salario bruto diario ha sido de 58,71 euros.

  2. - El 16-7-14 la demandada redactó esta carta de despido debidamente notificada al demandante:

    Muy señor nuestro:

    La dirección de la Empresa CINDER INGENIEROS CIVILES, S.L. se ve en la necesidad de amortizar el puesto de trabajo de Ingeniero que Ud. desarrolla, como consecuencia de las causas que ya conoce, según las conversaciones que hemos mantenido al efecto tras haber tenido que llegar la empresa a la decisión de suspender la ejecución de varios proyectos que teníamos previsto realizar y que debido a la crisis que afecta al sector no se van a llevar a cabo.

    Consecuentemente, en uso de las facultades que otorga el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores y con fundamento en la antedicha causa, le participamos la extinción de su contrato con efectos al día 31 de Julio de 2014.

    Las causas que motivan esta decisión son de índole objetiva, concretamente económicas y productivas, tal y como prevé el artículo 52, c) del Estatuto de los trabajadores en relación con el artículo 51 del mismo texto legal, y como se expone a continuación.

    La, empresa desarrolla su actividad de Estudios de Ingeniería desde el año 1.991, lo que motivo su incorporación en el año 2008 ante una previsión de actividad que se ha mantenido en línea descendente desde entonces por el entorno económico en que se ha desenvuelto la economía, pese a lo cual, pudimos mantener, con algún pequeño, ajuste, la plantilla de la empresa, en la confianza de que 2013 fuera el último año de resultados negativos y poder aspirar a una mejora en la cartera de negocio en e| presente ejercicio, situación que no se estima posible en el corto plazo.

    Este planteamiento hizo que cerráramos el ejercicio 2013 con una cuenta de pérdidas y ganancias, con unas pérdidas de explotación de -9.910,96 Euros, confiando que habríamos pasado el peor momento del negocio y que a partir de 2014, se invertirían los resultados con las medidas tomadas a lo largo del ejercicio, pero en lugar de mejorar, la situación se mantuvo igual de negativa en los dos primeros trimestres de 2014, según la copia de la cuenta de resultados que acompañados, en la que se puede ver la importante repercusión de los gastos de personal sobre la cifra de ingresos.

    Aun cuando se tomaron medidas para reequilibrar las cuentas, éstas siguen arrojando valores negativos, así tenemos los siguientes datos comparados de los tres últimos trimestres contabilizados:

    CONCEPTO 2 Trim 14 2 Trim 13 1 Trim 14 1 Trim 13 4 Trim 13 4 Trim 12

    RESULTADOS DE

    EXPLOTACIÓN -14.050,66 -1.121,24 -13.867,33 +8.329.76 -14.408,74 -24.798,46

    INGRESOS 30.163,59 74.614,11 36.684,41 125.530,50 25.590,64 57.602,43

    TOTAL GASTOS 44.409,07 77.271,76 50.707,19 118.779,85 38.288,82 66.191,82

    GASTOS DE

    PERSONAL 19.709,55 22.163,37 19.286,46 22.163,37 20.785,87 38.482,51

    OTROS GASTOS

    DE EXPLOTACIÓN 24.504,70 53.571,98 31.265,28 95.037,37 15.570,96 39.924,39

    Como se puede apreciar, las medidas tomadas anteriormente resultaron efectivas en cuanto a la reducción de gastos en cada período, pero sigue sin ser suficiente para conseguir equilibrar las cuentas ante la caída de los ingresos.

    Continuamos realizando presupuestos para atraer clientes y ajustando nuestras ofertas para ser competitivos, pero para los próximos meses tenemos una pésima previsión de trabajo, sin evidencias que hagan pensar en una mejora, lo que no permite mantener la totalidad de la plantilla en las condiciones actuales.

    Los datos indicados ponen de manifiesto una grave situación de pérdidas y la empresa considera que la situación se puede volver dramática si no se actúa con rapidez y eficacia en la búsqueda por mantener la actividad empresarial, evitando el cierre y perdiendo todos los puestos de trabajo definitivamente.

    Como administrador es mi responsabilidad la actuación inmediata con el fin de poner los medios necesarios que eviten cualquier acontecimiento no deseado y que ponga en peligro la vida de la empresa. El objeto de la presente decisión está encaminado a tratar de superar las dificultades económicas que atravesamos.

    Se adjuntan las cuentas de pérdidas y ganancias correspondientes a los trimestres indicados en el cuadro anterior: primero y segundo de 2014 y cuarto de 2013. Esta medida contribuye a garantizar la viabilidad futura de la empresa, a través de una mejor organización de los recursos disponibles, adecuando la plantilla, a los servicios demandados, y conservando los puestos que más acertadamente pueden servir para el proceso productivo.

    Estando integrada la plantilla de esta empresa por 2 trabajadores, con esta decisión no se superan los límites legales teniendo en cuenta las extinciones de contratos por estas mismas causas realizadas en los últimos noventa días.

    A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, la empresa le informa que no puede poner a su disposición en este momento la indemnización legalmente establecida a razón de 20 días por año de servicio que en función de su antigüedad de fecha 14 de enero de 2008 y salario de 58,71 #/día, asciende a 7.729,84 Euros.

    A partir del día 1 de Agosto tendrá a su disposición, en las oficinas de la empresa, la liquidación de haberes devengados hasta dicho momento.

    Sírvase firmar la presente carta, a efectos de recibí y constancia. Atentamente,

  3. - La demandada ha presentado estos datos económicos:

    CONCEPTO 2 Trim 14 2 Trim 13 1 Trim 14 1 Trim 13 4 Trim 13 4 Trim 12

    RESULTADOS DE

    EXPLOTACIÓN -14.050,66 -1.121,24 -13.867,33 +8.329.76 -14.408,74 -24.798,46

    INGRESOS 30.163,59 74.614,11 36.684,41 125.530,50 25.590,64 57.602,43

    TOTAL GASTOS 44.409,07 77.271,76 50.707,19 118.779,85 38.288,82 66.191,82

    GASTOS DE

    PERSONAL 19.709,55 22.163,37 19.286,46 22.163,37 20.785,87 38.482,51

    OTROS GASTOS

    DE EXPLOTACIÓN 24.504,70 53.571,98 31.265,28 95.037,37 15.570,96 39.924,39

  4. - El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores o delegado sindical.

  5. - El demandante es ingeniero técnico.

  6. - El importe de las diferentes cuentas corrientes de la demandada al tiempo del despido del actor consta en autos y se tendrá por reproducido de modo íntegro.

  7. - EL 18-8-14 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por don Casiano contra CINDER INGENIEROS CIVILES S.L., siendo parte el FOGASA, declaro procedente el despido del actor de 31-7- 2014 y, en consecuencia, condeno a la demandada a indemnizar al demandante con la cantidad de 7.729,84 euros."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada y declara la procedencia del despido objetivo comunicado al actor, con efectos al 16 de julio de 2014. Estimando variación substancial de la demanda, al pretender la antigüedad del primer contrato laboral temporal suscrito, ponderando como cuestión nueva que durante su ejercicio como auxiliar administrativo, venía trabajando como ingeniero técnico, lo que concluye, causa indefensión a la demandada. Y, del resto de documental deduce que la demandada tenía las pérdidas y disminución progresiva de ingresos, al tiempo del despido que le notifica, sin liquidez suficiente para hacer frente a la indemnización a que tenía derecho.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada del actor, con amparo procesal en la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, instando la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando vulneración, por aplicación indebida, de lo dispuesto en el artículo 85 de la citada LRJS ; e, inaplicación de lo preceptuado en los artículos 53.1 y 4, del Estatuto de los Trabajadores y 122.3 de la LRJS . Por no haber entrado a valorar la nulidad del primer contrato en fraude de ley, al no concurrir variación substancial de la demanda, ni indefensión de la demandada, ya que se limita a ratificar la demanda en el juicio oral y ampliar,...

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