STSJ Cantabria 405/2015, 15 de Mayo de 2015

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2015:353
Número de Recurso83/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución405/2015
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000405/2015

En Santander, a 15 de mayo del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Daniel y otros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Daniel y otros, siendo demandada

E.ON DISTRIBUCIÒN, sobre contrato de trabajo/cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de octubre de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores prestaron servicios para la demandada, EON DISTRIBUCIÓN S.L., - con anterioridad Electra de Viesgo-.

  2. - Los actores se acogieron al sistema de prejubilación de la empresa Electra de Viesgo, actual Eon Distribución, S.L., derivada del ERE NUM000, aprobado por la Autoridad Laboral con fecha 12 de Noviembre de 1998, en la que se aprueba una reorganización de la plantilla basada en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores . En base a esto:

    - DON Daniel, tiene fechada la prejubilación el 31 de diciembre de 2000 y el acceso a la jubilación el 30 de diciembre de 2008. Es declarado afecto de una prestación económica de Gran Invalidez por Enfermedad Común con efectos de fecha 10 de mayo de 2011 mediante sentencia de 7 de mayo de 2012.

    - DON Íñigo, tiene fechada la prejubilación el 1 de septiembre de 2001 y el acceso a la jubilación el 20 de mayo de 2014. Es declarado afecto de una prestación económica de Incapacidad Permanente Absoluta con fecha 29 de mayo de 2009.

    - DON Obdulio, el contrato de trabajo concertado entre Electra de Viesgo, S.A. y el trabajador queda extinguido con fecha 1 de septiembre de 2001 y el acceso a la jubilación el 22 de agosto de 2014. Es declarado afecto de una prestación económica de Incapacidad Permanente Absoluta, con efectos económicos desde el 27 de Noviembre de 2002.

    - DON Victorino, tiene fechada la prejubilación el 31 de octubre de 1999 y el acceso a la jubilación el 10 de septiembre de 2006. Es declarado afecto de una prestación económica de Incapacidad Permanente Absoluta con fecha 7 de junio de 2007.

  3. - La empresa demandada detrae de la cantidad que se encuentra obligada a abonar a los actores de modo periódico, deducciones de IRPF y cuotas de la Seguridad Social.

    En concreto las cantidades detraídas han sido las siguientes:

    - DON Daniel la cantidad de 12.756,57 euros.

    Cuotas Seguridad Social 2.012: 2.485,95 euros

    IRPF 2012: 10.270,62 euros

    - DON Íñigo la cantidad de 10.002,53 euros.

    Cuotas Seguridad Social 2.012: 2.485,95 euros

    IRPF 2012: 7.516,58 euros

    - DON Obdulio la cantidad de 10.934,54 euros.

    Cuotas Seguridad Social 2.012: 8.571,27 euros

    IRPF 2012: 2.363,27 euros

    -DON Victorino la cantidad de 5.034,26 euros.

    Cuotas Seguridad Social 2.012: 1.652,09 euros

    IRPF 2012: 3.382,17 euros

  4. - En fecha 20 de febrero de 2014 el Juzgado de lo Social nº 3 de Santander dictó la sentencia que obra a los folios 61 y siguientes y cuyo contenido se tiene por reproducido.

  5. .- Los actores presentaron demanda de conciliación previa frente a EON DISTRIBUCIÓN, S.L., en fecha 14 de mayo de 2013, resultando intentada sin avenencia. En fecha 4 de noviembre de 2013 se presentó demanda en Decanato.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Daniel,...

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