STSJ Cantabria 343/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2015:275
Número de Recurso144/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución343/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000343/2015

En Santander, a 29 de abril del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª María, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el Servicio Público de Empleo Estatal, siendo demandada Dª María, sobre desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de noviembre de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º.- La demandada, doña María, ha venido prestando servicios para la empresa CONSTRUCCIONES ANTONIO COELHO PH, SL con antigüedad reconocida en nómina de 2 de octubre de 2009.

La Sra. María convive como pareja con el administrador único de la empresa, don Gaspar, con quien tiene dos hijos.

  1. - La relación laboral finalizó por despido disciplinario mediante carta de 26 de noviembre de 2010 con el contenido siguiente:

    Liendo, 26 de noviembre de 2010

    Muy Sr. Mío:

    La dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido, en base al artículo

    54.2 del Estatuto de los Trabajadores y, en su caso, al convenio colectivo de Construcción de Cantabria que le es de aplicación, por haber incurrido Ud. en faltas repetidas e injustificadas de asistencia.

    Efectivamente, en las fechas que se indican a continuación Ud. no ha acudido al trabajo sin motivo ni justificación alguna, causando el consiguiente perjuicio a la empresa: - Día 22, 23, 24,25 y 26 de noviembre de 2010 durante toda la jomada.

    Dicha conducta constituye un incumplimiento contractual grave y culpable por su parte de la obligación de actuar con buena fe que debe presidir la relación entre Ud. y la empresa, por lo que por medio de la presente procedemos a notificarle su despido disciplinario, que tendrá efectos a partir del día 26 de noviembre de 2010, en que pondremos a su disposición en las oficinas de esta empresa la cantidad correspondiente en concepto de liquidación de haberes y finiquito hasta ese día, quedando extinguido el contra que\nos une, y a partir de la cual se abstendrá de acudir a la misma.

    Conforme establece el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, le adjuntamos propuesta detallada de la citada liquidación y finiquito y le advertimos que puede Ud. solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores al firmar el presente documento, en el cual, haga o no uso de su derecho, se hará constar uno u otro extremo expresamente.

    Le saluda atentamente,

  2. - Mediante resolución del Servicio Público de Empleo Estatal a la demandada, doña María, le fue reconocida prestación por desempleo desde el 27 de noviembre de 2010 por un periodo de cuatro meses de duración con base reguladora de 46,50 euros diarios.

    La demandada disfrutó del referido derecho percibiendo la suma total de 3.735,60 euros.

  3. - Agotada la prestación contributiva de desempleo el 26 de marzo de 2011, y transcurrido el mes de espero, la demandada solicitó y obtuvo el subsidio de desempleo desde el 27 de abril de 2011 con 18 de meses de duración, percibiendo en su totalidad la prestación por importe de 7.668 euros.

    El Instituto Nacional de la Seguridad Social instó de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en abril de 2013 una investigación de los antecedentes de la trabajadora, que fue contratada nuevamente por la empresa tras agotar los subsidios de desempleo, y con ocasión de solicitar poco después la prestación de maternidad.

    En fecha 9 de mayo de 2013 se extendió Acta de Infracción por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con el contenido siguiente:

    "Visita de inspección realizada el día 17.04.2013, a las 10.00 horas, al domicilio de la empresa CONSTRUCCIONES ANTONIO COELHO PH S.L. declarado en Tesorería General de la Seguridad Social, en Barrio Hazas 42 de Liendo, dirección en la que radica una vivienda particular que, según vecinos consultados, es el domicilio de familiares (hermano) del socio titular de la empresa, quien por su parte reside en BARRIO000 NUM003 de la misma localidad.

    - Visita realizada el mismo día a las 10.20 horas al domicilio del socio de la sociedad titular de la empresa en BARRIO000 NUM003 de Liendo, en el que también reside la trabajadora María, con quien se efectúan las comprobaciones r correspondientes dada la ausencia del domicilio del titular de la empresa.

    - Comparecencia de fecha 23.04.2013 en oficinas de Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social, en representación de la empresa, de Amalia, documento nacional de identidad NUM000, de la asesoría de la empresa autorizada en sistema RED de Seguridad Social, GESTIÓN 10 ENCARTACIONES ASESORÍA S.L.

    - Consultas de fechas 16 y 17.04.2013 de antecedentes de Seguridad Social que constan en archivos informáticos de Tesorería General de la Seguridad Social, cuyas copias quedan incorporadas al expediente.

    - Examen de documentos obrantes en expediente remitido por Instituto Nacional de la Seguridad Social (escrito de la Entidad Gestora dirigido a Inspección de Trabajo y Seguridad Social y copia de hojas de Libro de familia de la trabajadora), y de los aportados por la empresa en su comparecencia (escrituras de constitución de la sociedad titular de la empresa, contratos de trabajadoras de la empresa y documentos de despido y liquidación anterior de la trabajadora afectada), cuyas copias se incorporan al expediente.

    En dichas actuaciones referidas a la empresa y trabajadora que se indican, en las que resultan acreditados por declaraciones de la trabajadora en visita de inspección y de la representación de la empresa en comparecencia, y por prueba documental que se incorpora al expediente sancionados se han constatado los siguientes hechos:

    La trabajadora María, documento nacional de identidad NUM001, número de afiliación NUM002, con domicilio en BARRIO000 NUM003 de Liendo, presenta en Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud de prestación por maternidad en la que se hace constar como fecha de parto el día 26.02.2013, fecha de nacimiento de su hijo que consta en Libro de familia que aporta.

    La citada trabajadora se encuentra de alta en la empresa CONSTRUCCIONES ANTONIO COELHO PH S.L. desde 26J1.2012, fecha de alta que precede portante en 3 meses al parto acaecido en fecha indicada,

    26.02.2013.

    El padre del hijo de la trabajadora, cuyo nacimiento motiva la solicitud de prestación por maternidad, es Gaspar, según consta en expediente.

    Si bien la trabajadora manifiesta en visita de inspección que ambos conviven en el mismo domicilio como pareja desde hace sólo 5 años, consta en Libro de familia aportado que tienen otro hijo en común nacido el día NUM004 .2005 (hoja 1a del Libro de familia).

    El citado Gaspar es socio único y administrador único de la sociedad titular de la empresa CONSTRUCCIONES ANTONIO COELHO PH S.L, según consta en escrituras de constitución de fecha

    24.04.2007.

    La empresa mencionada está inscrita en Seguridad Social desde 07.01.2008, con código de cuenta de cotización NUM005, con actividad de construcción, con domicilio en Barrio Hazas 42 de Liendo, y con un número de trabajadores en plantilla que sufre una reducción progresiva hasta carecer prácticamente de trabajadores en alta.

    Aunque el domicilio en Barrio Hazas 42 de Liendo consta declarado por la empresa en Tesorería General de la Seguridad Social, se constata en visita de inspección que en esa dirección radica una vivienda que es domicilio particular de familiares del socio de la empresa (hermano de éste según vecinos), y que dicho socio tiene su domicilio en BARRIO000 NUM003 de Liendo. En visita de inspección a esta segunda dirección se afirma por la propia trabajadora que trabajaba en la oficina de la empresa, y si bien dice que la misma se encuentra en la primera dirección, reconoce a preguntas del actuante que en aquélla tiene su domicilio un hermano del socio titular de la empresa, y que el domicilio de éste radica en esta segunda dirección en la que vive ella misma, pese a lo cual mantiene que la empresa tiene su domicilio (y una supuesta oficina) en la otra dirección.

    Así mismo se verifica que, aunque todos los trabajadores de la empresa son dados de alta en código de cuenta de cotización de Cantabria, la empresa realiza su actividad en la provincia de Vizcaya sin alta de los trabajadores en esa provincia, como se reconoce en visita de inspección y consta en obras señaladas como centros de trabajo en contratos de trabajo suscritos.

    Por otra parte, se verifica en consultas de Seguridad Social que el mismo domicilio declarado de la empresa, Barrio Hazas 42 de Liendo, consta como domicilio particular de un grupo de trabajadores que han estado de alta en la misma empresa en distintas fechas.

    En cuanto a la evolución decreciente de la plantilla de la empresa, inscrita en Seguridad Social desde enero de 2008, se comprueba que la misma ha tenido de 9 a 12 trabajadores hasta julio de 2010, de 3 a 5 trabajadores desde agosto de 2010 hasta marzo de 2012, 3 trabajadores desde abril de 2012, y 1 trabajador únicamente desde febrero de 2013, precisamente la trabajadora de baja por maternidad.

    La trabajadora María causó alta en periodo anterior en la misma empresa, de 02.10.2009 a 26.11.2010, con contrato de trabajo indefinido, categoría profesional de auxiliar...

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