STSJ Cantabria 378/2015, 8 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución378/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Fecha08 Mayo 2015

SENTENCIA nº 000378/2015

En Santander, a 08 de mayo del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Iltmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Elena contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. seis de Santander ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Elena de tutela de derechos fundamentales frente a la empresa Sistemas Britor S.L.U..

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de noviembre de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Ante la solicitud del Comité de Empresa a la empresa demandada, SISTEMAS BRITOR S.L.U, de entregar los TC2 de los trabajadores de la plantilla, la empresa demandada ha procedido a dicha entrega, si bien, borrando los datos correspondientes a los trabajadores que han suscrito el siguiente documento: "NO AUTORIZA a facilitar ningún dato personal (DNI, seguridad social, salario...) a terceras personas distintas de la empresa".

  2. - Con fecha de 2 de mayo de 2014 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA, que concluyó Sin Avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda presentada por Dña. Elena, en calidad de Presidente del Comité de Empresa de la empresa SISTEMAS BRITOR S.L.U, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la empresa SISTEMAS BRITOR S.L.U de los pedimentos efectuados en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- En el presente caso la parte actora formula recurso frente a la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda. Inicialmente se había formulado demanda de tutela del derecho fundamental a la libertad sindical, que luego se tramitó por la modalidad procesal de conflicto colectivo (fundamento de derecho primero).

En el escrito de demanda se alegaba que la empresa había incumplido el deber de información a los representantes legales de los trabajadores, ya que habría facilitado los boletines de cotización, pero excluyendo de los mismos toda la información relativa al colectivo de técnicos.

La sentencia de instancia desestima la demanda. Declara probado que la empresa facilitó al comité los boletines de cotización (TC2), borrando los datos relativos a la identificación, Seguridad Social, salario, etc... de los trabajadores que así lo habían solicitado (hecho probado primero).

Citando un pronunciamiento previo de esta Sala de lo Social (STSJ de Cantabria de 29-12-2008 ), considera que la conducta de la empresa no ha vulnerado el derecho información, por lo que absuelve a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

En el recurso se articula un único motivo en el que, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 LRJS, se denuncia la infracción del artículo 64 ET, del artículo 25 del RD 1415/2004 y del artículo 6.2 de la Ley Orgánica de protección de datos .

En términos generales considera que la argumentación jurídica de la sentencia de esta Sala, de fecha 29-12-2008, admite que en la información sobre las obligaciones de Seguridad Social, la empresa pueda omitir los datos puramente personales de los trabajadores afectados, como los propios de identificación, pero no aquellos otros que no tienen este carácter, como ocurre con los datos económicos (salarios y cotizaciones a la Seguridad Social).

El análisis de la cuestión jurídica planteada exige recordar que en nuestra previa sentencia de 29-12-2008 (Rec. 1139/2008 ) analizamos el contenido del artículo 25.4 RD 1415/2004 . En dicho supuesto la empresa había entregado al comité los documentos de cotización (TC1 y TC2), excluyendo los datos personales de identificación de los trabajadores que así lo habían solicitado.

La referida sentencia establece que la actividad del órgano de representación debe ceñirse a la solicitud de los datos imprescindibles para dar cumplimiento al referido deber de vigilancia y control, sin comprometer aquellos que sean de naturaleza netamente personal de los trabajadores, ya que ello vulneraría el derecho a la intimidad de los mismos. Además, recoge la doctrina legal sobre el alcance de la obligación de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social impuesta en el artículo 64.7 ET . De este modo y aunque en aquel concreto supuesto no se suscitaba propiamente esta cuestión, la sentencia recoge los pronunciamientos del Tribunal Supremo de las SSTS de 11-3-1999 y 2-11-1999 ( Recs. 1101/1998 y 1387/1999 ). En ellas se indicaba que el contenido del artículo 64 ET no comprendía la obligación de entrega de los boletines de cotización.

También exponíamos allí que el art. 64 del ET, en relación al derecho de información del comité de empresa, establece el derecho a recibir información sobre una serie de materias como la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, situación de la producción y ventas, programa de producción, evolución probable del empleo, previsiones sobre la celebración de nuevos contratos, supuestos de subcontratación, aplicación del derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, copia básica de los contratos que hayan de...

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