STSJ Andalucía 1095/2015, 7 de Mayo de 2015

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2015:4201
Número de Recurso358/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1095/2015
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 1095/15

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Siete de Mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el rollo de esta Sala núm. 358/15, se tramitan sendos recursos de Suplicación interpuestos por Dª. Begoña y por el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEOcontra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería, en fecha 21 de Julio de 2014, aclarada por Auto de fecha 31 de julio del mismo año, en Autos núm. 224/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Begoña reclamación sobre DESPIDO, contra el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEOy admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de Julio de 2014, aclarada por Auto de fecha 31 de julio del mismo año, por la que, estimando parcialmente la demanda, declara la improcedencia del despido de que fue objeto la actora y condena a la demandada, a optar en el plazo de 5 días a partir de la notificación de la presente sentencia, a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo o a indemnizarla en la cantidad de 14.159,40 #. En el caso que la empresa optare por la readmisión estará obligada a abonarle los salarios dejados de percibir a razón de 78,23 # diarios, desde la fecha de los efectos del despido el día 31 de Diciembre de 2.012, hasta el de la notificación de la referida resolución, haciendo constar que el no ejercicio de la opción en el plazo indicado, se entenderá que la empresa opta por la readmisión, haciendo constar que el no ejercicio de la opción en el plazo indicado, se entenderá que la empresa opta por la readmisión, en cuyo caso deberá devolver la indemnización percibidas, así como que de la cantidad fijada como indemnización, se deberá descontar la percibida por el trabajador fijada en la carta de despido, si la empresa opta por la indemnización.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª. Begoña, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos y D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios para la Entidad demandada, desde el día 6 de Octubre de 2.008, con la categoría profesional de Titulado de Grado Medio, Grupo II, con destino en el Centro de Empleo de Olula del Río, Almería y percibiendo una retribución mensual de 2.379,45 Euros brutos, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La relación de trabajo esta regulada por el convenio para el personal laboral de la Junta de Andalucía.

  2. - La actora con fecha 6 de Octubre de 2008, suscribió un contrato temporal de trabajo, para realizar un servicio, consistente "las funciones de ASESOR DE EMPLEO definidas en el marco del Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral, (Acuerdo del 18 de Abril de 2.0008 del Consejo de Ministros. BOE núm.-162 de 5 de Julio)". La duración de dicho contrato fue pactada por UN AÑO, desde el 06/10/2008 hasta 05/10/2009

    Dicho contrato a su vencimiento fue prorrogado durante los siguientes periodos:

    1. PRÓRROGA: Desde 6-Octubre-2.009 hasta 5-Octubre-2.010. 2ª PRÓRROGA: Desde 6-Octubre-2.010 hasta 5-Octubre-2.011. 3ª PRÓRROGA: Desde 6-Octubre-2.011 hasta 5-Octubre-2.012. 4ª PRÓRROGA: Desde 6-Octubre-2.012 a 31-Diciembre-2.012.

  3. - Mediante comunicación de fecha 27 de Noviembre de 2.012, se le notificó la actora, la finalización del contrato de trabajo, con efectos del día 31 de Diciembre siguiente, con el siguiente texto literal:

    "Por la presente le comunicamos que se ha producido la conclusión de la obra o servicio determinado objeto de su contrato lo que determina la finalización de la relación laboral que nos vincula con efectos del día 31/12/2012, y ello de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

    El Acuerdo de 18 de abril de 2008 del Consejo de Ministros aprobó el Plan extraordinario de medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral (BOE n° 162, de 5 de julio), entre las que se encontraba la medida consistente en la contratación de personas Orientadoras que realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo. Esta medida se aplica en todo el territorio del Estado y su gestión se lleva a cabo por las Comunidades Autónomas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal. Así, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma se procedió al refuerzo de las oficinas con la contratación inicial de 413 orientadores de empleo para desarrollar sus servicios en la red de Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo,

    En este sentido, su contrato de trabajo se formalizó con fecha 6 de octubre de 2008, al amparo del precitado Acuerdo y para el ejercicio de las funciones de Asesor de Empleo definidas en el marco del Plan extraordinario de medidas de orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral.

    Pues bien, el artículo 16 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, prorrogó la vigencia del Plan extraordinario de medidas orientación, formación profesional e inserción laboral hasta el 31 de diciembre de 2012, justificada en tanto el programa ha continuado manteniendo su vigencia. El proyecto de ley de Presupuestos para 2013, no contempla la continuidad de dicho Plan extraordinario más allá de esa fecha, por lo que la extinción de su contrato temporal se produce ex lege ya que, al extinguirse su cobertura normativa, se impone el cese del servicio determinado en el que se basa su contratación.

    Como consecuencia de lo anterior, el Servicio Andaluz de Empleo se ve en la obligación de proceder a la finalización de su contrato por conclusión de la obra o servicio objeto del mismo.

    Por ello, en cumplimiento de las previsiones legales recogidas en el precitado artículo 49.1 c) y en la Disposición transitoria decimotercera del Estatuto de los Trabajadores, se le notifica lo siguiente:

    - La finalización de su contrato de trabajo producirá efectos desde el próximo día 31 de diciembre de 2012.

    - La propuesta de indemnización legalmente establecida de cuantía equivalente a ocho días de salario por año de servicio en la empresa y que asciende, salvo error u omisión, a un total de 2.174,19 EUROS.

    Se hace constar que se le entrega copia de esta comunicación al representante de los trabajadores.

    Le rogamos se sirva de firmar el duplicado de la presente en señal de recepción. Atentamente". 4º.- Se ha acreditado con la testifical practicada en el Juicio del D. Amador, trabajador compañero con la misma categoría y forma de contratación de la actora, que durante los años que el mismo ha trabajado para el SAE, ha venido realizando funciones de apoyo, en horario de mañana y tarde, desarrollando las mismas funciones que el resto del personal funcionario o laboral de su oficina con la misma categoría profesional, teniendo conexión a la red informática, como el resto del personal, sin existir diferencia alguna entre los distintos compañeros que prestaban sus servicios en el Centro de Empleo de Olula del Río, Almería, al que estaba adscrito el actor.

  4. - La demandante mantiene que su contratación fue formalizada en fraude de ley en base a considerar que el contrato de trabajo suscrito entre las partes no es temporal, sino indefinido, al no reunir los requisitos elementales que pudieran justificar su temporalidad, pues no especifica de forma clara, precisa y concreta la supuesta obra o servicio objeto del contrato, por cuanto que la actividad realizada durante la vigencia de su relación laboral ha sido la que normalmente realiza cualquier empleado fijo del SAE en una Oficina o Centro de Empleo, sin haber desarrollado programa específico alguno, ni las actuaciones l.b) y c) del Art. 17 del RDL 13/2010 .

  5. - El Servicio Andaluz de Empleo a través del Plan de Medidas Extraordinarias para la Mejora de la Empleabilidad de las Personas Demandantes de Empleo (Plan MEMTA), cuyo objeto era el de implementar en Andalucía un conjunto de actuaciones dirigidas prioritariamente a las personas desempleadas provenientes de los sectores de actividad en los que el desempleo creció significativamente en los últimos meses y adaptadas a las necesidades de las mismas, incorporó a las Oficinas un total de 413 asesores y asesoras de empleo, a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía habiendo cesado a todos ellos y concretamente a 34 asesores en la provincia de Almería, por lo que mantiene que la extinción de su contrato de trabajo, incurre en causa de nulidad en base al numero de trabajadores afectados, por lo que, subyace causas económicas por limitación presupuestaria, estamos ante un supuesto de despido colectivo eludiendo el expediente obligado del Art. 51 del E.T .

  6. - La demandada SAE, abonó a la actora la cantidad de 2.174,19 EUROS, reseñada en la carta de extinción de la relación laboral, firmando la actora su recepción, con la leyenda "no conforme".

  7. - La actora frente a la comunicación de la extinción del contrato, presentó escrito de reclamación previa, que ha de entenderse desestimado por silencio administrativo.

  8. - La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación...

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