STSJ Andalucía 149/2010, 21 de Enero de 2010
Ponente | JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA |
ECLI | ES:TSJAND:2010:17757 |
Número de Recurso | 1497/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 149/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Rollo de Suplicación nº: 1497/09
Sentencia nº : 149/10
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
En Málaga, a 21 de enero de dos mil diez.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Clara contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Clara, sobre cantidad, siendo demandado GERENCIA MUNICIPAL DE OBRAS E INFRAESTRUCTURA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MALAGA, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30-3-2009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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La demandante viene prestando servicios para la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras de Málaga desde el 02-01-85, como personal laboral, con la categoría de administrativo y salario conforme a Convenio Colectivo, si bien desde el período comprendido entre el 23-12-85 y el 31-03-03, permaneció en la situación administrativa de excedencia por incompatibilidad al prestar servicios en otro Organismo público.
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En fecha 31.10.02, solicitó su reingreso en la GMU, concediéndole la GMU en fecha 01.04.03 el mismo con la categoría de Auxiliar.
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En Junio de 2003, la demandante tiene conocimiento del reconocimiento del cambio de categoría laboral de Auxiliar a Administrativo de una compañera, en aplicación de la Ley 30/84 de 2 de Agosto y el RDL 781/86 de 18 de Abril, siguiendo el criterio de facilitar el acceso a la promoción interna, sustituyendo el requisito de poseer la titulación correspondiente por una antigüedad de diez años en el cuerpo o escala del grupo D, criterio que se aplica posteriormente a otro compañero.
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Que a la vista de que la empresa aplica dicha normativa de ámbito estatal, solicita el 28 de Julio de 2003, el cambio de categoría laboral de Auxiliar a Administrativo.
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La demandante reitera su solicitud en fechas 21.12.04 y 07.02.05.
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La empresa publica en el Tablón de Anuncios del Servicio de Recursos Humanos listado de trabajadores afectados por la DT 4ª del Convenio (carrera administrativa),presentando la demandante en fecha
02.03.05 escrito de oposición, al no reconocérsele su antigüedad total en la Administración Pública.
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En fecha 15.03.05, la demandante recibe un escrito del Servicio de Recursos Humanos en la que se deniega la solicitud de cómputo de antigüedad en otras Administraciones Públicas a efectos de carrera administrativa.
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En fecha 11.05.06 la Sala de lo Social del TSJA-Málaga dicta sentencia declarando el derecho de la demandante a ostentar la categoría profesional de administrativo desde 28.07.03, condenando a la demandada a abonar diferencias retributivas por el período 01.12.03 hasta 30.04.05. Dicha sentencia es firme tras el dictado de auto del Tribunal Supremo de fecha 20.04.07, por el que se inadmite el recurso de casación interpuesto por la demandada.
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En fecha 23.08.06 la demandante solicita cambio de categoría de Administrativo a Técnico de Gestión.
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En fecha 24.05.07 y ante la falta de contestación a la solicitud de punto anterior, presenta nueva solicitud de abono de diferencias retributivas en las categorías de administrativo y técnico de gestión.
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En fecha 18.12.07, la reclamante presenta nuevamente solicitud para que le sea reconocida la categoría laboral de técnico de gestión y para que le sean abonadas las diferencias retributivas existentes entre las categorías de administrativo y técnico de gestión.
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En concepto de diferencias salarias por desempeño de superior categoría la demandante reclama
6.294'43 #, según desglose que se acompaña a la demanda.
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Interpuesta reclamación previa en fecha 30.04.08 fue estimada en parte en fecha 20.02.09.
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La demanda jurisdiccional se presentó el día 19.06.08.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
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