STSJ Andalucía 1119/2010, 20 de Mayo de 2010

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2010:17663
Número de Recurso19/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1119/2010
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Rollo de Suplicación nº: 19/2010

Sentencia nº : 1119/10

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 20 de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Juan Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Alberto, sobre DERECHOS, siendo demandado IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A., habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1- 9-2009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Para Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A. (CIP A-28017648), prestó servicios don Juan Alberto (DNI NUM000 ), con nivel profesional de Agente Servicios Auxiliares A, y con una antigüedad reconocida desde el 25 de mayo de 2007.

  2. Con anterioridad a esa fecha, prestó servicios, en virtud de contratos eventuales a tiempo parcial, durante los periodos siguientes:

    Desde el 3 de julio al 30 de diciembre de 2001.

    Desde el 29 de julio de 2002 al 16 de enero de 2003.

    Desde el 19 de septiembre de 2003 al 14 de marzo de 2004. Desde el 26 de septiembre de 2004 al 20 de marzo de 2005.

    Desde el 24 de octubre de 2005 al 23 de abril de 2006.

    Desde el 15 de mayo al 9 de noviembre de 2006.

  3. El 27 de enero de 2008, UTE Clece Eagle Málaga se subrogó en la posición de su anterior empleadora.

  4. Se intentó la conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, y resultó sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante D. Juan Alberto recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor prestó servicios mediante sucesivos contratos temporales, en diferentes periodos que se dan por reproducidos en el ordinal 2º del relato histórico de la Sentencia recurrida por cuenta y dependencia de la empresa Iberia LAE S.A., mediante contrato eventual para atender exigencias circunstanciales de mercado y le ha sido reconocida por la empresa la antigüedad cómo trabajador indefinido de 25.5.07, y reclamó en vía jurisdiccional que se le computen los días de servicio anteriores a su fijeza a todos los efectos como trabajador fijo discontinuo, sin alcanzar éxito en la instancia.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia que desestimó la demanda interpuesta, formula la parte demandante Recurso de Suplicación, articulando, sin interesar la revisión de hechos probados, un motivo encaminado al examen del derecho aplicado en la misma, por el cauce procesal del art. 191.c Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral al entender que infringe el artículo 67.D.3 del Convenio colectivo del sector de asistencia en tierra de aeronaves (Handling); el 138 del Convenio colectivo de Iberia Líneas Aéreas de España S.A, 12.4.d y 15.6 TRET, directivas y correlativos preceptos reguladores y doctrina judicial que cita, solicitando en esta vía la estimación íntegra de la demanda y que se le computen los días de servicio anteriores a su fijeza a todos los efectos como trabajador fijo discontinuo.

TERCERO

La cuestión litigiosa planteada en el Recurso se centra en el cómputo o no de los días de servicio anteriores a su fijeza a todos los efectos como trabajador fijo discontinuo, lo que reclama la parte actora recurrente y a lo que se opone la parte demandada y se desestima en la sentencia recaída en la instancia.

Tal cuestión debatida ha sido resuelta por la Sala para casos similares, entre otras en las sentencias nº 1628/06 de 1-6- 06 en Recurso de Suplicación nº 1069/2006, nº 2037/06 de 13-7-06 en Recurso de Suplicación nº 1497/2006 y nº 1602707 en Recurso de Suplicación nº 966/07, debiendo seguirse el criterio establecido en las mismas al no haber motivo para cambiarlo.

Consta acreditado, y no se impugna por las partes, que el demandante ha prestado servicios para la demandada en diferentes períodos que se dan por reproducidos en el ordinal 2º del relato histórico de la Sentencia recurrida en virtud de una serie de sucesivos contratos temporales y le fue reconocida la cualidad de trabajador indefinido el 25-5-07 .

En las referidas sentencias se declara que esta Sala ha tenido ocasión de estudiar y examinar en diversas ocasiones la cuestión planteada de reconocimiento a efectos de antigüedad del tiempo de servicios prestado mediante sucesivos contratos temporales, y así últimamente en la Sentencia...

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