SAP Pontevedra 198/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2015:1118
Número de Recurso257/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00198/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 257/15

Asunto: VERBAL 111/14

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 VILAGARCIA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR EL ILMO MAGISTRADO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.198

En Pontevedra a tres de junio de dos mil quince.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 111/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 Vilagarcía, a los que ha correspondido el Rollo núm. 257/15, en los que aparece como parte apelante- demandante: D. Ángel, representado por el Procurador D. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, y asistido por el Letrado

D. MAXIMO JAVIER PATIÑO RIOS, y como parte apelado-demandado: LA PREVISION MALLOQUINA DE SEGUROS, representado por el Procurador D. MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado

D. SANTIAGO ALONSO MONTENEGRO, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcía, con fecha 27 enero 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que, DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DON Ángel, actuando en su nombre y representación la procuradora Dª María Dolores García de los Mozos; debo absolver y absuelvo a la entidad la PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS SA, representada por la procuradora Sra. Margarita Pereira Rodríguez, de todos los pedimentos de la demanda; y todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Ángel, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

El recurso de apelación trae causa de la demanda presentada por la representación procesal del asegurado en la que reclamaba de la entidad aseguradora el pago de la indemnización como consecuencia del acaecimiento de un siniestro cubierto por el contrato. No resulta discutida la realidad del contrato concertado con la demandada La Previsión Mallorquina de Seguros, S.A. en póliza fechada el día

3.4.2012 y con vigencia desde el día 1.4.2012 hasta el 31.3.2013. En esencia el demandante alegaba que el día 23.1.2013 sufrió un accidente de tráfico que le produjo lesiones y del que resultó la secuela consistente en un esguince cervical, determinante de la baja laboral del lesionado desde el día del accidente hasta el día

20.4.2013, haciendo un total de 87 días de baja, cuantificados en la suma de 3.587,50 euros. El demandante reclama la suma correspondiente a 82 días al hacer aplicación de la franquicia pactada.

La entidad demandada se opuso a la reclamación alegando la existencia de dolo en la declaración de riesgo por el asegurado, que habría ocultado la existencia de otro padecimiento anterior; sostuvo igualmente la aseguradora que el actor no había probado la realidad de la asistencia médica sufrida ni tampoco la imposibilidad de realizar la actividad laboral y, finalmente, se sostenía que el período de incapacidad no pudo ser superior al establecido en el dictamen médico acompañado por la propia parte demandada.

La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda deteniéndose en el análisis del primer motivo de oposición, al considerar hecho probado que el actor omitió cualquier referencia en el cuestionario entregado por la aseguradora para la declaración del riesgo, al hecho de haber sufrido un anterior accidente de tráfico el día 24.8.2005, del que resultó también una secuela de esguince cervical. Tras recordar los criterios de aplicación del art. 10 LCS, la sentencia ahora recurrida considera que el actor ocultó la existencia del accidente previo, por el que había permanecido 15 días de baja laboral; la sentencia alude a otros episodios posteriores, -la falta de contestación por el asegurado a una petición de antecedentes por parte de la aseguradora una vez comunicado el siniestro o la ocultación de las razones de la falta de comparecencia a una consulta médica determinante del alta, por motivo precisamente de un nuevo accidente de tráfico-, y concluye que el asegurado actuó dolosamente a la hora de contestar el cuestionario, ocultando datos esenciales, lo que conduce a la desestimación de la demanda.

En su recurso de apelación, la representación del asegurado considera que en una correcta interpretación del cuestionario, las referencias a accidentes o padecimientos posteriores deben entenderse por referencia a una situación temporal reciente, y que el accidente anterior, ocurrido en agosto de 2005, no tenía que influir en el riesgo asegurado. Se rechaza igualmente la valoración de los hechos realizada en la sentencia de instancia, que toma en cuenta circunstancias posteriores al acaecimiento del siniestro y reitera los fundamentos de su acción; se solicita también la revocación del pronunciamiento condenatorio en costas. Por su parte, la representación demandada se opone al recurso insistiendo en sus argumentos iniciales, tanto en relación con la existencia de dolo en la contestación al cuestionario como con relación a la falta de prueba de los hechos constitutivos de la pretensión.

SEGUNDO

La doctrina jurisprudencial interpretativa del art. 10 LCS es bien conocida y se sintetiza correctamente en la sentencia de primera instancia. Bastará para recordarla la siguiente cita de la sentencia TS de 4.12.2014 que reproduce consideraciones de resoluciones anteriores, doctrina aplicada también por esta Sala de apelación en resoluciones precedentes, como se encargan de recordar ambas partes procesales:

"Según el artículo 10 I LCS (RCL 1980, 2295) el tomador del seguro 'tiene el deber antes de la conclusión del contrato, de declarar a la aseguradora, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo'. Este deber se cumple, según la jurisprudencia, contestando el cuestionario que le presenta el asegurador, el cual asume el riesgo en caso de no presentarlo o hacerlo de manera incompleta ( SSTS 25 de octubre de 1995 (RJ 1995, 7738); 21 de febrero de 2003 (RJ 2003, 3107); 27 de febrero de 2005 ; 29 de marzo de 2006 (RJ 2006, 2127); 17 de julio de 2007 (RJ 2007, 5138), rec. 3121/2000 ).

Las consecuencias del incumplimiento de este deber son las establecidas en el artículo 10 II LCS y consisten en:

  1. La facultad del asegurador de 'rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitudes del tomador del seguro'. b) La reducción de la prestación del asegurador proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Lugo 257/2017, 18 de Julio de 2017
    • España
    • July 18, 2017
    ...decir hasta el alta de la Seguridad Social, sea a consecuencia de la caída que nos ocupa. Como sostiene la Audiencia Provincial de Pontevedra en su sentencia de 3 de junio de 2015 : "Por otra parte es cierto que la sola consideración de baja laboral no se identifica necesariamente con la in......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR