SAP Barcelona 95/2015, 21 de Mayo de 2015
Ponente | MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO |
ECLI | ES:APB:2015:5188 |
Número de Recurso | 139/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 95/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 139/2014- D
Procedimiento ordinario Nº 908/2012
Juzgado Primera Instancia 48 Barcelona
S E N T E N C I A Nº 95/15
Ilmos./as Srs./as Magistrados/as
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D. CARLES VILA I CRUELLS
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil quince.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 48 Barcelona, a instancia de C. DE PROP. DE PLAZA000 Nº NUM000 - NUM001 DE BARCELONA contra D. Jose Luis,D. Petra y SKOOKUMCHUCK, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte D. Jose Luis, D. Petra y SKOOKUMCHUCK, S.L. contra la sentencia dictada en los mismos el dia 27 de septiembre de 2013, por el Sr. Magistrado del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta el Procurador Sr. Simó Pascual, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en PLAZA000 nº NUM000 - NUM001 de Barcelona contra D. Jose Luis, Dª Petra y Skookumchuck S.L.:
Debo declarar y declaro que la actividad desarrollada por los demandados en el piso NUM002 NUM003 del edificio sito en la PLAZA000 nº NUM000 - NUM001 de Barcelona es contraria a la normal convivencia en la comunidad, molesta, incomoda, nociva y en su caso insalubre para la comunidad actora y en consecuencia se declare prohibida.
Debo declarar y declaro el cese definitivo de la actividad de explotación hotelera turística del alquiler por días como departamento turístico que se lleva a cabo en la vivienda de los demandados con extinción, en su caso, del contrato de arrendamiento o de gestión que tengan los demandados propietario y usufructuario de la vivienda con la codemandada Skookumchuck S.L. y advertencia a esta ultima de prohibición de suscribir nuevos contratos de este tipo.
Debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por dichos pronunciamientos con expreso apercibimiento de que en caso de incumplimiento con apercibimiento a los demandados de que en caso de que la actividad continúe la Comunidad podrá instar judicialmente la privación del uso y disfrute de la vivienda por un periodo que no podrá exceder de dos años y que conllevará el lanzamiento.
Y no debo declarar y no declaro atendiendo a la fecha de inició de la actividad que la misma sea contraria a los estatutos comunitarios.
Todo ello con imposición de costas solidariamente a los demandados."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada
D. Jose Luis, Dª Petra y SKOOKUMCHUCK, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 13 de mayo de 2015.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO.
La sentencia de 27 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona, en los autos de juicio ordinario nº 908/2012, de los que el presente Rollo dimana, estimaba la demanda formulada por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA000 NUM000 - NUM001 de Barcelona frente a Jose Luis, Petra y SKOOKUMCHUCK SL declarando que la actividad desarrollada por los demandados en el piso NUM002 NUM003 de la Comunidad actora es contraria a la normal convivencia en la Comunidad, molesta, incomoda, nociva e insalubre, por lo que se prohíbe en dicha resolución que, al mismo tiempo, declara el cese definitivo de dicha actividad con extinción del contrato de arrendamiento establecido entre los demandados y prohibiendo la suscripción de nuevos contratos de este tipo, imponiendo las costas causadas a los demandados.
Frente a esta resolución se interpuso recurso de apelación por parte de Jose Luis, Petra y SKOOKUMCHUCK SL que fundaban en la deficiente apreciación probatoria efectuada, considerando injustificada la realidad de las molestias permanentes, negando la conclusión de la Juzgadora de Instancia e interesando la revocación de aquella. Evacuado el oportuno, traslado, la demandada interesó la plena ratificación de la sentencia de instancia por las razones que desgrana en su escrito, impugnando aquella en el aspecto referido a que la actividad desarrollada no es contraria a los Estatutos de la Comunidad, al considerar que de la prueba practicada, interrogatorio del legal representante de SKOOKUMCHUCK SL, se obtiene que esta se inició el 31 de diciembre de 2010, el siguiente a la aprobación de los Estatutos aun cuando la concesión de la licencia fuese anterior. La contraria, sobre dicha pretensión, se opuso a la misma en los términos que figuran en su escrito.
El examen de las cuestiones controvertidas en esta alzada comenzará por el examen de la situación estatutaria existente en el seno de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA000 NUM000 NUM001 de Barcelona, la cual mediante al acuerdo de 30 de diciembre de 2010 adoptado en la Junta General extraordinaria de propietarios, aprobaba la modificación de los estatutos de la comunidad, y en concreto el art. 7 que establece:
Actividades Prohibidas. En especial los propietarios y ocupantes de los pisos o locales del inmueble no podrán desarrollar en los mismos actividades molestas, inmorales, insalubres, nocivas o peligrosas, y muy especialmente los pisos o locales no podrán...
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