STS, 3 de Junio de 2015

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2015:2771
Número de Recurso2601/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil quince.

Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el Recurso de Casación 2601/2013 interpuesto por la entidad ACUINOVA, S.L., representada por el Procurador D. Alejandro González Salinas, promovido contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2013 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo nº 580/2011 , sobre deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre.

Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha seguido el recurso número 580/2001 , promovido por la entidad ACUINOVA, S.L., representada por el Procurador D. Alejandro González Salinas, y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, sobre deslinde de bienes de dominio público marítimo terrestre..

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2013 del tenor literal siguiente:

"FALLAMOS

ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Acuinova S.L. frente a la Orden Ministerial de 19 de julio de 2011, cuya Disposición 24 del Pliego de condiciones generales se anula, respecto de los criterios de aplicación en caso de rescate de la concesión, que deberán adaptarse al supuesto teniendo en cuenta el plazo de vigencia de tal concesión, confirmándose en el resto y sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la entidad ACUINOVA S.L., se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en diligencia de ordenación de la Sala de instancia de fecha 11 de julio de 2013, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

CUARTO

recurso de casación, exponiendo los motivos de impugnación que consideró oportunos y solicitando a la Sala:

" 1.- Anule la impugnada en el punto en que desestima el recurso contencioso-administrativo de Acuinova, S.L,.

  1. - Estime íntegramente el repetido recurso contencioso-administrativo declarando que el plazo de la concesión de DPMT otorgada a Acuinova, S.L., debe computarse desde la fecha de notificación a ella de la resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar de 19 de julio 2011 por lo que se otorgó el título concesional en cuestión ".

QUINTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de fecha 15 de noviembre de 2013, ordenándose también, por diligencia de ordenación de 9 de diciembre de 2013, entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que hizo la el Sr. Abogado del Estado en la representación y defensa que legalmente ostenta, en escrito presentado en fecha 30 de diciembre de 2013, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia por la que se inadmita el recurso o, en su defecto, declare no haber lugar al mismo y se impongan las costas a la entidad recurrente.

SEXTO

Por providencia de fecha 17 de abril de 2015 se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 20 de mayo de 2015, fecha en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en éste recurso de casación nº 2601/2013 la sentencia que la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional dictó en fecha 23 de mayo de 2013, en su recurso 580/2011, estimatoria parcial del recurso interpuesto por ACUINOVA S.L., contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 19 de julio de 2011, que acuerda otorgar a dicha entidad la concesión para ocupación y aprovechamiento sobre una superficie de 726.896 m2 de las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de Sanlucar de Barrameda (...) que han sido declaradas de dominio público marítimo terrestre en virtud del deslinde aprobado por O.M. de 31 de enero de 2001 en las marismas del Guadalquivir -margen izquierda- entre el puerto de Bonanza y la laguna de Terelo, en el termino municipal de Sanlucar de Barrameda -Cádiz-. Dicha resolución acuerda reconocer a la citada entidad un derecho de preferencia, durante un periodo de 60 años para la obtención de las concesiones para nuevos usos y aprovechamientos que puedan otorgarse sobre las parcelas de terceros afectadas por quedar acreditada la anterior titularidad registral.

SEGUNDO

La recurrente dirigió su demanda en la instancia frente a dos concretos aspectos de la referida concesión:

  1. ) La condición 2ª del pliego de condiciones particulares, referente al plazo de la concesión, en el que se establecía el inicio de su cómputo a partir de la fecha de aprobación del deslinde, y no desde la fecha de otorgamiento de la correspondiente concesión.

  2. ) La Disposición 24 del pliego de condiciones generales sobre valoración del rescate.

La sentencia ahora recurrida estimó parcialmente el recurso, y anuló la referida Disposición 24 "respecto de los criterios, de aplicación en caso de rescate de la concesión, que deberán adaptarse al supuesto teniendo en cuenta el plazo de vigencia de tal concesión" y confirmó el criterio de la resolución impugnada en cuanto al inicio del plazo de la concesión, manteniendo el de la fecha de aprobación del deslinde.

Se basó, en definitiva, para ello en un hecho acreditado en autos y no controvertido, cual es que la entidad actora solicitó la concesión transcurridos algunos días desde la expiración del plazo de un año que, para dicha solicitud, determina la Disposición Transitoria Primera , apartado 4, de la Ley de Costas . Ésta situación, unida al carácter improrrogable de los plazos y la doctrina de éste Tribunal Supremo, que cita, en orden al plazo de la solicitud de la concesión, llevó a la Sala de instancia a "confirmar el criterio de la Administración, plasmado en la condición particular 2ª del clausulado de la concesión, en el sentido de que el cómputo del plazo de otorgamiento de la misma ha de efectuarse a partir de la fecha de aprobación del deslinde, por lo que la Orden Ministerial combatida ha de ser confirmada en éste extremo".

TERCERO

Contra esa sentencia la representación procesal de la entidad ACUINOVA S.L. ha interpuesto recurso de casación, en el que invoca un motivo único, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de ésta Jurisdicción , en el que denuncia infracción de la Disposición Transitoria Primera , apartado 4 de la Ley de Costas , por interpretación errónea en relación con el inicio del cómputo del plazo concesional.

CUARTO

La pretensión de que se declare la inadmisión del recurso de casación, que formula el Abogado del Estado con base en lo dispuesto en el artículo 93.2.b) de la Ley de ésta Jurisdicción , por el intento de reproducir el debate de instancia, como si de una segunda instancia se tratase, para volver a discutir lo que fué objeto principal del recurso, no puede prosperar, por cuanto consideramos que el escrito de interposición, desde la perspectiva de observación de las formalidades exigidas por la Ley procesal, no incurre en defectos de forma determinantes de la inadmisión, pues expresa razonadamente el motivo en que se ampara, sin incurrir en un desajuste que impida su examen.

QUINTO

En el único motivo de casación formulado por la entidad recurrente, se recuerda, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, que la concesión compensatoria a favor de quienes pierden la propiedad de sus parcelas por quedar incluidas en un deslinde en el DPMT opera como una indemnización para la expropiación forzosa de los derechos precedentes del afectado por el deslinde, así como que la posible demora en el otorgamiento de la concesión por parte de la Administración no debe perjudicar a quien la solicitó en el plazo del año legalmente previsto.

Nada hay que oponer a las anteriores consideraciones. Sucede, sin embargo, en el presente caso que la entidad recurrente se demoró en solicitar la concesión, dejando transcurrir el plazo de un año desde la aprobación del deslinde establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas , lo que ciertamente no puede afectar al otorgamiento de la concesión pero si repercutir en el cómputo del plazo de duración.

En efecto, como hemos dicho en sentencias de 28 de mayo de 2008 y 23 de diciembre de 2011 , aunque la solicitud de concesión de que se trate se hubiera formulado una vez transcurrido el plazo de un año previsto en la Disposición Transitoria Primera 4 L.C , no por ello debería denegarse la concesión, toda vez que la petición formulada fuera de ese plazo puede repercutir en el cómputo de la duración de la concesión -que se produce desde su otorgamiento si se ha solicitado en el plazo previsto legalmente, como ha señalado ésta Sala en sentencia de 29 de julio de 2009 (recurso 2294/2005 )- pero que no autoriza a considerar perdido o extinguido el derecho a la concesión.

Ésta exigencia temporal no puede desconocerse a la hora de efectuar el cómputo del plazo concesional como señalan las sentencias de ésta Sala de 29 de diciembre de 2009 y 7 de diciembre de 2011 , a las que alude la sentencia recurrida, así como las que en ellas se citan, que el inicio del cómputo de la concesión prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas debe hacerse a partir del momento del otorgamiento de la concesión por la Administración, siempre y cuando la concesión haya sido solicitada en el plazo de un año establecido en dicha disposición, pero no cuando, como ocurre en el presente caso, lo haya sido una vez transcurrido dicho plazo.

En el mismo sentido hay que citar nuestra sentencia de 12 de septiembre de 2014 -recurso de casación 912/2012 - en la que igualmente se señala que para el cómputo del plazo concesional no puede tomarse como fecha de inicio la del otorgamiento de la concesión, dado el retraso con que ésta fué solicitada, y concluye: " Ahora bien, la resolución administrativa impugnada -que la sentencia de instancia confirma- retrotrae la fecha inicial del cómputo de la concesión a la fecha de la Orden de aprobación del deslinde, solución que no es enteramente acertada pues, como hemos explicado, no puede desconocerse el plazo del año que la norma otorga al interesado para solicitar la concesión ".

Por último y en relación con el excesivo tiempo de duración del procedimiento de concesión, no está de más recordar que las dilaciones producidas en su tramitación podrán dar lugar, en su caso, a la utilización de los mecanismos previstos legalmente para la ordenación del procedimiento y demás medidas establecidas en el ordenamiento jurídico, pero no pueden servir para modificar la fecha del inicio de su otorgamiento, determinado en la Ley.

Procede, pues, rechazar el motivo de casación.

SEXTO

La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas a la parte recurrente - artículo 139.2 de la Ley de ésta Jurisdicción -, si bien haciendo uso de la facultad que al Tribunal confiere el apartado 3 del indicado artículo, se fija como cuantía máxima a reclamar por la parte recurrida, por todos los conceptos, la cantidad de 3.000 euros.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil ACUINOVA, S.L., contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2013, dictada en el recurso número 580/2011 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera ), con expresa imposición de las costas a la parte recurrente en los términos establecidos en el último fundamento de derecho de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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