SAP Madrid, 28 de Febrero de 2002

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
Número de Recurso1228/1998
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil dos.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre interdicto de recobrar la posesión, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Ángeles , y de otra, como apelados-demandados Jesús Carlos y en estrados Inmaculada , seguidos por el trámite de incidentes.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María Almudena Cánovas del Castillo Pascual

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda, en fecha 31 de diciembre de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interdictal de recobrar la posesión formulada por la Procuradora Sra. Redondo Robles en nombre y representación de Dª Ángeles contra D. Jesús Carlos , representado por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez y contra Dª Inmaculada , en rebeldía, debo absolver y absuelvo a éstos últimos de los pedimentos en la misma contenidos, todo ello sin perjuicio de tercero y reservando a las partes el derecho que puedan tener sobre la posesión definitiva que podrán discutir en el juicio declarativo, y con expresa imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 26 de febrero 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Dª Ángeles formuló demanda de interdicto de recobrar la posesión, que se presentó confecha 21 de Diciembre de 1996 ante los Juzgados de Majadahonda, contra D. Jesús Carlos y Dª Inmaculada , al haber sido despojada de la posesión que decía mantenía del local sito en el Camino del DIRECCION000 , número NUM000 , de Las Rozas, en virtud de contrato de subarriendo de fecha 10 de Marzo de 1990 que había concertado con la arrendataria del mismo, Sra. Inmaculada , encontrándose este local destinado a peluquería, al haberse aprovechado por el Sr. Jesús Carlos las horas del cierre comercial del día 24 al 25 de Febrero de 1991 para forzar las puertas de la verja y entrada, cambiando las cerraduras del local, justificando la fecha de presentación de la demanda interdictal en el hecho de haberse seguido diligencias penales a instancia suya por estos hechos contra el Sr. Jesús Carlos .

D. Jesús Carlos , personado en las actuaciones, se opuso a las pretensiones de la Sra. Ángeles , alegando la excepción de prescripción de la acción ejercitada, y manteniendo que desconocía la existencia de título alguno en virtud del cual ocupara la misma el local, no encontrándose éste ocupado desde el 31 de Julio de 1990.

El Juzgador de instancia dictó sentencia en la que tras desestimar la excepción de prescripción alegada, desestimó la acción ejercitada, por falta de animus spoliandi del Sr. Jesús Carlos , siendo contra este pronunciamiento frente al que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR