SAP Madrid, 23 de Enero de 2002
Ponente | MIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA |
Número de Recurso | 811/2000 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil dos.
La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Cognición sobre Resolución de Contrato, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Aranjuez, seguido entre partes, de una como apelante Doña Marina y Doña Leonor , y de otra como apelado Don Rogelio y Don Jose Pedro .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Sánchez Plaza ; Presidente de este Tribunal.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Aranjuez, en fecha 13 de julio de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Angel Luis Lozano Nuño, en nombre y representación de Marina , Leonor , contra Rogelio , Jose Pedro , representados por el Procurador Sr. José Ignacio López Sánchez, y en consecuencia, absuelvo a los mismos de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de enero de 2002.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.
Se aceptan, los antecedentes fácticos y la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.
En la demanda rectora del procedimiento, las actoras Doña Marina y Doña Leonor , formularon demanda de resolución de contrato de arrendamiento del local de negocio, respecto del que venía arrendado a los demandados Don Rogelio y Don Jose Pedro , pretensión que fundamentaron en la causa resolutoria prevenida en el artículo 114.5ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, la cesión o traspaso sin observancia de los requisitos legalmente establecidos, al figurar como titular arrendaticio dellocal en la actualidad la entidad " DIRECCION000 ", constituida por los citados y sus esposas Doña Olga y Doña María Cristina , por escritura pública de 22 de marzo de 1999; la sentencia de instancia desestimó la demandada al considerar que mediaba autorización al respecto de la propiedad del inmueble, y contra dicha resolución se alzan las actoras, lo que constituye el objeto del presente recurso.
La cuestión se centra en determinar si se ha producido o no un traspaso o cesión del arrendamiento con infracción de lo dispuesto en los arts. 29 y ss. de la citada L.A.U., aplicable al arrendamiento litigioso de conformidad con la disposición Transitoria Tercera de la vigente L.A.U., al tratarse de un contrato de arrendamiento de local de negocio...
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