SAP Madrid 882, 26 de Diciembre de 2000

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2000:17912
Número de Recurso707/1995
Número de Resolución882
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiséis de Diciembre de dos mil.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Srs. indicados al margen, el EXPEDIENTE DE JURA DE CUENTAS instado por la Procurador DOÑA Cristina contra DOÑA Juana y la Oposición de ésta, dimanante del Rollo nº 707/95 actuando la primera en su propio nombre y derecho, dirigida por la Letrada Doña Andrea y la segunda también en su propio nombre y derecho, bajo dirección jurídica de la Letrada Doña Elena Güezmes Gómez, y

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procurador doña Cristina se promueve expediente de Jura de Cuentas contra su antigua mandante Doña Juana por la cantidad de 23.000 pts. que jura le son debidas, acompañando la minuta de honorarios de la Letrada doña Andrea y admitido a trámite se presentó escrito por la referida Sra. Juana interesando la desestimación por haberse efectuado el pago reclamado o por falta de legitimación activa de la Procurador instante de la jura y, subsidiariamente, por ser indebidos los honorarios y consignando la cantidad reclamada, a lo que se opuso la referida Procurador Sra. Cristina ; dictándose providencia señalando para deliberación y votación de la impugnación para el pasado diecinueve del mes en curso.

SEGUNDO

En la tramitación de la presente Jura de Cuentas por indebida se han observado en lo esencial las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procurador Sra. Cristina jura la cuenta a quien fue su mandante y representada Doña Juana en rollo de apelación seguido ante esta Sala y por importe de 23.200 pts. correspondientes a la minuta de honorarios de la Letrada Sra. Andrea por estudio de actuaciones y escrito evacuando instrucción

(20.000 pts. más 3.200 pts. de I.V.A.), a lo que se opone la referida Sra. Juana alegando en síntesis, primero, el pago de los honorarios reclamados a la referida Letrada, segundo, la falta de legitimación activa de la mencionada Procurador al haberle sido revocado el poder con anterioridad a que simulara el pago de la factura pro-forma a aquella y además no implicar ésta el pago de la misma y, tercero, que los honorarios son indebidos; por lo que así planteada esta oposición a la jura de cuentas la cuestión esencial a examinar debe centrarse en la regulación legal de esta institución procesal de la jura de cuenta y su naturaleza jurídico-procesal.

SEGUNDO

Así centrado esta impugnación debemos comenzar señalando que el artículo 8 Ley Enj. Civil establece que cuando un Procurador tenga...

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