SAP Santa Cruz de Tenerife 222/2007, 23 de Marzo de 2007
Ponente | FRANCISCA SORIANO VELA |
ECLI | ES:APTF:2007:815 |
Número de Recurso | 64/2006 |
Número de Resolución | 222/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 222
Iltmos.Sres.:
PRESIDENTE:
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JOAQUÍN ASTOR LANDETE
MAGISTRADOS:
Doña FRANCISCA SORIANO VELA (PONENTE)
Don.FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES.
En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 23 de Marzo de 2.007.
Visto, en nombre de S.M. el Rey, y en juicio oral y público, ante ésta Audiencia Provincial, la causa número 28/2.006, procedente del Juzgado de Instrucción núm.3 de Arona, Rollo nº64/06 de ésta Sala, por el delito contra la SALUD PÚBLICA, contra Romeo, de 28 años de edad, hijo de Francisco y de Dolores, de estado civil soltero, de profesión empleado, natural de Santa Cruz de Tenerife y vecino de Santa Cruz de Tenerife, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa.Asistido por el Letrado D. Ángel Ripollés Bautista, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Iltma. Magistrado Dª FRANCISCA SORIANO VELA.
El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la Salud Pública comprendido en el artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, conceptuando responsable criminalmente del mismo como autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al acusado la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 1.200 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago, con la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales,comiso de la droga y el dinero intervenido (117,40), conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal, debiéndose proceder a la total destrucción de la droga una vez firme la sentencia ejecutoria, y el ingreso del dinero en el fondo especial previsto en la Ley 17/2003, de 29 de Mayo.
Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución.
ÚNICO: Declaramos probado que Romeo, mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con otros seis jóvenes consumidores se pusieron de acuerdo para adquirir pastillas del psicotrópico MDMA y cocaína para consumirla entre todos ellos en Semana Santa en el sur de Tenerife en un apartamento, participando todos ellos en la compra, pero encargándose de la adquisición de la misma Romeo, el que fue sorprendido por una patrulla policial, sobre las 00,15 horas del día 25 de Marzo de 2.005, cuando se encontraba en la Avenida de Rafael Puig de Playa de Las Américas, en el municipio de Arona, encontrándole 34 pastillas de MDMA, con un peso de 6,1817 gramos y una pureza del 16,08 %, así como dos envoltorios de cocaína, con un peso de 1,8556 gramos y una pureza del 45,89 %.
Los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos de un delito contra la Salud Pública del artículo 368 del Código Penal.
Dicho precepto sanciona una serie de conductas que tienen como objeto las "drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas", y como bien jurídico protegido la salud pública.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Octubre de 1.996 señala que "el ámbito objetivo del tipo ni puede ampliarse de forma tan desmesurada que alcance a la transmisión de sustancias que, por su extrema desnaturalización cualitativa o su extrema nimiedad cuantitativa, carezcan de los efectos potencialmente dañinos que sirven de fundamento a la prohibición penal".
Quedan también extramuros de la norma penal, por no existir propósito ni riesgo de difusión, ciertas hipótesis de consumo compartido cuando se dan una serie de circunstancias.
La doctrina del Tribunal Supremo, en diversas Sentencias, ente otras, la de 21 de Febrero de 1.997 señala que el consumo compartido para que sea impune debe reunir una serie de requisitos:
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Los consumidores que se agrupan han de ser adictos, ya que si así no fuera el grave riesgo de impulsarles al consumo, y habituación no podría soslayar la aplicación del artículo 368 del Código Penal ante un acto tan patente de...
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