SAP Madrid, 2 de Octubre de 2000
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2000:13166 |
Número de Recurso | 684/1998 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a dos de Octubre de dos mil.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DOÑA Trinidad representada por la Procuradora Sra. Martín Yañez y defendida por la Letrada Doña Asunción Rodríguez Rodríguez y de otra, como apelado demandado SIMAGO, S.A. representado por el Procurador Sr. Olivares de Santiago y defendido por la Letrada Doña Nieves Espejo Calero, seguidos por el trámite de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Pérez San Francisco .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 5 de marzo de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Alicia Martín Yañez, en representación de Dª Trinidad , como actora, contra "Simago, S.A." como demandada; debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados por la actora.- Con expresa imposición de costas procesales a la actora".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 26 de septiembre de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El Juez de instancia en la sentencia objeto del presente recurso de apelación, rechaza la pretensión deducida en la demanda, considerando que no ha quedado acreditado en modo alguno que la caída sufrida por Doña Trinidad , se debiera a la preexistencia en el suelo del establecimiento comercial Simago, de un líquido resbaladizo y considera la misma de carácter fortuito y en consecuencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.902 del Código Civil que exige la concurrencia de culpa o negligencia en lapersona a quien se reclama una responsabilidad extracontractual absuelve a la parte demandada, al respecto se basa el Juez de instancia en la...
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