SAP Barcelona 57/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2007:8505
Número de Recurso570/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 570/2006

JUICIO ORDINARIO Nº 4/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 28 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 57/07

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

D./Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 26 de enero del 2007

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 4/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Manuel, D. Tomás y D. Luis Angel, contra D/Dª. Antonia y D. Ángel Daniel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Marzo de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez en nombre y representación de DON Manuel, DON Luis Angel y DON Tomás, contra DON Ernesto y DOÑA Magdalena, allanados a la demanda, y contra DON Ángel Daniel y DOÑA Antonia, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en el suplico de la demanda y condenando al actor a abonar las costas procesales causadas, a excepción de las causadas para demandar a los demandados allanados respecto de las que no se hace especial pronunciamiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de Enero de 2.007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se diran, y

PRIMERO

El recurso de apelación deducido por los actores D. Manuel, D. Tomás y D. Luis Angel se centra en tres motivos agrupados en la infracción del art. 13. 1 y 2 de la Ley 22/2001, de 31 de diciembre, de regulación de los derechos de superficie, servidumbres y de adquisición voluntaria o preferente.

Los tres motivos denuncian la indebida aplicación del art. 13. 1 y 2 citado en cuanto: a) Se ha producido una errónea valoración de la prueba y una interpretación inadecuado del requisito de "gastos desproporcionados" para la constitución de la servidumbre de acceso a un red general de aguas; y b) Incongruencia de la sentencia al apreciar la "falta de ofrecimiento de indemnización de los perjuicios" que nadie los solicita además de que tampoco se han probado y justificado su cuantía o existencia.

SEGUNDO

El art. 6 de la Ley 22/2001 define la servidumbre como el derecho real limitado que grava parcialmente una finca, que es la sirviente, en beneficio de otra, que es la dominante, y puede consistir en el otorgamiento a la finca dominante de un determinado uso de la finca sirviente o en una reducción de las facultades de la persona titular de la finca sirviente.

La servidumbre forzosa del art. 13 de la Ley 22/2001 denominada de "acceso a un red general" fue una novedad introducida por la Ley 13/1990, de 9 de julio (art. 22 ) que según la doctrina más autorizada permitía, con carácter supletorio, la aplicación de las normas establecidas en dicha Ley relativas para la servidumbres forzosas de paso y de acueducto. Asimismo, en la actualidad, es desarrollado en el art. 566-8 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, reguladora del Libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Tanto en el art. 13 de la Ley 22/2001 como en el art. 566-8 de la Ley 5/2006, se ha precisado su naturaleza de servidumbre predial forzosa de acceso a una red "general" no necesariamente pública requiriéndose que la persona titular de un derecho de propiedad o de derechos reales posesorios ".. sin conexión a una red general de saneamiento o suministradora de agua, energía, comunicaciones, servicios de nuevas tecnologías u otros servicios..." puedan solicitar la obtención del servicio con las conexiones "áreas, superficiales o subterráneas que correspondan",

En el caso de autos se trata de varios propietarios (los tres actores) que solicitan la conexión a una red pública de alcantarillado sita en la C/ Major del Rectoret núm. 21, 23, 25 y 27, de Vallvidrera, de Barcelona. No obstante, resulta trascendente a los efectos litigiosos que a escasa distancia de sus fincas ( aproximadamente de dos a cinco metros) tienen una conexión a la red pública de alcantarillado que como consecuencia de la topografía existente en el terreno no pueden evacuar las aguas residuales ni pluviales, por gravedad al encontrarse la reseñada red de alcantarillado a una cota superior (lo que requiere emplear un sistema más costoso de bombeo) mientras que sí podrían desaguar por gravedad si se conectasen a un conducto existente en la zona pública, que...

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