STSJ La Rioja 241/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2006:459
Número de Recurso210/2006
Número de Resolución241/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 210/2006, interpuesto por MUTUAL CYCLOPS Nº 126 asistida por el letrado D. Ángel Lor Ballabriga, contra la sentencia nº 166/2006 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha 23 de febrero de 2006, y siendo recurridos D. Rodrigo , asistido del letrado D. Pedro Prusén; DISTRIBUCIONES FONTECHA, SL; INSS, asistido por el letrado de la Administración de la Seguridad Social; ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Rodrigo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra DISTRIBUCIONES FONTECHA, SL; CYCLOPS, MPAT Nº 126 , INSS Y TGSS en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL.SEGUNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 23 de febrero de 2006 , cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que el demandante, D. Rodrigo , con D.N.I. nº NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y ha prestado servicios para la empresa DISTRIBUCIONES FONTECHA, S.L., con la categoría profesional de Oficial de Primera.

SEGUNDO

Que el actor sufrió un accidente de trabajo el día 3 de agosto de 2004 que le produjo lesión por aplastamiento de tobillo y pie derecho, con axonotmesis parcial de nervio tibial posterior, tenosinovitis del flexor propio del dedo gordo y talus accesorio irregular, iniciando en dicha fecha un proceso de incapacidad temporal por contingencias profesionales, parte de baja obrante al folio 7, que se da por reproducido, siendo dado de alta el día 13 de octubre de 2004.

TERCERO

Que el actor fue dado de baja nuevamente el día 25 de octubre de 2004, permaneciendo en dicha situación hasta el día 27 de abril de 2005, por la contingencia de accidente de trabajo, como consecuencia de la recaída del accidente sufrido el día 3 de agosto de 2004, documento obrante al folio 8, que se da por reproducido.

CUARTO

Que en fecha 28 de abril de 2005 causó baja por incapacidad temporal por contingencias comunes, parte de baja expedido por los facultativos del Servicio Riojano de Salud, con el diagnóstico de "inflamación, tobillo (traumática) NC (16)", documento obrante al folio 9, que se da por reproducido.

QUINTO

Que el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social en La Rioja emitió dictamen-propuesta determinando que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el Sr. Rodrigo el día 28 de abril de 2005 lo es por la contingencia de accidente de trabajo en base a los siguientes hechos y diagnóstico:

"El actor solicita valoración de contingencia del periodo de incapacidad temporal iniciado el 28-04-2005 y no finalizado.

Accidente de trabajo el 03-08-2004 con aplastamiento del borde interno del pie derecho, por el que estuvo de baja desde dicha fecha al 27-04-2005. En RNM de tobillo y pie derecho (27-10-2004) se observó: mínima lesión osteocondral evolucionada en cúpula astragalina media y contusión ósea subaguda en calcáneo y escafoides tarsiano, rotura fibrilar del flexor del primer dedo con tenosinovitis en su tendón. En diciembre, ante la persistencia de las molestias, ingresó en la clínica de la Mutua Cyclops en Barcelona, siendo diagnosticado de axonotmesis parcial del nervio tibial posterior, por lo que fue intervenido, realizando exoneurolisis de dicho nervio, tenosinovectomía del flexor largo y exéresis del os trigonum. Posteriormente, el 28-03-2005 ingresó para realizar rehabilitación intensiva, pero solicitó el alta voluntaria por enfermedad familiar (según indica el actor el 02-04-2005), siendo finalmente dado de alta por curación el 27-4-2005.

El actor refiere como seguía con dolor en talón, el 28-04-2005 acudió a su médico de cabecera, quien extendió parte de baja por enfermedad común. Indica que no ha sido remitido a ningún médico especialista y que en la actualidad no toma fármacos, refiere tener dolor en talón derecho. No consta que se haya realizado ni RNM ni EMG de control, después de la cirugía"., dictamen obrante al folio 81, que se da por reproducido, dictándose resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 29 de septiembre de 2005 por el que se declaraba el carácter de accidente de trabajo la contingencia determinante de la incapacidad temporal padecida por el Sr. Rodrigo y que se inició el 28 de abril de 2005, determinando como responsable de la citada contingencia da la Mutua Cyclops. Interpuesta la reclamación previa por dicha Mutua el día 28 de octubre de 2005, la misma fue desestimada por resolución de fecha 7 de diciembre de 2005, resolución obrante a los folios 56 y 57, que se da por reproducida.

SEXTO

Que la empresa DISTRIBUCIONES FONTECHA, S.L. tiene concertada las contingencias comunes y profesionales de la Seguridad Social con la MUTUA CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 126.

SEPTIMO

Que la Mutua codemandada, en escrito de fecha 23 de junio de 2005, que fue notificado al actor en fecha 27 de junio de 2005, acuerda denegar la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencia común a D. Rodrigo , por no estar incapacidad temporal, documento obrante al folio 10, que se da por reproducido.

OCTAVO

Que el actor en la actualidad presenta el siguiente cuadro clínico y las siguientes secuelas:

Cuadro Clínico:

-Aplastamiento de pie derecho.

-Contusiones óseas con Edema de calcáneo y escafoides.

-Rotura fibrilar del músculo del Flexor largo del primer dedo.

-Tenosinovitis del tendón del Flexor largo del primer dedo.

-Lesión del nervio Tibial posterior.

Secuelas:

-Agravamiento de lesión osteocondral de la cúpula de astrágalo.

-Lesión degenerativa d superficie tibial con calcáneo y 2º MMT.

-Lesión sensitiva residual del nervio tibial posterior.

-Limitación de flexo-extensión y sobre todo eversión-inversión.

-Talalgia y disestesias.

NOVENO

Que se ha agotado la vía administrativa.

DECIMO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

FALLO

Que teniendo a la parte actora por desistida de sus demanda frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y estimando la demanda promovida por D. Rodrigo frente al INSTITUTO NCNAL. DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GRAL. DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA CYCLOPS, M.A.T. Y E.P. nº 126, DISTRIBUCIONES FONTECHA, S.L., debo declarar y declaro nulo el acuerdo de la Mutua Cyclops por el que se acordaba denegar la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencia común, de la Incapacidad Temporal iniciada por el actor en fecha 28 de abril de 2005. En consecuencia, debo condenar y condeno a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración, condenando a las codemandadas, dentro de sus respectivas responsabilidades, a abonar a la actora las prestaciones de Incapacidad Temporal".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D Rodrigo , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida del Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, de fecha 23 de febrero de 2006 , estimando la demanda en reclamación sobre prestación de incapacidad temporal, declaró nulo el acuerdo de la Mutua demandada por el que acordaba denegar la prestación económica de la incapacidad temporal iniciada por el actor el 28 de abril de 2005 derivada de contingencia común y condeno a los demandados, en su respectiva responsabilidad, al pago de dicha prestación.

Contra dicha sentencia se interpone por la representación letrada de MUTUAL CYCLOPS, M.A.T.E.P.S.S. nº 126, recurso de suplicación. Articula el mismo a través de cuatro motivos de revisión fáctica y otro de censura jurídica sustantiva, amparados los cuatro primeros en el apartado b) y, el quinto en el c), del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Insta en el primer motivo la adición de un segundo párrafo al hecho probado cuarto para completarlo con el siguiente texto:"Tal lesión, en la reclamación efectuada por el propio trabajador, la considera como derivada de accidente de trabajo".

Cita para avalar su pretensión escrito dirigido por el actor al INSS en solicitud de determinación de contingencia (folio 87 de los autos, que no 187) y en que se trata de un hecho no controvertido.

En el segundo motivo solicita la modificación del hecho probado octavo, en el que se describe el cuadro clínico y las secuelas padecidos por el actor en la actualidad, al objeto de que se haga constar, sustituyendo el párrafo primero, "Que el actor como consecuencia del accidente de trabajo, presentó el siguiente cuadro clínico y las siguientes secuelas:" añadiendo un último párrafo, tras la descripción del cuadro clínico y secuelas que recoge el hecho que modifica, al objeto de hacer constar que ""De tales secuelas La Mutua le dio de alta por curación, el 27 de abril de 2005,...

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