SAP La Rioja 227/2004, 22 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2004:770
Número de Recurso12/2003
Número de Resolución227/2004
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 227 D E 2.004

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 12/2003, procedente del Juzgado de Instrucción de Haro, procedente del Sumario número 1/20003, por el delito de HOMICIDIO, contra Silvio , mayor de edad, con antecedentes penales, nacido en Tánger (Marruecos), el día 1 de diciembre de 1.970, hijo de Raúl y de Concepción , cuya insolvencia queda acreditada en autos, estando en privado de libertad por esta causa desde el día veintiséis de enero de dos mil tres, situación en la que se encuentra actualmente, en la que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL como acusador público y como acusación particular D. Lázaro y Dª Nuria

, estando representados por la Procuradora Sra. Paz Fernández Beltrán y defendidos por el Letrado D. José Carlos Arenas López; D. Felipe , representado por el Procurador Sr. Francisco Javier García Aparicio y defendido por el Letrado D. Javier Pérez Angulo; ASOCIACIÓN CLARA CAMPOAMOR, representadas por la Procuradora Sra. Lurdes Urdiain Laucirica, y defendidas por la Letrado Dª Laura Ramírez Ezquerro, y como acusado el referido Silvio , estando representado por la Procuradora Sra. Pilar Zueco Cidraque y defendido por el Letrado D. Fernando Velasco Domínguez y en el que ha sido designado Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA.

I.- HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que el acusado Silvio , mayor de edad y debidamente circunstanciado en autos, mantenía una relación sentimental y convivía, desde el año 1999, con Dª Inmaculada , teniendo un hijo en común nacido en fecha 15 de agosto de 2000, llamado Miguel , y conviviendo asimismo con la pareja otro hijo de Dª Inmaculada , llamado Julián nacido en fecha 29 de abrilde 1998; Dª Inmaculada tenía otro hijo llamado Iván , nacido el día 21 de septiembre de 1990, que convivía con los abuelos en Rota (Cádiz).

Desde el inicio, la convivencia resultó problemática por la actitud dominante, violenta y agresiva del acusado, que agredía y amenazaba de muerte habitualmente a Dª Inmaculada , que sentía verdadero temor ante tal situación, llegando a abandonar, por ello, el domicilio en varias ocasiones, refugiándose en casas de amigos y en centros de acogida, si bien retomaba la convivencia, ante las presiones del acusado.

En fecha 29 de julio de 2001, el acusado propinó una paliza a Dª Inmaculada , ocasionándole la fractura de la mandíbula y pérdida de incisivo central inferior, precisando intervención quirúrgica que le fue practicada en el Hospital Miguel Servet de Zaragoza. De tales lesiones Dª Inmaculada tardó en curar 199 días, de los cuales treinta permaneció incapacitada para sus ocupaciones habituales.

El día 14 de mayo de 2002, tras una discusión entre ambos en el domicilio familiar en Santo Domingo de la Calzada, el acusado cerró la puerta de la vivienda impidiendo a Dª Inmaculada que saliera, golpeándola, resultando ésta con escoriación en pierna izquierda y hematomas en los brazos, precisando una primera asistencia facultativa, curando las lesiones en cinco días.

El día 29 de mayo de 2002, como Dª Inmaculada había dado por finalizada la relación, el acusado llamó a los padres de ella, para decirles que su hija tenía de plazo hasta el día 31 del mismo mes para volver con él y que, en otro caso, la mataría. Dª Inmaculada solicitó medidas de protección al Juzgado, ante el temor y riesgo que sentía, dictándose el día 30 de mayo orden de alejamiento y prohibición de comunicación.

Los días 12 y 13 de octubre de 2002 el acusado agredió a Dª Inmaculada , causándole erosiones múltiples en cuello, hematoma en el muslo izquierdo, y caída abundante de pelo de origen traumático, tardando en curar siete días, de los cuales dos permaneció incapacitada para sus ocupaciones habituales, si bien únicamente precisó un primera asistencia facultativa.

Tras un período de ruptura de la convivencia, ante la gravedad de la situación, se reinstaura la convivencia en torno a la Navidad de 2002.

En la tarde del día 26 de enero de 2003, el acusado Dª Inmaculada y los niños acuden a casa de su amigo D. Felipe , comentando éste último en un momento dado haber acudido a la casa, en un día anterior, Dª Inmaculada con otro hombre, lo que provocó la ira del acusado que intentó agredir a Dª Inmaculada , interviniendo D. Felipe , D. Sebastián , con el que comparte la vivienda D. Felipe , y la hermana de Dª Inmaculada , Dª Ángela , presentes en la casa, para calmar al acusado, llevándose D. Felipe a Dª Inmaculada de la casa, permaneciendo los demás en ella.

Sobre las veintidós horas treinta minutos, el acusado salió de la casa portando una navaja y cuando Dª Inmaculada y D. Felipe se aproximan al portal de acceso al inmueble, sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Santo Domingo de la Calzada, los aborda sorpresivamente, clavando en primer lugar la navaja por la espalda a D. Felipe , que no pudo reaccionar, y abalanzándose inmediatamente sobre Dª Inmaculada a la que abordó por el lado derecho, y con gran fuerza le clavó la navaja en la cara, (párpado inferior derecho, labio, mandíbula), tórax, parte posterior del cuello, rodilla izquierda y muslo derecho, hasta el punto de romper la punta del filo de la navaja, causándole heridas que le ocasionaron la muerte, esencialmente la herida en el ventrículo derecho. D. Felipe resultó con herida inciso dorsal izquierda, que penetró en la cavidad pleural con una profundidad de ocho o diez centímetros, permaneciendo hospitalizado siete días, precisando cirugía y drenaje, tardando en curar treinta y dos días durante las cuales permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas cicatriz de dos centímetros subescapular izquierda y dos cicatrices paralelas entre sí próximas a la anterior de un centímetro.

El acusado arrojó la navaja y abandonó rápidamente el lugar, cuando D. Felipe ya había avisado a las personas que se hallaban en su casa, llamando al timbre y pidiendo ayuda, dirigiéndose el acusado al Hotel Corregidor donde con una actitud de normalidad preguntó si podía cenar, y tras la respuesta negativa pidió una consumición y poder llamar por teléfono, efectuando una llamada al Cuartel de la Guardia Civil preguntando por el sargento comandante de puesto, anunciando su llegada a las dependencias del Puesto, en el que inmediatamente se recibió la llamada de la Policía Local exponiendo lo ocurrido, llegando después el acusado diciendo que venía a entregarse al sargento porque había apuñalado a Inmaculada .

La fallecida deja tres hijos menores de edad y le sobreviven sus padres y dos hermanos.II.- CALIFICACIÓN DE LAS PARTES

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales califica los hechos como constitutivos de : 1) un delito de violencia habitual, del artículo 153 del Código Penal , en su redacción anterior a la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre ; 2) un delito de lesiones, del artículo 147-1 del Código Penal ; 3) un falta de lesiones, del artículo 617-1 del Código Penal ; 4) un delito de amenazas, del artículo 169-1 del Código Penal ; 5) una falta de lesiones, del artículo 617-1 del Código Penal ; 6) un delito de asesinato, de los artículos 138 y 139.1 del Código Penal y 7 ) un delito de asesinato en grado de tentativa, de los artículos 16, 62, 138 y 139-1 del Código Penal , de que es responsable en concepto de autor el acusado, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , en todos los delitos, excepto en el delito de violencia habitual y en el delito de asesinato en grado de tentativa, y la circunstancia atenuante de arrepentimiento del artículo 21-4ª del Código Penal . Y, solicita se impongan al acusado las siguientes penas: por el primero de los delitos, tres años de prisión, accesorias y costas; por el segundo, tres años de prisión accesorias y costas; por la falta de lesiones, seis arrestos de fin de semana y costas; por el delito de amenazas, tres años de prisión, accesorias y costas; por la otra falta de lesiones, seis arrestos de fin de semana y costas; por el delito de asesinato consumado, dieciocho años de prisión, accesorias y costas, y por el delito de asesinato en grado de tentativa, diez años de prisión, accesorias y costas. Solicita, asimismo, se imponga al acusado la inhabilitación absoluta para todo ejercicio de derecho, en especial para la patria potestad y el alejamiento y prohibición de comunicación de cualquier tipo con Felipe y con todo el núcleo familiar de Inmaculada (padres, hijos y hermana) durante cinco años a partir del cumplimiento de la sentencia. Además, se establezca que el acusado indemnice a: Iván , Julián y Miguel , los tres hijos menores de la víctima en cien mil euros a cada uno de ellos; a los padres de la víctima en sesenta mil euros; a Ángela , hermana de la víctima en treinta mil euros, con los intereses y a Felipe en seis mil euros por las lesiones e impacto emocional causados y secuelas. En todos los casos con los intereses legales a que se refiere el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, con dos precisiones: solicitando la inhabilitación especial del acusado para el ejercicio de la patria potestad respecto a su hijo Miguel y se indemnice a la otra hermana de la víctima, Dª Luisa , en la cantidad de quince mil euros .Y, por medio de otrosi, solicita se deduzca testimonio de la documentación aportada por la presentación de la familia de la fallecida (solicitud ésta ya proveída una vez presentada, con posterioridad al acto de la vista, la referida documentación) . Igualmente, solicita el Ministerio Público, en el mismo trámite que, respecto...

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