STS, 18 de Julio de 1994

PonenteJOSE HERMENEGILDO MOYNA MENGUEZ
Número de Recurso2783/1993
Fecha de Resolución18 de Julio de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Pedro Francisco contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Segunda que le condenó por delito de robo con violencia e intimidación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D.José Hermenegildo Moyna Ménguez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Dª. M.Loreto Outeriño Lago.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Elda, instruyó sumario con el número 17 de 1987, contra Pedro Francisco , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Alicante, cuya Sección Segunda con fecha diecisiete de Junio de mil novecientos noventa y tres, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "que el acusado Pedro Francisco , mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencias de fecha 6.5.86 y 8.10.86 por un delito de robo y otro de utilización ilegítima de vehículo de motor, puesto de acuerdo con Pedro Francisco , ya fallecido, en acción conjunta y con el propósito de apropiarse de lo ajeno, el día 18 de marzo de 1987 se abalanzaron contra Carlos Daniel , el cual es cobrador de la luz y tras empujarle y derribarle al suelo le quitaron el metálico que llevaba el mencionado señor y que ascendía a la cantidad de 68.000 Pts., habiendo ocurrido los hechos en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de la ciudad de Elda. El cobrador trabajaba para Celestina a la cual pertenecía el dinero ocupado".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS:

    "Que debemos condenar y condenamos al acusado en esta causa, Pedro Francisco como autor responsable de un delito de Robo con violencia e intimidación en las personas, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS y SEIS MESES DE PRISION MENOR, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de dicha pena, al pago de las costas del juicio y de una INDEMNIZACION de Sesenta y ocho mil pesetas (68.000 Pts.) en favor de la perjudicada Celestina .- Abonamos al acusado, la totalidad del tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.- Complétese la pieza de responsabilidad civil, requiriendo al Juzgado Instructor, para que la remita concluída conforme a derecho".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia por el acusado Pedro Francisco que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.4.- La representación del acusado Pedro Francisco basa su recurso en el siguiente Motivo: UNICO.-Por infracción de Ley con base en el artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción del artículo 24.2 de la Constitución Española, en relación con el artículo 53.1 del mismo texto legal.

  4. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto impugnó el único motivo alegado, admitiendo la Sala dicho recurso que quedó concluso y pendiente de señalamiento para fallo cuando por turno correspondiese.

  5. - Hecho el oportuno señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día CATORCE DE JULIO del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La vulneración del derecho a la presunción de inocencia que alega el recurrente tiene en los fundamentos segundo y tercero de la sentencia recurrida amplia y adecuada respuesta; se hace en ella un análisis detallado del resultado de la prueba practicada con las garantías procesales de rigor, recogiendo tanto la prueba directa, que esta Sala ha contrastado, como los datos o elementos indiciarios que sirven, en correcta ilación lógica, para deducir la participación del acusado en los hechos enjuiciados. Sería redundancia reiterar las mismas argumentaciones, las cuales se dan por reproducidas a fin de que sirvan de motivación a la presente resolución, y procede, por ende, la desestimación del recurso, que no debió traspasar el límite de la admisión por estar incurso en la causa 1ª del artículo 885 de la Ley Procesal.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, interpuesto por el acusado Pedro Francisco contra sentencia pronunciada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante con fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y tres, en causa seguida por delito de robo con violencia e intimidación, con imposición de las costas al recurrente. Remítase certificación de la presente resolución, en unión de la causa elevada, a la Audiencia Provincial de su procedencia a los efectos legales pertinentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Hermenegildo Moyna Ménguez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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