SAP Málaga 12/2000, 18 de Enero de 2000

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APMA:2000:157
Número de Recurso25/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución12/2000
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA. Nº 12

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

  1. CARLOS PRIETO MACÍAS.

    MAGISTRADOS.

  2. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

    Dª. Mª ROSARIO JOLIN MARFIL.

    En la Ciudad de Málaga, a 18 de Enero de 2.000.

    Vistos por la Sección Funcional de Apoyo de la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, los precedentes autos de Procedimiento Abreviado con número de rollo de Sala 25/97, seguidos por un delito de robo con violencia en las personas en grado de tentativa, contra Juan María , nacido en Villanueva del Trabuco el día 10-7-66, hijo de Antonia y Bernardo, con domicilio en Villanueva del Trabuco, CALLE000 nº NUM000 , con DNI nº NUM001 , de solvencia desconocida, en prisión provisional por esta causa de la que ha estado privado desde el día 4-12-99 (anteriormente desde el día 14-8-96 al día 4-9-96), y sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sagrado Blanco, y defendido por el Letrado Sr. Huertas Pérez. Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D. IGNACIO ESCRIBANO COBO, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Vélez- Málaga, se tramitó el procedimiento abreviado número 127/96 , en el que el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Juan María , como autor de un delito de robo con violencia en las personas en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237 y 242/1º del Código Penal ( L.O. 10/95 ), en relación a los artículos 16 y 62 de meritado texto punitivo , solicitando la imposición de las penas de 18 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

SEGUNDO

Que dado traslado de la acusación a la defensa, la misma emitió sus conclusiones en disconformidad con el Ministerio Fiscal, interesando la absolución de su defendido.

TERCERO

Que turnada que fue a esta Sección la presente causa, se procedió a señalar el correspondiente Juicio Oral, el que se celebró el día 18 de Enero de 2.000, con asistencia de todas las partes personadas, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas con el resultado obrante, tras lo cual procedieron las partes a elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, informando seguidamente en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación del presente procedimiento, se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS.

Se considera probado y así expresamente se declara que el acusado Juan María , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 14,20 horas del día 14 de Agosto de 1.996, con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico, y en la calle Enmedio de la localidad de Torre del Mar, procedió a abordar a la súbdita francesa Ariadna , y de un fuerte tirón intentó hacerse con el bolso que la misma portaba, lo que no consiguió ante la fuerte oposición que esta le mostró, llegando la misma, incluso, a caer al suelo en la defensa de su patrimonio, todo lo cual motivó que el acusado se diera a la fuga, saliendo en su persecución diversos transeúntes que allí se encontraban, los que lograron detenerlo y entregarlo a una dotación de la Policía Nacional que se personó en el lugar inmediatamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la anterior relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del principio de Presunción de Inocencia establecido en el Artículo 24/2º de la Constitución Española , y su consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria de cargo en el acto del Juicio Oral, y tras apreciar en conciencia las pruebas practicadas conforme establece el artículo 741 de la Ley Rituaria Criminal , conectado a las garantías prescritas en el artículo 120 de nuestra Carta Magna , y en virtud de los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia en las personas en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237 y 242/1º de la L.O. 10/95 , en relación a los artículos 1611 y 62 de meritado texto punitivo .

SEGUNDO

Que de referido delito es autor criminalmente responsable el acusado Juan María , por su participación directa, material y voluntaria en la ejecución de los hechos enjuiciados.

En efecto, acreditado quedó mediante la prueba practicada:

  1. El inicio en el mundo exterior de una acción tendente a obtener el apoderamiento por el acusado del bolso que portaba Ariadna , lo que no consiguió ante la fuerte oposición por ésta mostrada; por lo que la infracción delictiva analizada, ha de ser afirmada en grado de tentativa ( SS.TS. de 19-10-90; 22-11-91; 17-2-92; 15-4-92; 9-10-92; 16-12-92; 3-7-95; 10-10-97; 16-3-98 y 5-3-98 , entre otras muchas).

  2. El carácter mueble y de ajena pertenencia del objeto del apoderamiento, pretendido.

  3. El ánimo de lucro como designio rector de la conducta desplegada por el acusado, cuya presencia ha de presumirse en el apoderamiento de las cosas de ajena pertenencia salvo prueba en contrarío ( SS.TS. de 16-2 y 30-3-90 ). Animo de lucro que para los delitos de robo, ha de ser sinónimo de provecho en sentido amplío, al menos desde el punto de vista gramatical como garantía, del latín lucrum, que se obtiene de cualquier operación, negocio o acto, de la índole que sea, lo que aplicado al campo penal supone entonces el propósito de obtener esa ventaja económica que contemplada dentro de la íntima concienciadel sujeto activo de la infracción se traduce, simplemente, en un cuasi derecho de adquisición adornado por la gratuidad y la antijuricídad, en tanto que gratuita e ilegalmente se desenvuelve la conducta de quién, con o sin violencia, hace suyas las cosas ajenas quizás en contravención del dicho de las Partidas ninguno non deve entiquezer tortizeramente con daño de otro. El ánimo de lucro como elemento subjetivo del injusto está...

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