SAP La Rioja 159/2003, 28 de Abril de 2003

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2003:292
Número de Recurso476/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2003
Fecha de Resolución28 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 159 DE 2003

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio ordinario nº 396/01, rollo de apelación nº 476/2002, contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2002, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Logroño, recurrida por la entidad mercantil "VARIOPAK IBÉRICA S.A." representada por la procuradora Sra. Zuazo Cereceda y asistida por la letrado Sra. Belart Calvet; siendo apelada la mercantil "AGROPECUARIA YALDE S.L."representada por el procurador Sr. Salazar Otero; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Miguel Rodríguez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 9 de julio de 2002, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Estimando la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales doña María Teresa Zuazo Cereceda en nombre y representación de "Variopak Ibérica S.A." contra "Agropecuaria Yalde S.L.", condeno a citada demandada a abonar a la actora la cantidad de SEIS MILLONES SEISCENTAS OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE PESETAS (39.715,78 EUROS) más los intereses desde la fecha de vencimiento de las facturas y con imposición a la demandada de las costas causadas. Estimando en parte la reconvención formulada por el procurador de los Tribunales D. Héctor Salazar Alonso en nombre y representación de "Agropecuaria Yalde S.L." contra "Variopak Ibérica S.A.", condeno a ésta a abonar a la reconviniente la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTAS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTAS SEIS PESETAS (22-096,25 EUROS). No se hace expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 24 de abril de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en el procedimiento del que trae causa el presente rollo y cuya parte dispositiva se refleja en los antecedentes de la presente resolución es recurrida tanto por la parte demandante como por la demandada reconviniente. La sentencia estima íntegramente la demandaformulada y estima parcialmente la demanda reconvencional. Dentro del relato de los hechos probados se recoge que la demandada AGROPECUARIA YALDE y MONO EMBALLAGES acordaron en el año 1991 la venta de una máquina Nimco destinada a formar y rellenar los envases Variopak de un litro, así como las piezas y accesorios de la máquina. En este contrato se establecía que el precio de venta de cada envase de cartón se fijaba en 8 pesetas y se recogía el compromiso de no utilizar envases que no fuesen de Variopak, siendo la duración del contrato de cinco años. El 17 de febrero de 1998 se facturaron envases por importe de 6.608.149 pesetas, a 11 pesetas por envase, habiendo existido pedidos anteriores (folios 17, 23 y 25), abonados por la demandada, a 11 pesetas unidad y a 9,40 pesetas y existieron también relaciones de la demandada con Variopak, SA, relativas a la intervención del servicio técnico de reparación de la maquinaria vendida. La estimación de la demanda se basa en el reconocimiento de la realidad de las relaciones comerciales y de los concretos suministros de envases realizados por la actora, con la sola discrepancia del precio al que se facturaba, debiéndose hacer referencia también en este punto a la prueba de interrogatorio de parte, en la persona de don Jose Pablo , quien reconoce la realidad de estas entregas, aunque discrepa de que el precio fuese ajustado a lo convenido, sin que en ningún momento se denunciara la falta de entrega o la existencia de vicios o defectos en la mercancía suministrada. Al existir discrepancia entre las partes sobre el precio que ha de ser aplicado a las mercancías suministradas, el juzgador acude a la doctrina de los actos propios y concluye que existió una aceptación del precio de 11 pesetas por unidad derivado del hecho de efectuar un pedido en las mismas condiciones que otros recibidos y abonados y sin la presión que supone la vigencia del contrato de venta de la máquina, que estaba a punto de concluir, añadiendo el juzgador que es determinante en este caso el que no se hiciera reserva o protesta como se hizo en ocasiones anteriores. Sobre la demanda reconvencional y contraída esta reclamación a la devolución de las cantidades entregadas en pago de pedidos facturados por encima del precio inicial, el juzgador la estima, pero excluye aquellos pedidos cuya realidad no resulta contrastada documentalmente, tres más en los que se aceptaba de forma expresa el precio de 11 pesetas (obran a los folios 17, 23 y 25 hojas de pedido no impugnadas de contrario) y otro más en el que existió dilación en la remisión del escrito de queja. Estima parcialmente la reconvención y entiende que, en este caso no es de aplicación la doctrina de los actos propios por hacerse constar de forma expresa una protesta, pese a la aceptación de los pedidos y del precio. En este punto concreto excluye también la partida correspondiente a la intervención del técnico en la reparación de la máquina que, abonada por la demandada, solicita sea reembolsada, si bien en este caso no se hace en función de la pertenencia del técnico a una u otra empresa, sino en función a que la intervención se produce fuera del año pactado de mantenimiento en el contrato de 1991. En el primero de los recursos presentados, interpuesto por la Procuradora Sra. Zuazo Cereceda en nombre y representación de la mercantil demandante VARIOPAK IBERICA, SA, se solicita que se dicte sentencia revocando parcialmente la resolución apelada en el sentido de desestimar íntegramente la demanda reconvencional planteada por la parte adversa, y articula su recurso en torno a un único motivo, la "incorrecta aplicación de la consumada doctrina jurisprudencial de los actos propios" Por su parte, por el Procurador Sr. Salazar, en nombre y representación de la mercantil AGROPECUARIA YALDE, SL, demandada y reconviniente en el procedimiento, se solicita que sea dictada sentencia desestimando la demanda y estimando íntegramente la reconvención formulada, alegando en este caso tanto la indebida aplicación de la doctrina de los actos propios como error del juzgador...

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