SAP Madrid 289, 24 de Abril de 1998

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
Número de Recurso991/1996
Número de Resolución289
Fecha de Resolución24 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Sentencia

En Madrid, a veinticuatro de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos sobre cesación de unión de hecho no matrimonial, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante, D. Lázaro , representado por el Procurador Sr. Venturini Medina y defendido por el Letrado D. Fernando Velasco Muñoz; y de otra, como apelada, Dª. Sofía , representada por la Procuradora Sra. Pérez García y defendida por la Letrada Dª. María Luisa González .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 2 de octubre de 1.995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, rechazando las excepciones procesales formuladas por las partes, y estimando en parte la demanda interpuesta en nombre de Dª. Sofía

, se reconoce el derecho de la misma a permanecer en la vivienda propiedad del demandado, sita en Plaza DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 derecha en Madrid, a la cual se le asigna el uso y disfrute de esta vivienda durante el plazo máximo de 25 años, salvo que la demandante disponga de otra vivienda, o fallezca antes de cumplirse el plazo; y se asigna dicha vivienda con todos los muebles y enseres que constituyen su ajuar, debiendo satisfacer ésta, mientras dure la ocupación cuantos gastos correspondan para el sostenimiento, uso y disfrute de la vivienda, incluidas obras de reparación y las que se consideren como gastos de sostenimiento común del inmueble, condenando al demandado, D. Lázaro a estar y pasar por la anterior declaración, absolviéndole de las demás peticiones formuladas contra él; y se desestima integramente la reconvención formulada contra la demandante, sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes litigantes".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Lázaro , que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes , sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 23 de abril de 1.998, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Adentrarnos en el conocimiento del presente recurso hace necesario realizar un previo examen de sus antecedentes, y así aparece como por la representación procesal de Doña Sofía se promueve demanda frente a Don Lázaro , postulando que como efectos de la separación de demandante y demandado, convivientes de hecho, "more uxorio", se adopten como medidas definitivas: 1º.- Conceder a la demandante la continuación en el uso de la vivienda familiar que describe, con todos los muebles y enseres que constituyen su ajuar; 2º.-Reconocer a la demandante el derecho a recibir una compensación económica o indemnización patrimonial por convivencia a cargo del demandado por importe de diez millones de pesetas. Adoptando en ejecución de sentencia cuantas otras medidas cautelares sean pertinentes, además de las que pide por tercer otrosí (anotación de demanda) y en la medidas provisionales que se tramiten en pieza separada, para asegurar la efectividad de las prestaciones y obligaciones económicas que se establezcan en la sentencia a favor de la demandante; demanda presentada el día 1 de Octubre de 1993, y la que después de ciertas vicisitudes en cuanto al reparto de la misma, fue proveída por el Juzgado que conoció de la misma con fecha 2 de Diciembre de 1993, acordando proceder a su registro, declarar la competencia del Juzgado y requerir a la parte actora para que presente acepto y bastanteo, proveído notificado al Procurador de la parte demandante en fecha 13 del mismo mes y año; por dicho Procurador por escrito presentado con fecha 22 de Diciembre de 1993, obrante al folio 105, se dice al Juzgado que no interesa a su derecho la continuación del juicio en cuanto a la primera de las pretensiones solicitadas en el suplico de la demanda, por lo que desiste parcialmente de la continuación del pleito en cuanto se refiere a la siguiente pretensión: Conceder a la demandante la continuación en el uso de la vivienda que viene descrita en el punto primero del suplico de la demanda, con todos los muebles y enseres que constituyen su ajuar. Sin que tal desistimiento indique renuncia al ejercicio del derecho que le pueda asistir en otro juicio; en providencia de fecha siete de Enero de 1994 se acuerda tener por presentado el anterior escrito, unirlo a los autos de su razón y de conformidad con lo solicitado tener a la referida parte por desistida parcialmente de los pedimentos de su demanda en cuanto se refiere a la primera de las pretensiones solicitadas en el suplico de la misma; providencia notificada el día 12 de siguiente; con fecha 20 de Enero del mismo año se provee acordando admitir a trámite la demanda y entre otros particulares emplazar al demandado, lo que efectivamente se realiza y comparecido éste contesta a la demanda formulando las excepciones de litis consorcio pasivo necesario por no haber sido demandada su esposa dado el uso de la vivienda que en demanda se pide y el carácter ganancial de la misma y defecto legal en el modo de proponer la demanda para suplicar su estimación y en su defecto se declare que no ha lugar a reconocer una situación de unión de hecho no matrimonial entre demandante y demandado que de lugar al establecimiento de los efectos solicitados en la demanda, desestimando por ello la misma, y formula reconvención postulando se declare el derecho del demandado reconviniente a la plena posesión y uso del piso a que se refiere el pedimento primero de la demanda y asimismo se declare la obligación de la demandante reconvenida de dejarlo libre y desalojarlo de forma inmediata, o en su defecto se proceda al lanzamiento; a dicha demanda reconvencional, después del oportuno traslado, contesta la demandante reconvenida, oponiendo la excepción de inadecuación de procedimiento por entender que en un procedimiento como el presente en el que se ejercita una acción personal de reclamación de cantidad en concepto de indemnización por los hechos recogidos en el escrito de demanda, no es el cauce legal adecuado para pronunciarse sobre una cuestión del más puro derecho de familia, cual el uso y disfrute del hogar familiar, y en cuanto al fondo suplica la desestimación de la pretensión en la demanda reconvencional contenida; en la comparecencia intraprocesal la demandante reconvenida al contestar a la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda alega su improcedencia por cuanto, dice, en el suplico de su demanda sólo solicita una cifra económica concreta; seguido el pleito su curso después de desestimar las excepciones articuladas recae sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal que se recoge en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, del que claramente se extrae que se está estimando el primero de los pedimentos de la demanda principal, esto es, reconociendo a la demandante principal el derecho a permanecer en la vivienda que en el mismo se describe, con otros pronunciamientos no solicitados por las partes, condenando al demandado principal a estar y pasar por tales pronunciamientos, absolviéndole de las demás pretensiones formuladas contra él y desestimando íntegramente la reconvención; frente a dicha sentencia se alza en apelación el demandado reconviniente para solicitar la revocación en cuanto acoge el primero de los pedimentos de la demanda principal y dada la incongruencia de la misma en cuanto acoge el referido primero de los pedimentos de la demanda que viene desistido,...

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