STS, 29 de Diciembre de 1993

PonenteFERNANDO DIAZ PALOS
Número de Recurso3999/1991
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la procesada Rosario , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que la condenó por un delito de FALSEDAD EN docUMENTO OFICIAL , los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Díaz Palos, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicha recurrente representada por la Procuradora Sra. Prieto González.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid instruyó sumario con el número 8 bis de 1985 contra Rosario y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha capital que, con fecha quince de octubre de mil novecientos noventa y uno, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    PRIMERO RESULTANDO: Sobre las 2 horas del día 17 de enero de 1984, miembros de la Brigada Regional de la Policía Judicial interceptaron el vehículo Seat- 127, matrícula F-....-UT , cuando circulaba por la calle Bravo Murillo de esta capital conducido por Luis Alberto , ya juzgado por estos hechos en sentencia de 1 de junio de 1988, en compañía de Rosario , mayor de edad y ejecutoriamente condenada en sentencia de fecha 24 de febrero de 1981 por un delito de ROBO a la pena de 6 AÑOS y 1 DIA DE PRISION MAYOR y por un delito de TENENCIA ILICITA DE ARMAS a la pena de 6 MESES y 1 DIA DE PRISION MENOR, ocupándose entre otros y por lo que interesa en la presente resolución los sigientes D.N.I y carnet de conducur número NUM000 a nombre de Milagros , permiso de conducir número NUM001 expedido a nombre de Bárbara y certificaciones de inscripción de matrimonio número NUM002 , serie AG entre Juan Francisco y Milagros y de inscripción de nacimiento de Sofía , teniendo los mencionados carnets la fotografía de la procesada.

    Dichos documentos fueron confeccionados por una tercera persona con las fotografías de la procesada, que le fueron facilitadas a tal fin mediante la sustitución de las originales rellenando con datos imaginarios cartulinas o impresos auténticos o imitación de los mismos.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la procesada Rosario como responsable en concepto de autora por cooperación necesaria, de un delito continuado de FALSEDAD EN docUMENTO OFICIAL , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION MENOR y MULTA DE 60.000 PESETAS , con 15 DIAS DE ARRESTO SUSTITUTORIO caso de impago, con sus accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas procesales.Dese a los documentos intervenidos su destino legal.

    Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado en prisión provisional por esta causa.

    Y aprobamos el auto de insolvencia consultado por el Instructor.

    Notifíquese esta resolución a las partes con indiciación de que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que habrá de prepararse en el término de cinco días contados a partir de la última notificación de la presente.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por la procesada Rosario , que se tuvo por anunciada, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Dª Paloma Prieto González , Procuradora en nombre y representación de la procesada Rosario interpuso recurso en base a los siguientes motivos de casación.

PRIMERO

Por infracción del artículo 24.1 de la Constitución Española, principio de presunción de inocencia al amparo del número 5 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

Al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Vista cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para la Vista, se celebró la misma el día dieciseis de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

Mantuvo el recurso el Letrado recurrente D. Alfredo González conforme a su escrito de formalización, informando. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primer motivo del recurso, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aduce violación de la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española, con base en que la procesada, si bien entregó a su compañero sentimental Luis Alberto , ya condenado por estos hechos, las fotografías de carnét que aquél le pidió, ignoraba el destino que pensaba dar a los documentos luego ocupados: DOCumento nacional de identidad de uno y otra, permiso de conducir de ambos y certificación de matrimonio y de nacimiento, para figurar el matrimonio de los dos y el nacimiento de su hija Sofía .

SEGUNDO

El recurrente no combate la falsedad de los documentos de que se trata en causa, puesto que en ningun momento del proceso ha impugnado el dictamen pericial que asienta tal falsedad, ni en sumario ni en plenario. Pero aduce, como se ha dicho, que si entregó a su compañero Luis Alberto las fotografías necesarias para llevar a cabo la sustitución de las que obraban en los originales auténticos, no sabía que lo iba a hacer con la finalidad falsaria con que lo hizo, entregándolas aquél, a su vez, a un tercero, que tras la sustitución de las fotografías en los documentos falsos se los vendió por precio de 600.000 pesetas a Luis Alberto .

TERCERO

Sin embargo, existe prueba indiciaria plural y mas que suficiente de indicios de los que puede derivarse en juicio razonable y lógico, conforme a normas de experiencia común, que la recurrente conocía aquella finalidad falsaria. Tales indicios son:

  1. Que los documentos falsos, con excepción del DOCumento Nacional de Identidad y permiso de conducir que llevaba Luis Alberto consigo, fueron encontrados por la Policía en el equipaje que utilizaban ambos coimputados. B) Que Rosario acompañó a Luis Alberto y a otro, sabiendo que su compañero que estaba preso en Córdoba, utilizó un permiso de fin de semana para no volver a la Prisión; en la ruta que emprendieron los tres en coche propiedad de Rosario , desde Valencia a Leon Palencia y Dueñas donde los otros dos perpetraron sendos atracos por los qu se siguen otras causas, se alojaron en otros tantos Hotelesdel trayecto, usando tanto Luis Alberto como Rosario la documentación falsa que llevaban; y C) Que Rosario conocía el propósito de Luis Alberto de trasladarse desde España a Israel, de donde el primero era natural, con el fin de reorganizar sus vidas, dada la trayectoria delictiva que habían llevado en España, para cuyo fin, necesitaban el dinero de que se fueron preveyendo en los robos con intimidación y con armas que fueron cometiendo Luis Alberto y el otro, cuya comisión no podía ignorar Rosario , dado que la Policía ocupó igualmente en el automóvil que llevaban a su llegada a Madrid, las armas utilizadas en tales depredaciones: pistola, escopeta con cañones recortados, munición, navaja automática, pelucas y gorros de lana, amen de la documentación falsa de que se ha hecho mérito. Es de notar que el ya condenado Luis Alberto se conformó con la calificación fiscal de falsedad que incluía a él como a Rosario .

En consecuencia, el Tribunal à quo dispuso de prueba indirecta o circunstancial para, de acuerdo con el artículo 1253 del Código Civil, obtener de la misma la prueba en juicio de enlace preciso y lógico del hecho imputado, valoración que con tales requisitos legales pertenece por entero al Tribunal de instancia con arreglo al artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El motivo, por tanto, debe ser desestimado .

CUARTO

El motivo segundo , al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aduce infracción de los artículos 302.4, 6 y 9 y 303 en relación con los artículos 309 y 69 bis del Código Penal, puesto que de la relación de hechos probados - dice- si bien se desprende que la procesada entregó a su compañero las fotografías que habían de sustituir a las que obraban en los originales y que afectan tanto a Luis Alberto y Rosario como a la hija de ambos Sofía , pero no se dice que la recurrente conociera la finalidad falsaria que pretendía realizar Luis Alberto con dichas fotografías de su compañera.

Sin embargo la Sala de instancia razona suficientemente los motivos que le impulsaron a tener por existente el *pactum scaeleris que ligaba a ambos encausados, segun se dice en el fundamento jurídico segundo de la sentencia à quo .

Por lo demas, es doctrina jurisprudencial suficientemente asentada y conocida la de que suministrar las fotografías de los interesados que han de figurar en los documentos, cuya falsificación realiza un tercero, es un acto de autoría por cooperación necesaria, como así mismo que puede darse continuación delictiva entre un documento oficial, como el permiso de conducir, y otros documentos de mera identidad (sentencia 3 enero 1992 y las que en ella se citan).

El motivo, por lo expuesto debe ser desestimado.

III.

FALLO

Que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por la representación de la procesada Rosario contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha quince de octubre de mil novecientos noventa y uno, en causa seguida contra la misma, por un delito de FALSEDAD EN docUMENTO OFICIAL . Condenamos a dicha recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Díaz Palos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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