SAP Madrid 674/2019, 28 de Octubre de 2019

PonenteMANUEL OLMEDO PALACIOS
ECLIES:APM:2019:14191
Número de Recurso1360/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución674/2019
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 6

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0009755

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1360/2019

Origen : Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid

Procedimiento Abreviado 319/2018

Apelante: D. Urbano

Procurador Dña. MARGARITA MARIA SANCHEZ JIMENEZ

Letrado D. MIGUEL ANGEL CHAMORRO GARCIA

Apelado MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº674/2019

---------------------------------------------------------------------------------------------------------- MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

- Dª MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN (Presidenta)

- D. ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMÓN

- D. MANUEL OLMEDO PALACIOS (Ponente)

------------------------------------------------------------------------------------------------- En Madrid, a 28 de octubre de 2019.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimotercera de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento abreviado 319/2018, procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, seguido por delitos de estafa y apropiación indebida, siendo acusado D. Urbano, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Margarita María Sánchez Jiménez y defendido por el Letrado D. Miguel Angel Chamorro García, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, con fecha 2 de abril de 2019, habiendo sido parte

apelada el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado Sr. D. MANUEL OLMEDO PALACIOS, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de abril de 2019, se dictó sentencia en el Procedimiento de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados:

Queda probado que, en un momento no determinado pero previo y próximo a las 17,30 horas del día 24 de enero de 2018, el acusado Urbano, mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontró en algún lugar de las líneas de metro de la ciudad de Madrid nº 1, 4, 8 y 10 una serie de documentación perteneciente a Remedios, entre la que se encontraba su DNI así como tres tarjetas bancarias, una de ellas, terminada en NUM000, de la entidad La Caixa, otra terminada en NUM001 de Bantierra y otra terminada en NUM002 de Ibercaja.

Pese a saber que no eran suyas, el acusado las cogió, con intención de obtener un benef‌icio económico, salió de la red de metro en la estación de San Lorenzo y se dirigió al cajero automático correspondiente a la of‌icina nº 3141 de Banco Santander situado en la calle Barranquillas nº 13 de Madrid. Allí, utilizando la tarjeta de La Caixa, extrajo 400 euros de la cuenta de la denunciante en dicha entidad ( NUM003 ), en dos reintegros realizados a las 17:23:41 ya las 17:26:30 horas; con la tarjeta de Bantierra terminada en NUM001, extrajo 200 euros a las 17,28 horas de la cuenta de la denunciante en dicha entidad ( NUM004 ); y con la tarjeta de Ibercaja extrajo 400 euros en dos reintegros a las 17,28 y 17,30 horas en su cuenta en dicha entidad ( NUM005 ).

El acusado fue detenido minutos después en las proximidades de dicho cajero automático, hallándose en su poder los mil euros extraídos así como la documentación de la Sra. Remedios, efectos que le fueron entregados en depósito a su propietaria, quien no reclama.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Condeno al acusado Urbano como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida castigado en el art. 254.2 del C.P . y un delito de estafa castigado en el art. 248.2c ) y 249 párrafo primero del

  1. P ., en relación de concurso medial según el art. 77.1 y 3 del C.P . a la pena de 2 años y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Condeno al acusado Urbano al abono de un tercio de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Urbano, exponiendo como motivos de impugnación error en la valoración de la prueba e infracción de ley.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su conf‌irmación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección 23, siendo registradas al número de Rollo 1360/2019 RAA y, no estimándose necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El primer motivo del recurso de apelación formulado por la defensa del acusado D. Urbano contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, que lo condena por un delito de estafa, en concurso medial con otro de apropiación indebida, reside en el error en la valoración de la prueba, pues alega que de la prueba practicada en el plenario no puede alcanzarse la conclusión de que fuera el investigado quien extrajo dinero de las cuentas de la perjudicada, ya que éste declaró simplemente que se había encontrado la cartera con las tarjetas y el dinero, resultando que la perjudicada se contradijo en sus declaraciones y que, según las declaraciones de los agentes intervinientes, resulta imposible que el acusado hubiera realizado los reintegros de referencia. Como segundo motivo, expone que incurre la sentencia en error de calif‌icación al castigar los

hechos como delitos de estafa y apropiación indebida, en relación de concurso medial. Por último, denuncia la concreta pena impuesta, que no procedería en ningún caso, menos aún por apreciación de reincidencia, pues no concurren los requisitos para ello.

El Ministerio Fiscal, por su parte, presentó escrito impugnando el recurso, considerando que la sentencia apelada es plenamente conforme a derecho, resultando su valoración de la prueba adecuada a lo sucedido en el plenario, sin informar acerca de la infracción de ley igualmente denunciada por el recurrente.

SEGUNDO

La valoración de las pruebas corresponde al Juez penal como facultad soberana que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, directamente vinculada con los benef‌icios que la inmediación, concentración, oralidad y contradicción proporcionan al juez de primera instancia, lo que permite una apreciación directa del testimonio y su credibilidad, razón por la cual debe primar su criterio salvo que se evidencie con toda claridad un error al f‌ijar la resultante probatoria en la sentencia de instancia, bien porque con carácter previo al proceso valorativo no exista prueba objetiva de cargo válidamente practicada, en cuyo caso se vulnera el principio de presunción de inocencia, bien porque se haya prescindido lisa y llanamente de alguna prueba relevante o bien porque se advierta una interpretación del material probatorio contraria a las más elementales reglas de la lógica.( STS 29/12/93 y STC 1/3/93). Nada de lo cual ocurre en este caso.

La Juzgadora de instancia llega a la conclusión de que el acusado D. Urbano realizó, sin estar autorizado para ello, varios reintegros de las tarjetas pertenecientes a la perjudicada Dª Remedios, partiendo de la valoración conjunta de las declaraciones de ésta y de los agentes de policía, quienes observaron por el sistema de seguridad del Metro de...

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