SAP Madrid 450/2018, 3 de Septiembre de 2018
Ponente | MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2018:15569 |
Número de Recurso | 702/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 450/2018 |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª |
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418, 91493800
Fax:914934420
M
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0073902
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 702/2018
Origen :Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid
Procedimiento Abreviado 4/2016
Apelante: D./Dña. Torcuato
Procurador D./Dña. FRANCISCO INOCENCIO FERNANDEZ MARTINEZ
Letrado D./Dña. JESUS EXPOSITO GARCIA
Apelado: D./Dña. Victoriano, D./Dña. Virgilio y D./Dña. Aurora y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO
Letrado D./Dña. MANUEL ANTONIO GARCIA MARTINEZ
SENTENCIA Nº 450/18
Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª
DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ
D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO
En MADRID, a tres de septiembre de dos mil dieciocho
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado 4/16, procedente del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid, seguido por un delito contra la seguridad vial en concurso con un delito de lesiones imprudente, siendo acusado D. Torcuato, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por el Procurador D. Francisco Fernández Martínez y defendido por Letrado D. Jesús Expósito García Gil de Paredes, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 12 de febrero de 2018, sido parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y la acusación particular de Dª Aurora, D. Virgilio y
D. Juan Enrique, representados por Procuradora Dª Carmen Ortiz Cornago y asistidos de Letrado D. Antonio
Manuel García Martínez. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ que expresa el parecer de este Tribunal.
Con fecha 12 de febrero de 2018 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 30 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
"PRIMERO.-,Ha resultado probado y así se declara, que el encausado D. Torcuato, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 21 horas del día 30 de marzo de 2.015 conducía el vehículo de su propiedad matrícula Y-f ....-DM, de su propiedad y asegurado en la compañía "GROUPAMA IBERICA/PLUS ULTRA SEGUROS S.A.", por la Avenida de Valvanera, de Madrid, con sus facultades para conducir mermadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas de forma que al llegar a la confluencia de esa avenida con la e/Laguna se saltó el semáforo en rojo colisionando por ello con el vehículo autotaxi matrícula ....WKW propiedad de D. Victoriano y en cuyo interior viajaban D. Virgilio como conductor y D. Aurora, cónyuge de éste.
Al encausado se le efectuaron las pruebas de detección de alcoholemia en aire espirado con etilómetro debidamente verificado, las cuales arrojaron los valores de 0,40 y 0,36 mg/l en primera y segunda medición respectivamente, habiendo rehusado el encausado realizar prueba de contraste.
Como consecuencia de estos hechos, D. Aurora sufrió lesiones consistentes en cervicalgia, erosión facial, y herida en rodilla izquierda con esguince, lesiones que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, asistencias médicas periódicas y tratamiento rehabilitador, invirtiendo en su curación 35 días no hospitalarios pero sí impeditivos, resultando como secuela una cicatriz en la rodilla, por todo lo que la perjudicada reclama.
También como consecuencia de estos hechos, D. Virgilio sufrió lesiones consistentes en cervicalgia y contusión costal, lesiones que requirieron para su sanidad sólo una primera asistencia facultativa, invirtiendo en su curación 10 días no hospitalarios pero sí impeditivos, por todo lo que el perjudicado reclama.
El vehículo autotaxi con el que colisionó el encausado sufrió daños por valor de 6728,07 euros, cantidad que ha sido pagada al propietario del vehículo siniestrado -D. Victoriano - por "MAPFRE", que es la compañía en la que estaba asegurado.
Para la reparación de esos daños, el autotaxi estuvo parado en el taller desde el 3 1 de marzo al 10 de abril de 2015, sin que se haya probado suficientemente cuál era su recaudación media.
Por causas no imputables al encausado y que no se corresponden con una especial complejidad de las actuaciones, el procedimiento ha estado paralizado desde el 14/3/16 hasta el 16/10/17, tiempo éste comprendido entre el auto de admisión de pruebas y el señalamiento del procedimiento para juicio."
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Torcuato COMO RESPONSABLE EN CONCEPTO DE AUTOR DE UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN MODALIDAD DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PREVISTO Y PENADO EN EL ARTÍCULO 379.2° DEL CÓDIGO PENAL, Y UN DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE DEL) ARTÍCULO 152.1.1 ° Y 2 TAMBIÉN DEL CÓDIGO PENAL, ACTUALMENTE) TIPIFICADO EN SU ARTÍCULO 152.1.1° Y ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO SEGÚN REDACCIÓN DADA AL ARTÍCULO POR LA LO 1/2015 AL SER MÁS FAVORABLE AL REO, CON LA CONCURRENCIA DE LA CIRCUNSTANCIA ATENUANTERESPONSABILIDAD CRIMINAL DE DILACIONES INDEBIDAS, A LAS PENAS DE DOCE MESES Y UN DÍA DE MIJLTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE:CUATRO EUROS CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO PENAL PARA CASO DE IMPAGO, Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE DOS AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA, CON APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO PENAL RELATIVO A LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO O LICENCIA, Y CON CONDENA EN COSTAS QUE NO DEBERÁN INCLUIR LAS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR.
ASIMISMO, SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE D. Torcuato, Y LA DIRECTA DE "PLUS ULTRA S.A.", CONSTITUYÉNDOSELES EN LA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR:
-
A D'. Aurora con la cantidad de 3568,58 euros por los días de curación de las lesiones sufridas y la secuela resultante.
-
A D. Virgilio con la cantidad de 589,94) euros por los días de curación de las lesiones sufridas, y
-
A D. Victoriano con la cantidad que en trámite de ejecución de sentencia se determine como correspondiente a once días de lucro cesante por la avería del vehículo, siendo la base para su cálculo la explicada en el FUNDAMENTO DE DERECHO "QUINTO" de esta sentencia.
ADEMÁS SE CONDENA A LA ASEGURADORA -QUE NO A D. Torcuato -A A PAGAR A LOS PERJUDICADOS EL INTERÉS DE DEMORA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 20.4° DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO DELINTERÉS LEGAL DEL DINERO INCREMENTADO EN UN 50% COMPUTADO HASTA LOS DOS AÑOS DE LA FECHA DEL SINIESTRO, Y QUE SE ELEVARÁ A UN INTERÉS DEL 20% A PARTIR DE CUMPLIDO DICHO PLAZO.
TODAS ESTAS CANTIDADES DEVENGARÁN EL INTERÉS LEGAL PREVISTO EN EL ARTICULO 576 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL ."
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador
D. Francisco Fernández Martínez, en nombre y representación del acusado D. Torcuato, exponiendo como motivos quebrantamiento de las normas y garantías procesales con especial vulneración de principio de presunción de inocencia y el principio acusatorio.
Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal y por la Acusación particular constituida por Dª Aurora, D. Virgilio y
D. Juan Enrique, representad por Procuradora Dª Carmen Ortiz Cornago, sendos escritos de impugnación.
Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección 29ª, siendo registradas al número de Rollo 702/18 RAA, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.
- La defensa del acusado D. Torcuato interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 30 de Madrid por el que se le condena por un delito contra la seguridad vial, por quebrantamiento de las normas y garantías procesales con especial vulneración de principio de presunción de inocencia y el principio acusatorio. Bajo esta rúbrica el recurso viene a exponer un error en la valoración de la prueba, la vulneración del principio de presunción de inocencia, la indebida aplicación del artículo 152.1 CP y el principio de intervención mínima.
Considera el recurrente que el Juez ha incurrido en un error valorativo al no haber tenido en cuenta la declaración del acusado e interpretar de manera equivocada las declaraciones de los perjudicados y de los policías locales, siendo además muy baja la tasa de alcohol que arrojaron las pruebas etilométricas.
Aunque el órgano de apelación goza de plenas facultades revisoras, lo que le permite valorar las pruebas realizadas en la instancia e incluso ponderarlas de forma diversa a la realizada por el Juez a quo, en nuestro ordenamiento procesal rigen los principios de inmediación y libre valoración de pruebas. Consecuencia del principio de inmediación es la posición privilegiada del Juzgador de Instancia respecto de las declaraciones del acusado, de la víctima y de los testigos, en tanto las mismas se practican en su presencia, lo que permite una apreciación directa del testimonio y su credibilidad. Por su parte, el principio de libre valoración de la prueba, sólo permite revisar vía recurso, la ponderación que el Juzgador de Instancia hace del conjunto del acervo probatorio, de suerte que debe primar su criterio salvo que se evidencie con toda claridad un error al fijar la resultante probatoria en la sentencia de instancia, bien porque con carácter previo al proceso...
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