STS, 8 de Febrero de 1993

PonenteJOSE AUGUSTO DE VEGA RUIZ
Número de Recurso1885/1991
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Luis Angel , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Augusto de Vega Ruiz, siendo parte como recurrido el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Alonso Adalia.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de los de Avilés incoó procedimiento abreviado con el número 48 de 1989 contra Luis Angel y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Oviedo que, con fecha veintiseis de abril de mil novecientos noventa y uno, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    > 2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    > 3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el acusado Luis Angel , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.4.- Formado en este Tribunal el correspondiente rollo la representación del recurrente formalizó el recurso alegando el motivos siguiente:

    UNICO MOTIVO.- Se funda en el número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al entender que ha sido vulnerado el artículo 24.2 de la Constitución, por falta de aplicación del principio de presunción de inocencia, según reculta del conjunto de las pruebas practicadas y del acta del juicio oral, con indebida aplicación, por ende, del artículo 344 del Código Penal.

  2. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto, apoyando el único motivo presentado en los mismos argumentos esgrimidos por la representación del recurrente, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  3. - Hecho el señalamiento para Fallo se celebró la votación prevenida el día veintiocho de enero de mil novecientos noventa y tres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo ahora alegado, en base al artículo 849.2 procedimental, denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Conocida sobradamente la doctrina de esta Sala Segunda en orden a tal derecho fundamental , han de señalarse aquí, escuetamente, las circunstancias que fundamentaron la conclusión condenatoria respecto del delito contra la salud pública del artículo 344 del Código Penal asumido por la sentencia recurrida.

1/ El acusado, al percatarse de la presencia de la Policía, arrojó al suelo 24'77 gramos de hachís y 0'23 gramos de heroína , distribuidos en cuatro papelinas.

2/ Sus antecedentes como traficante, y su situación de paro, llevaron a la convicción, acogida en el "factum" como juicio de valor, de que "la droga estaba destinada a la posterior venta" aun a pesar de reconocersele el carácter de "consumidor-traficante".

SEGUNDO

Son escasos tales argumentos, nada convincentes si se tiene en cuenta la necesidad de una prueba directa o indirecta, seria, legal, legítima y constitucional en orden a lo que es el núcleo de la acción cometida , prueba de cargo suficiente como para enervar la presunción.

Si se reconoce que el acusado es consumidor habitual, y si a la vez se parte de tan pequeña cantidad de droga, difícil se hace establecer, en juicio de inferencia, el ánimo tendencial que la Audiencia señaló en su resolución.

Como suponer o presumir no es deducir, *claro es que en este caso el proceso deductivo , implícito en toda prueba indiciaria, no encuentra un apoyo racional y lógico .

El motivo, al que también se adhirió el Ministerio Fiscal, ha de ser estimado. Salvo indicios intranscendentes, y sobre todo de dudosa significación, no existen en las actuaciones una mínima actividad probatoria que justifique la condena. La duda racional no permite asegurar que esa exigua droga estuviera predeterminada para el tráfico.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR a la estimación del recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por el acusado Luis Angel , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, con fecha veintiseis de abril de mil novecientos noventa y uno, en causa seguida contra el mismo por delito contra la salud pública, estimando el único motivo presentado, y en su virtud casamos y anulamos la sentencia dictada por dicha Audiencia declarando de oficio las costas causadas.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal Sentenciador a los efectos procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamosSEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de mil novecientos noventa y tres.

En la causa que en su día fue tramitada por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Avilés, y fallada posteriormente por la Audiencia Provincial de Oviedo, y que por sentencia de casación ha sido casada y anulada en el día de la fecha, fue seguida por delito contra la salud pública contra Luis Angel , en la fecha de autos de 22 años de edad, hijo de Simón y Marina , natural de Castropolame (León), vecino de Avilés-Corvera, Barrio de DIRECCION000 nº NUM000 , de estado soltero, sin profesión, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional por esta causa, la Sala Segunda dle Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo Ponencia del Excmo. Sr. Don José Augusto de Vega Ruiz, hace constar los siguientes

ANTECEDENTES

UNICO.- Procede por lo anteriormente expuesto en los fundamentos de nuestra primera sentencia aceptar como Hechos Probados los siguientes:

>

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En consecuencia a lo señalado en la anterior resolución y en base al hecho probado arriba indicado, procede dictar sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables que procedan.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso.

III.

FALLO

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS libremente al acusado Luis Angel del delito contra la salud pública de que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas, y dejándose sin efecto cuantas medidas precautorias hubieren sido acordadas, con su excarcelación inmediata si por esta causa estuviera privado de libertad. Particípese telegraficamente a la Audiencia Provincial de Oviedo el Fallo recaido a los efectos procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Augusto de Vega Ruíz, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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