STSJ Andalucía 485/2005, 17 de Febrero de 2005
Ponente | RAMON GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJAND:2005:8063 |
Número de Recurso | 2192/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 485/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia Nº 485/05
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En la ciudad de Málaga a diecisiete de febrero de dos mil cinco
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN
MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
SENTENCIA
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por INTERNACIONAL DE INMUEBLES E INVERSIONES S.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ
Que según consta en autos se presentó demanda por Ana sobre Tutela Derechos Fundamentales siendo demandado INTERNACIONAL DE INMUEBLES E INVERSIONES S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 06/05/04 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- La actora ha prestado servicios para la empresa demandada, con la categoría de ayudante de camarera, antigüedad de 10.6.99.
-
- Mediante escrtio de 27.1.04 solicitó la concesión de una excedencia voluntaria por dos años por una oferta laboral en una empresa de hostelería radicada en nuestra provincia para la categoría de Encargada. Su solicitud no fue aceptada por no contemplar su obligatoriedad la legislación vigente.
-
- En los últimos años se han concedido o denegado las siguientes excedencias: - Claudia : sinmotivo expreso, comcedida., Inmaculada : motivo familiar y de estudio, concedida, Marta : motivo personal, concedida, Donato : motivo personal, denegada, Jesús María : motivo de estudio y adquisición de mejoras laborales, concedida. Matías : motivo familiar, concedida.
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- El Sr. Héctor un día le dijo a la actora que estaba cansado de sindicalistas.
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- Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La demandante presta servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada con la categoría de ayudante de camarera y reclamó en vía jurisdiccional el reconocimiento del derecho a la excedencia voluntaria por dos años, alcanzando éxito en la instancia al razonar el Magistrado a quo que la trabajadora tiene derecho a la excedencia voluntaria solicitada con arreglo al art. 46.2 ET , sin perjuicio de que esta normativa que tiene carácter de mínima pueda ser mejorada convencionalmente pero no empeorada .
Frente a la sentencia que estimó la demanda interpuesta en reclamación del reconocimiento del derecho a la excedencia voluntaria, formula la parte demandada Recurso de Suplicación, articulando un motivo, sin interesar la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 191.b LPL , encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral al entender que infringe la STS de 18-9-02 en RCUD nº 316/02 , así como las disposiciones aplicables de la Constitución española en su art. 37, la de la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical en su artículo 9.1.b, y el ET en sus artículos 45.1 K, 46.2 y 6, 82 y 85.1 y el Convenio Colectivo aplicable de hostelería la provincia de Málaga en concreto su artículo 25 .
Y la censura jurídica contenida en la pretensión deducida por la recurrente no debe alcanzar éxito.
El art. 46 del Real Decreto Legislativo...
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ATS, 30 de Mayo de 2006
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 17 de febrero de 2005, en el recurso de suplicación número 2192/04, interpuesto por INTERNACIONAL DE INMUEBLES E INVERSIONES S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Málag......