STS, 30 de Abril de 1998

PonenteGUSTAVO LESCURE MARTIN
Número de Recurso368/1996
Fecha de Resolución30 de Abril de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso contencioso-administrativo que con el número 368 de 1.996, ante la misma pende de resolución, interpuesto por Don Juan Manuel , en su propio nombre y en el de la Sección Sindical de Justicia de la Federación Sindical de Administración Pública del Sindicato de Comisiones Obreras de Asturias, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Cañedo Vega y asistido de Letrado, contra el Real Decreto 249/1.996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia; siendo parte recurrida la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y parte coadyuvante la Generalidad de Cataluña, representada y defendida por Letrado de su servicio jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de D. Juan Manuel y de la Sección Sindical de Justicia de la Federación Sindical de Administración Pública del Sindicato Comisiones Obreras de Asturias, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el mencionado Real Decreto, que fue admitido por la Sala, motivando la publicación del preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido, se entregó a dicha representación para que formalizara la demanda dentro del plazo de veinte días, lo que verificó mediante escrito en el que, después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, suplicó a la Sala "dicte Sentencia por la que se declare la nulidad o anulabilidad por no ser conformes a Derechos de los preceptos del Real Decreto 249/1.996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia recogidos en los artículos expresados en nuestros fundamentos de derecho; así como se acuerde por ese Alto Tribunal plantear cuestión de inconstitucionalidad contra aquellos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1.985, de 1 de julio, reformada por la Ley Orgánica 16/1.994, de 8 de noviembre, que se reputan contrarios a los preceptos constitucionales reseñados en nuestros fundamentos de derecho, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dichas declaraciones".

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado se opuso a la demanda por medio de escrito en el que tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó convenientes, suplicó a la Sala dicte Sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo al amparo del artículo 82.b) en cuanto a la Sección Sindical de Justicia de la Federación Sindical de Administración Pública del Sindicato Comisiones Obreras y al amparo del artículo 82.f) en cuanto, subsidiariamente, a dicho recurrente y, en todo caso, respecto de Don Juan Manuel ; y subsidiariamente la desestimación del recurso.

TERCERO

La representación de la Generalidad de Cataluña se opuso igualmente a la demanda mediante escrito en el que después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró procedentes suplicó a la Sala dicte Sentencia por la que se declare la desestimación íntegra del recurso.

CUARTO

No habiéndose recibido a prueba el pleito y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo sucesivo de quince días para que formularan sus conclusiones sucintas, verificándolo mediante escritos en los que reiteraron las súplicas de demanda y de las contestaciones.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 22 de abril de 1.998, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la representación de Don Juan Manuel y de la Sección Sindical de Justicia de la Federación Sindical de Administración Pública del Sindicato Comisiones Obras de Asturias, se impugna el Real Decreto 249/1.996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, postulando la nulidad de sus artículos

5.4, 11.4, 20.4, 89.1, 92 a), 93.1, 94.1, 99.1, 102 y 106, así como la de su Disposición Adicional Segunda.

SEGUNDO

Antes de examinar la cuestión de fondo debemos abordar el análisis de las causas de inadmisibilidad que alega el Abogado del Estado, en primer lugar, en cuanto a la Sección Sindical, al amparo del artículo 82.b) de la Ley de la Jurisdicción, por no haberse acreditado que el acuerdo de ejercicio de acciones se haya adoptado por el órgano sindical estatutariamente competente para ello, y por no haberse acreditado la representación en la forma legalmente prevista; y en segundo lugar, tanto respecto de dicha Sección Sindical como de Don Juan Manuel , al amparo del apartado f) del citado artículo 82, por haberse interpuesto el recurso extemporáneamente.

Comenzando por el examen de la invocada extemporaneidad del recurso, cuya apreciación haría innecesario tanto el de la causa de inadmisibilidad parcial fundada en el artículo 82.b) como, obviamente, el de la cuestión de fondo, ha de concluirse que, efectivamente, el recurso es extemporáneo, ya que habiéndose publicado el Real Decreto recurrido en el Boletín Oficial del Estado del día 1 de marzo de 1.996, el plazo de dos meses para interponer el recurso contencioso-administrativo, establecido en el artículo

58.3.b) de la Ley Jurisdiccional, terminó el día 3 de mayo siguiente (por ser festivos los días 1 y 2), y sin embargo el escrito de interposición tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 6 de dicho mes de mayo, sin que el hecho de que el escrito se depositara en la oficina de correos de Oviedo el día 30 de abril permita considerar interpuesto en tiempo el recurso, pues según reiterada jurisprudencia de este Tribunal Supremo la fecha de presentación de los escritos judiciales no es la de su entrega en Correos, sino la de su entrada en el Juzgado o Tribunal al que van dirigidos.

TERCERO

Por lo expuesto, procede declarar inadmisible por extemporaneidad el presente recurso, sin que se aprecien motivos para una imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de Don Juan Manuel y de la Sección Sindical de Justicia de la Federación Sindical de Administración Pública del Sindicato Comisiones Obreras de Asturias, contra el Real Decreto 249/1.996, de 16 de febrero; sin hacer imposición de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Gustavo Lescure Martín, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, el Secretario, certifico.

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